NATURALEZA LEGAL DE LOS RCEs EN LA LEGISLACION COLOMBIANA JUAN PABLO GONZÁLEZ MEJÍA PONTIFICIA UNIVERSDIDAD JAVERIANA Abril 21 - 2009.

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Transcripción de la presentación:

NATURALEZA LEGAL DE LOS RCEs EN LA LEGISLACION COLOMBIANA JUAN PABLO GONZÁLEZ MEJÍA PONTIFICIA UNIVERSDIDAD JAVERIANA Abril

AGENDA 1.Importancia del Tema 2.Las RCEs según el Protocolo de Kioto 3.Las RCEs a la luz de la legislación colombiana 4.Las RCEs desde el punto de vista cambiario

LAS RCEs SEGUN EL PROTOCOLO DE KYOTO 1.El Protocolo de Kyoto no define la naturaleza jurídica de las RCEs. 2.En los Acuerdos de Marrakech, Decisión 17/COP7, se definió la RCE como una unidad emitida de acuerdo con el artículo 12 del Protocolo de Kyoto, que es igual a una tonelada métrica de dióxido de carbono equivalente La regulación colombiana simplemente incorpora el Protocolo de Kyoto y nada dice respecto de la naturaleza jurídica de las RCEs.

LAS RCEs SEGUN EL PROTOCOLO DE KYOTO 4.Del Protocolo de Kyoto y los Acuerdos de Marrakesh pueden identificarse las siguientes características de las RCEs: a.Para su creación requieren del pronunciamiento previo favorable de la autoridad local (la Autoridad Nacional Designada) b.Son creados a partir de la decisión de un órgano supranacional (la Junta Ejecutiva del MDL) c.La propiedad está sometida a registro, donde se identifican con un número único d.Pueden ser libremente transferibles

LAS RCEs SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA Respecto de las RCEs pueden plantearse varias preguntas a la luz del marco jurídico colombiano: a.¿Son un bien intangible susceptible de apropiación o mas bien una autorización administrativa? b.¿Son un valor en los términos de la Ley 964 de 2005? c.¿Son un derivado o susceptibles de constituir el subyacente de un derivado? d.¿Cómo deben mirarse desde la perspectiva del derecho cambiario y de inversión extranjera?

LAS RCEs SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA Bien Incorporal o Autorización Administrativa a.Si bien la emisión de las RCEs está precedida de una actuación administrativa local (la del Ministerio del Medio Ambiente) esta en sí misma no es constitutiva ni declarativa del derecho b.Sin perjuicio de lo anterior, ese pronunciamiento del Ministerio del Medio Ambiente es un acto administrativo que crea unos derechos particulares y concretos que no pueden ser revocados sin el consentimiento de su titular c.El titular de una RCE detenta un derecho de una naturaleza particular, emanado de la ley, transferible y que tiene efectos concretos en los países miembros del Anexo 1

LAS RCEs SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA Valor en los términos de la Ley 964 de 2005 a.Se entiende por valor todo derecho todo derecho de naturaleza negociable que haga parte de una emisión, cuando tenga por objeto o efecto la captación de recursos del público. b.Las RCEs no tienen por objeto y efecto la captación de recursos del público ni hacen parte de una emisión. c.Si se quisiera transar RCEs en sistemas electrónicos de negociación en Colombia, podrían tratarse como commodities y ser transados en una bolsa de productos agropuecuarios, agroindustriales y de otros commodities.

LAS RCEs SEGUN LA LEGISLACION COLOMBIANA Derivado (Decreto 1796 de 2008) a. Se entiende por instrumento financiero derivado una operación cuya principal característica consiste en que su precio justo de intercambio depende de uno o más subyacentes y su cumplimiento o liquidación se realiza en un momento posterior. Dicha liquidación puede ser en efectivo, en instrumentos financieros o en productos o bienes transables. A los derivados estandarizados susceptibles de ser transados en bolsa se les da el tratamiento de valores. b. Las RCEs no son instrumentos financieros ni su precio se define con base en uno o mas subyacentes. No obstante, las RCEs podrían ser subyacentes de derivados, estandarizados o no.

SEMINARIO SOBRE DESARROLLOS LEGALES DEL MERCADO DE EMISIONES DE CARBONO JUAN PABLO GONZÁLEZ MEJÍA PONTIFICIA UNIVERSDIDAD JAVERIANA Abril