NORMATIVA SOBRE VENTA Y CONSUMO DE LICORES -7 de octubre del 2009- (Congreso de CACORE) M.Sc. Pablo Barahona Krüger Abogado litigante y Consultor Profesor.

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Transcripción de la presentación:

NORMATIVA SOBRE VENTA Y CONSUMO DE LICORES -7 de octubre del (Congreso de CACORE) M.Sc. Pablo Barahona Krüger Abogado litigante y Consultor Profesor de Derecho, UCR

ANTECEDENTES Ley sobre venta de licores de 1902 Las Municipalidad fijaban la cantidad de establecimientos habilitados para la venta atendiendo a límites territoriales (retiro mínimo de la plaza central, # habitantes, etc.) (arts. 3 y 4 coincide con Ley vigente) En las poblaciones sin agente de policía se prohibía la venta (art 5 coincide art 8 vigente) Las Municipalidades abrían a remate público cuatrienalmente. (art 6 y 7) El impuesto se cancelaba trimestralmente (art 9)

ANTECEDENTES La patente duraba se adquiría por 2 años después de pujar por ella en el remate público. (11) La ley Facultaba a concesión de patentes precarias o temporales se otorgaban a todo aquel que lo solicite para fiestas cívicas. (vbgr. Hasta los curas párrocos las solicitaban con fines espirituales. Prohibición de conceder patentes a condenados por delitos contra las buenas costumbres, propiedad, fe pública o cualquier otro delito. (14)

ANTECEDENTES Disposiciones disímiles relevantes Prohibición de hacerse de más de una patente (artículo 15) Se permitía traspasar la patente, previa autorización del Jefe Político ó el Gobernador (16) Podía abrirse el local en la propia casa del patentado. Se prohibía vender lico a ebrios Horario de cierre: 11 pm en capitales y 10 pm en pueblos. Además de domingos

LEY DE LICORES VIGENTE ( 1936) Disposiciones de LEY I- Licores nacionales y extranjeros II- Ventas por mayor o menudeo. (Menudeo= patente) III- Remate público IV- Prohíbe venta en casas V- Periodo bianual para remates y fijación de impuesto VI-Prohibición para detentar más de una patente en remate VII- Patente puede traspasarse VIII- Permite venta a ebrios IV- Funcionario público ebrio en la vía pública: suspenc. 15 días y si es militar se le da de baja. V- Prohíbe a farmacias vender alcohol los domingos y feriados después de las 12md. Pueden vender cognac, whisky o vino blanco por receta

I- Ley vigente vrs. Proyectos Impuestos: Los ingresos por concepto de impuestos financiaban obras civiles importantes (principalmente carreteras e iglesias) Fortalecimiento de policía: Los ingresos por patente debían destinarse a la policía (art 43) Censura Como excepción a la libertad de expresión la propaganda de licores esta controlada Prohibición de venta: Se prohíbe venta de licor en estadios y gimnasios (indiferentemente del evento) REFORMAS PROYECTADAS: 1.Conservan competencia municipal preeminente en patentes y licencias. 2.Conservan censura previa para publicidad de licores. 3.Imponen 1% impuesto sobre ventas reales pagables trimest. 4.Abre venta en estadios y gimnasios para eventos no deportivos. 5.Vigencia de patente 5 años. 6.Rompe tope de patentes (libre mercado o fin de mercado negro). 7.Intransferibilidad de la patente.

NORMATIVA SOBRE VENTA Y CONSUMO DE LICORES -7 de octubre del (Congreso de CACORE) M.Sc. Pablo Barahona Krüger Abogado litigante y Consultor Profesor de Derecho, UCR