Derechos Humanos y Vigilancia Ciudadana

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Transcripción de la presentación:

Derechos Humanos y Vigilancia Ciudadana Expositor: Abog. Edward Vargas Valderrama

DEFENSORÍA DEL PUEBLO Funciones: Defensa de los derechos constitucionales de la persona y comunidad. Supervisión del cumplimiento de deberes de la administración estatal. Supervisión de adecuada prestación de servicios publicos.

¿QUÉ ES LA VIGILANCIA CIUDADANA? La Vigilancia ciudadana constituye un derecho ciudadano y un mecanismo de participación directa que la población organizada puede emprender para fiscalizar o controlar la gestión pública y para concertar sus propuestas con la finalidad de contribuir a la solución de los problemas que le afectan y lograr el desarrollo de todos.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? Son prerrogativas que poseen las personas. Estas prerrogativas son las pautas que orientan la convivencia humana. Tienen como punto de partida los principios de libertad y de igualdad.

TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD CONSTITUCIÓN 1993   PREAMBULO   TITULO I DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD Capítulo I Derechos Fundamentales de la Persona Capítulo II De los Derechos Sociales y Económicos Capítulo III De los Derechos Políticos y de los Deberes Capítulo IV De la Función Pública

  Artículo 2.- Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho:   1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.   2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole. 3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el orden público.

  4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley    5. A solicitar sin expresión de causa la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal, con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional.   6. A que los servicios informáticos, computarizados o no, públicos o privados, no suministren informaciones que afecten la intimidad personal y familiar.

  7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. 8. A la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica.   9. A la inviolabilidad del domicilio.   10. Al secreto y a la inviolabilidad de sus comunicaciones y documentos privados. 11. A elegir su lugar de residencia, a transitar por el territorio nacional y a salir de él y entrar en él.   12. A reunirse pacíficamente sin armas.   13. A asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley. No pueden ser disueltas por resolución administrativa.

14. A contratar con fines lícitos, siempre que no se contravengan leyes de orden público. 15. A trabajar libremente, con sujeción a ley. 16. A la propiedad y a la herencia. 17.A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. 18.A mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquiera otra índole, así como a guardar el secreto profesional. 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación. 20. A formular peticiones, individual o colectivamente. 21. A su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella. 22. A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida. 23. A la legítima defensa. 

  24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:   a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.   b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas.   c. No hay prisión por deudas. Este principio no limita el mandato judicial por incumplimiento de deberes alimentarios.   d. Nadie será procesado ni condenado por acto u omisión que al tiempo de cometerse no esté previamente calificado en la ley, de manera expresa e inequívoca, como infracción punible; ni sancionado con pena no prevista en la ley.   e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad.   f. Nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito.

  24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: g. Nadie puede ser incomunicado sino en caso indispensable para el esclarecimiento de un delito, y en la forma y por el tiempo previstos por la ley. La autoridad está obligada bajo responsabilidad a señalar, sin dilación y por escrito, el lugar donde se halla la persona detenida. h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes. Cualquiera puede pedir de inmediato el examen médico de la persona agraviada o de aquélla imposibilitada de recurrir por sí misma a la autoridad. Carecen de valor las declaraciones obtenidas por la violencia. Quien la emplea incurre en responsabilidad.

Artículo 31.-. Los ciudadanos tiene derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativas legislativas, remoción y revocatoria de autoridades y demanda de rendición de cuentas........Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación.

Núcleos ejecutores, etc   Poderes del Estado, organismos públicos, programas y proyectos sociales, etc VIGILANCIA SOCIEDAD CIVIL ENTIDADES PUBLICAS ESPACIOS MIXTOS Comités de gestión Núcleos ejecutores, etc VIGILANCIA

Muchas Gracias