Procedimientos de revisión tributaria

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Transcripción de la presentación:

Procedimientos de revisión tributaria JOAQUÍN LÓPEZ AVELLANEDA Granada, 20 de Marzo de 2014

NOTIFICACIONES La eficacia de los actos está supeditada a su válida notificación. Con la notificación se hace posible para el interesado cumplir sus obligaciones y ejercitar sus derechos. La notificación marca el inicio del plazo para el cumplimiento de las obligaciones y/o para el ejercicio del derecho de defensa. El incumplimiento de los plazos puede tener como consecuencia la imposición de recargos o sanciones, así como la imposibilidad de oponerse al acto. Para evitar el abuso, la norma prevé diferentes mecanismos de notificación.

NOTIFICACIONES. Formas de notificación Actos administrativos. Regla general: Procedimiento iniciado a solicitud del interesado: La notificación se practicará en el lugar señalado al efecto o, en su defecto, en el domicilio fiscal. Procedimiento iniciado de oficio por la Administración: En el domicilio fiscal, en el centro de trabajo, donde se desarrolle la actividad o en cualquier otro adecuado a tal fin. De la notificación en el domicilio fiscal o en el lugar señalado por el interesado podrá hacerse cargo cualquier persona que se halle en dicho lugar y haga constar su identidad, así como el portero del inmueble. La notificación se intentará al menos dos veces (días y horas distintos). Será suficiente un solo intento cuando el destinatario conste como DESCONOCIDO. OJO! El RECHAZO de la notificación por el interesado implicará que se tenga por efectuada la misma.

NOTIFICACIONES. Formas de notificación Actos administrativos. Regla especial: Cuando no sea posible la notificación en el domicilio fiscal o en el designado al efecto se procederá a la notificación por comparecencia: Citación del interesado mediante publicación en el Boletín Oficial. Publicación los días 5 y 20 de cada mes. Se indicará el lugar y plazo para comparecer para ser notificado personalmente. El plazo de comparecencia será de 15 días naturales. Si el interesado no comparece, la notificación se entenderá producida a todos los efectos al día siguiente del vencimiento del anterior plazo (16º día).

NOTIFICACIONES. Formas de notificación La notificación electrónica: Obligatoria para personas jurídicas, establecimientos permanentes, sucursales, UTEs, AIE, etc. No cabe la baja voluntaria Se convierte en la forma habitual de notificación de las actuaciones de la AEAT. Posibilidad de notificación no electrónica. Materias que no serán objeto de notificación electrónica. En los procedimientos iniciados por el interesado podrá indicarse lugar diferente. Los efectos de la notificación se producen en el momento de acceso al contenido del acto. Si este acceso no se produce a los 10 días naturales desde su puesta a disposición en la dirección electrónica. STS de 22/02/2012: Confirma la legalidad del RD que regula las notificaciones electrónicas obligatorias en el ámbito de la AEAT.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Plazo de presentación: La presentación fuera del plazo puede llevar aparejado recargos, sanciones o la imposibilidad de oponerse al acto. El plazo de presentación ha de constar en el acto administrativo. Cómputo del plazo: Plazos por días: Se refiere a días hábiles (excluidos domingos y festivos). Si son días naturales se hará constar expresamente. Plazos por meses: Se computan a partir del día siguiente (considerar de fecha a fecha). Si en el mes de vencimiento no hay día equivalente el plazo expira el último del mes. Si el último día del plazo es inhábil, se prorroga al siguiente día hábil. Los plazos de recurso no son prorrogables.

PLAZOS JUDICIALES Las actos judiciales se notifican a través del Procurador. El uso de procurador es potestativa ante el Juzgado (Impuestos locales). En vía judicial los sábados son inhábiles. Plazo interposición: 2 meses (agosto inhábil). Existe la posibilidad de presentar el escrito hasta las 15:00 h del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo. Es dudosa su aplicación al plazo interposición del recurso contencioso-administrativo.

VÍAS DE REVISIÓN Título V LGT, 213 y ss.  Especiales: Declaración de nulidad de Pleno Derecho. Declaración de lesividad. Revocación. Rectificación de errores. Devolución ingresos indebidos. Reposición.  Reclamación económico-administrativa. 

RECURSO DE REPOSICIÓN 222 a 225 LGT / 21 a 27 RD 520/2005. Carácter potestativo. Interposición: plazo de un mes desde notificación. Plazo de un mes para resolver y notificar. Efectos falta de resolución:  Silencio negativo.  Intereses de demora. Prohibición de la “reformatio in peius”. Suspensión y garantías: la interposición de cualquier recurso no exime de pagar (posibilidad de suspensión o aplazamiento).

ACTOS DE LAS HACIENDAS LOCALES Recurso de reposición: Art. 14 LHL  Obligatorio: no es potestativo salvo que exista TEAM.  Suspensión. Limitación de las garantías a presentar.  Contra la desestimación recurso contencioso-administrativo ante Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Procedimientos especiales:  Art. 14.1 LHL. Devolución ingresos indebidos Rectificación errores materiales  Art. 110 Ley 7/85 Bases de Régimen Local. Nulidad de pleno Derecho Lesividad

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS CUESTIONES GENERALES 226 y ss. L.G.T. / 28 y ss. R.D. 520/2005 Actos administrativos impugnables:  Tributos cedidos a C.C.A.A.  Administración General del Estado.  Especialidades en ámbito local.  Actos de particulares en materia tributaria. Órganos y competencias: Órganos periféricos Primera o única instancia  TEAR Posibilidad de reclamación directa (150.000€ cuota / 1.800.000 € bases o valoraciones) Órganos centrales Recurso de alzada (150.000€ / 1.800.000 €) Recursos extraordinarios  TEAC Acumulación: Incidencia en la determinación de la cuantía.

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO: TRAMITACIÓN Interposición: 1 mes desde la notificación del acto:  Ante el órgano que ha dictado el acto.  Con o sin alegaciones.  Posibilidad de anulación por la Administración. Vista del expediente y trámite de alegaciones:  Plazo: 1 mes no prorrogable.  Posibilidad de prueba.  Solicitud de informe a la Administración. Revisión de todas las cuestiones de derecho o de hecho, planteadas o no por los interesados. Prohibición de “reformatio in peius”.

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS PROCEDIMENTO: FINALIZACIÓN Formas “normales” de finalización: Estimatoria. Desestimatoria. Declaración de inadmisibilidad.  Resolución  Problemática de la retroacción de actuaciones. Formas “anormales” de finalización y archivo:  Renuncia.  Desistimiento.  Caducidad.  Satisfacción extraprocesal.

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN I Plazo de resolución: 1 año:  Obligación de resolver.  Silencio negativo.  Intereses de demora. Recurso de anulación ante el TEAR/TEAC:  15 días desde notificación resolución.  Causas tasadas.  Plazo resolución: 1 mes (silencio negativo). Carácter vinculante de la doctrina reiterada del TEAC.

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN II Resolución totalmente estimatoria: Anulación de la liquidación y de todos los actos que tengan su causa en ésta. Devolución de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto con los intereses de demora devengados. Resolución parcialmente estimatoria Devolución proporcional de los costes de las garantías más el interés legal o devolución de lo pagado junto con los intereses de demora devengados. Artículo 239.3 LGT: Cuando las resoluciones económico-administrativas aprecien defectos formales que hayan provocado indefensión se anulará el acto en la parte afectada y se ordenará la retroacción de actuaciones al momento del defecto formal. Art. 150.5 LGT: Retroacción de actuaciones inspectoras. Intereses de demora. Diferencia jurisprudencial entre autoliquidaciones y liquidaciones administrativas (STS 30/10/06 y 07/03/2011) Resolución confirmatoria del acto impugnado: Intereses suspensivos

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS PROCEDIMIENTO ABREVIADO Órganos Unipersonales de los Tribunales Económico-administrativos. Supuestos:  Cuantía inferior a 6.000 € cuota (o 72.000 € base o valoraciones).  Que el motivo de impugnación sea exclusivamente: Ilegalidad o inconstitucionalidad de normas. Falta notificación. Falta de motivación Comprobación de valores. Interposición con alegaciones. Resolución: 6 meses (silencio negativo). No hay posibilidad de recurso de alzada ordinario.

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS RECURSOS (I) Recurso de alzada ordinario (TEAC):  Segunda instancia: cuantía superior a 150.000 €.  Plazo de interposición: 1 mes.  Interposición con alegaciones y prueba.  Legitimación: Interesados y Administración.  Plazo de resolución: 1 año (silencio negativo). Recurso extraordinario de revisión (TEAC):  Contra actos y resoluciones firmes.  Aparición de nuevos documentos, falsedad, prevaricación…  Plazo de interposición: 3 meses. Legitimación: Interesados y Administración. 

RECLAMACIONES ECONÓMICO -ADMINISTRATIVAS RECURSOS (II) Recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio (TEAC):  Resoluciones TEAR no susceptibles recurso de alzada ordinario.  Legitimación: Administración. Resoluciones lesivas y erróneas contrarias a doctrina TEAC contradictorias con otros TEAR  Supuestos:  Mantenimiento de situación jurídica particular. Recurso extraordinario por unificación de doctrina:  Ante la Sala Especial para Unificación de Doctrina.  Contra resoluciones TEAC.  Legitimación: Director General de Tributos.  Mantenimiento de situación jurídica particular.

SUSPENSIÓN Suspensión automática (Administración)  Con garantías tipos  Sin garantías sanciones Suspensión no automática:  Con otro tipo de garantías (Administración) Suficiencia e idoneidad Constitución garantías dos meses Dispensa total/parcial de garantías (TEA)  Perjuicios de difícil o imposible reparación Sin garantías: Errores materiales, de hecho o aritméticos  Reembolso coste garantías

NULIDAD DE PLENO DERECHO 217 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05. Contra actos y resoluciones favorables o desfaborables. Motivos: nulidad de pleno derecho. Inicio por:  Administración. Instancia interesado.  Plazo: sin plazo para instarlo, sin perjuicio efectos prescripcion Dictamen favorable Consejo Estado. Plazo de resolución 1 año:  De oficio Caducidad Instancia de parte silencio negativo  Resolución pone fin a la vía administrativa.

DECLARACIÓN DE LESIVIDAD 218 L.G.T. 14 y s.s. RD 520/05. Contra actos favorables. Legitimación: Administración dentro de los 4 años. Plazo resolución 3 meses caducidad. Acordada la lesividad debe instarse la anulación ante los Tribunales Jurisdiccionales.

PROCEDIMIENTO DE REVOCACIÓN 219 L.G.T. 10 y s.s. RD 520/05. Contra actos desfavorables. Motivos:  Infrinja manifiestamente la Ley.  Circunstancias sobrevenidas. Indefensión.  Inicio de oficio. Plazo para resolver 6 meses: caducidad. Resolución pone fin vía administrativa.

RECTIFICACIÓN DE ERRORES 220 L.G.T. 13 y s.s. RD 520/05. Contra actos o resoluciones con errores:  Materiales.  De hecho. Aritmética.  Plazo: cualquier momento sin perjuicio de prescripción.  Inicio: De oficio Instancia de parte  Plazo a resolver: 6 meses De oficio caducidad Instancia de parte silencio negativo.  Recurrible reposición y reclamación económico-administrativa.

DEVOLUCIÓN DE INGRESOS INDEBIDOS 222 L.G.T. y 14 y s.s. RD 520/05.  Inicio: De oficio Instancia de parte  Supuestos Duplicidad o exceso a el pago. Prescripción de la deuda. Estimación reposición, REA o recursos jurisdiccionales. Rectificación autoliquidación (120.3 LGT) Estimación procedimientos especiales de revisión. Procedimientos aplicación Tributos.  Procedimiento.  Contenido del Derecho a la devolución: Importe indebidamente ingresado Interés de demora

REVISIÓN EN VÍA JUDICIAL INTERPOSICIÓN  Plazo de 2 meses desde la notificación.  Suspensión Competencia exclusiva del juez o tribunal. Criterios diferentes según órgano jurisdiccional. Comunicación a la Administración Tributaria. PROCEDIMIENTO Demanda Prueba Conclusiones. Sentencia.

ESQUEMA PROCESAL Acto administrativo Reposición REA TEAR TEAC TSJ CCAA (Potestativo) Obligatorio si acto dictado por órganos centrales Potestativo si cuantía + 150.000 € REA TEAR + 150.000 € - 150.000 € TEAC TSJ CCAA Si tributo cedido por CCAA AN TS (En determinados casos, recurso de casación)

GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN joaquin.lopez@cuatrecasas.com