BOLILLA 1 (continuación)

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Transcripción de la presentación:

BOLILLA 1 (continuación)

FUNDAMENTOS DEL NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN vigente a partir del 1 de agosto del 2015 (escrito por sus propios redactores):   Comisión integrada por los doctores Ricardo Luis Lorenzetti, como Presidente, y Elena Highton de Nolasco y Aída Kemelmajer de Carlucci, en cumplimiento de los objetivos y plazos señalados por el decreto presidencial 191/2011

ASPECTOS VALORATIVOS PRINCIPIOS DEL NUEVO CODIGO : 1)Identidad cultural latinoamericana. 2) Constitucionalización del derecho privado. 3) Igualdad. 4) Basado en un paradigma no discriminatorio. 5) De los derechos individuales y colectivos 6) En materia de bienes. 7) Para una sociedad multicultural. 8) Para la seguridad jurídica en las transacciones comerciales

FUENTES DEL DERECHO “Cabe distinguir entre el derecho como sistema y la ley, que es una fuente, principal, pero no única. En este sentido, es muy útil mencionar las fuentes del derecho, y fijar algunas reglas mínimas de interpretación, porque se promueve la seguridad jurídica y la apertura del sistema a soluciones más justas que derivan de la armonización de reglas, principios y valores. Con referencia a la ley, el anteproyecto establece normas respecto de su obligatoriedad con relación al espacio y al tiempo y sus efectos en el campo del derecho internacional privado. “(REDACTORES CODIGO)

Nuevo codigo distingue normativamente el DERECHO de la LEY. FUENTES COSTUMBRE JURISPRUDENCIA DOCTRINA

TÍTULO PRELIMINAR CAPÍTULO 1 DERECHO ARTÍCULO 1º.- FUENTES Y APLICACIÓN. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho. ARTÍCULO 2º.- INTERPRETACIÓN. La ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes análogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurídicos, de modo coherente con todo el ordenamiento. ARTÍCULO 3º.- DEBER DE RESOLVER. El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada.

CAPÍTULO 2 LEY ARTÍCULO 4º.- Ámbito subjetivo. Las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, residentes, domiciliados o transeúntes, sin perjuicio de lo dispuesto en leyes especiales. ARTÍCULO 5º.- Vigencia. Las leyes rigen después del octavo día de su publicación oficial, o desde el día que ellas determinen.

ARTÍCULO 7º. - Eficacia temporal ARTÍCULO 7º.- Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. La leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo. ARTÍCULO 8º.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.

ARTS. 6º - 10 ARTÍCULO 6º.- Modo de contar los intervalos del derecho. El modo de contar los intervalos del derecho es el siguiente: día es el intervalo que corre de medianoche a medianoche. En los plazos fijados en días, a contar de uno determinado, queda éste excluido del cómputo, el cual debe empezar al siguiente. Los plazos de meses o años se computan de fecha a fecha. Cuando en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entiende que el plazo expira el último día de ese mes. Los plazos vencen a la hora veinticuatro del día del vencimiento respectivo. El cómputo civil de los plazos es de días completos y continuos, y no se excluyen los días inhábiles o no laborables. En los plazos fijados en horas, a contar desde una hora determinada, queda ésta excluida del cómputo, el cual debe empezar desde la hora siguiente. Las leyes o las partes pueden disponer que el cómputo se efectúe de otro modo.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIO DE BUENA FE. CAPÍTULO 3 EJERCICIO DE LOS DERECHOS ARTÍCULO 9º.- PRINCIPIO DE BUENA FE. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe. SIN ABUSAR DEL DERECHO!! (conforme art. 10)

ARTÍCULO 10. - Abuso del derecho ARTÍCULO 10.- Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres. El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

ARTÍCULO 11.- Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9º y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales. ARTÍCULO 12.- Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público. El acto respecto del cual se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

ARTÍCULO 13.- RENUNCIA. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.

ARTÍCULO 14.- DERECHOS INDIVIDUALES Y DE INCIDENCIA COLECTIVA. En este Código se reconocen: A. DERECHOS INDIVIDUALES; B. DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA. La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general. (“constitucionalizacion del derecho privado”)

CAPÍTULO 4 DERECHOS Y BIENES ARTÍCULO 15.- TITULARIDAD DE DERECHOS. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código. ARTÍCULO 16.- BIENES Y COSAS. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposicions referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

ARTÍCULO 17. - DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO ARTÍCULO 17.- DERECHOS SOBRE EL CUERPO HUMANO. Los derechos sobre el cuerpo humano o sus partes no tienen un valor comercial, sino afectivo, terapéutico, científico, humanitario o social y sólo pueden ser disponibles por su titular siempre que se respete alguno de esos valores y según lo dispongan las leyes especiales. ARTÍCULO 18.- DERECHOS DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS. Las comunidades indígenas reconocidas tienen derecho a la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y de aquellas otras aptas y suficientes para el desarrollo humano según lo establezca la ley, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional.

BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD El siguiente grafico piramidal indica la graduacion del ordenamiento juridico que tiene en la cima la Constitucional Nacional (CN) y en pie de igualdad los Tratados Internacionales de Derechos Humanos (TIDH), conforme reforma constitucional de 1994 y arts. 75 inc.22 y 31. Por debajo de la CN y TIDH se encuentra todo el resto del ordenamiento juridico DOCTRINA DE LA SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL

CONSTITUCION NACIONAL=TIDH (Trat.Internac.Derechos Humanos) -demas tratados no DH -leyes nacionales decretos… -Const. Provinciales -leyes pciales. - ordenanzas municipales Graduacion ordenamiento juridico conforme art.75 inc. 22 y 31 de Constitucional Nacional (Reforma 1994)