Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO.

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Transcripción de la presentación:

Jubilación o retiro ? Dr. Cristián Ugarte P. Director Médico TALLER TERMINO DEL TRABAJO MEDICO

Reglamento Staff El presente Reglamento ha sido dictado en conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 161 de 19 de noviembre de 1982, que contiene el Reglamento de Hospitales y Clínicas, cuyas disposiciones se aplican a los establecimientos de salud en que se presta atención para ejecutar acciones de recuperación, tratamiento y rehabilitación y, en general, atender a personas cuyo estado de salud requiere de atención profesional médica y de enfermería continua.

Reglamento Staff ARTÍCULO I PROPÓSITOS Y TÉRMINOS 1.1 Propósitos del reglamento Este Reglamento define los deberes, obligaciones y derechos de los médicos cirujanos y cirujanos dentistas que presten servicios en la Clínica, su relación con la organización, la normativa interna, la autoridad de la Clínica, otras partes interesadas y también las relaciones entre dichos profesionales.

Reglamento Staff 11. Miembro del Staff: comprende al médico cirujano o cirujano dentista con título profesional válido en el país, que presta servicios en la Clínica, participa en cuidados de los pacientes en el establecimiento y que ha cumplido con los requerimientos de acreditación para el ejercicio profesional en la Clínica. 12. Comité Asesor y de Acreditación: es un grupo de colaboradores de confianza elegidos por el Director Médico entre los médicos de más jerarquía dentro del Staff y que lo asesoran en todo tipo de materias incluyendo la acreditación de los postulantes a miembros del Staff.

Reglamento Staff Staff de Clínica Santa María Es todo profesional médico cirujano o cirujano dentista acreditado por el Comité de Acreditación, que desempeña su quehacer profesional privado en la Clínica, atiende consultas o realiza procedimientos y se responsabiliza de otorgar, como miembro de uno de los servicios, departamentos o unidades, una adecuada cobertura en su especialidad.

Reglamento Staff La condición de Staff se mantendrá en tanto se cumplan las condiciones que justifican su nombramiento, perdiéndose dicha calidad en caso de conductas o hechos contrarios a las normas y reglamentos de la Clínica o la Asociación Médica y/o cualquier acción o conducta contraria a los intereses, objetivos, imagen y/o prestigio de la Clínica, sus profesionales o administración.

ARTÍCULO V PRIVILEGIOS CLÍNICOS Término Los privilegios clínicos cesarán en los siguientes casos: 1. Cuando un miembro que se desempeña en el área quirúrgica y/o de procedimientos o áreas no quirúrgicas cumpla los 70 años de edad. Cumplida esta edad podrá presentar una solicitud de renombramiento, que será renovada anualmente, por un máximo de cuatro años consecutivos por el Comité de Acreditación.

ARTÍCULO V PRIVILEGIOS CLÍNICOS Sin perjuicio de lo anterior, en el caso que el profesional se desempeñe como médico de llamada, en turnos de días u horas inhábiles, cesarán los privilegios clínicos para estos efectos a los 65 años, sin posibilidad de renombramiento o extensión.

Reglamento Staff ARTÍCULO VI BENEFICIOS PARA LOS MIEMBROS DEL STAFF 8. Los miembros retirados del Staff por edad seguirán gozando de los beneficios de los miembros de Staff en cuanto a la atención personal y de su familia directa en Clínica Santa María.

EXPERIENCIAS Retiros programados voluntarios a los 70 años. Retiros a los 70 años por no renovación de privilegios clínicos (Comité de acreditación). Retiro a los 74 años por término de posibilidad de renovación de privilegios.

EXPERIENCIAS Despedidas muy emotivas de sus pares y pacientes. Premiaciones y reconocimientos. Staff emérito Consultores Adecuada previsión económica y social.

EXPERIENCIAS Mediaciones y Juicios por negligencias Reclamos por maltrato y acoso Conflictos con sus pares Conductas reñidas con la ética profesional. Obsolescencia de la práctica profesional. Falta de previsión económica y social.

EXPERIENCIAS Juicios laborales contra la Institución. Trabajo en otras instituciones públicas o privadas.

RESPONSABILIDADES Deber de la autoridad o jefatura: –Protección de los pacientes. –Protección del propio médico. –Cuidado del prestigio profesional. –Reputación de la institución. Deberes de la AMSM –Asesorar a los profesionales.