MINISTERIO DEL INTERIOR

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Transcripción de la presentación:

MINISTERIO DEL INTERIOR Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia MINISTERIO DEL INTERIOR DIRECCIÓN DE GOBIERNO Y GESTION TERRITORIAL GRUPO DE GESTION TERRITORIAL Y BUEN GOBIERNO Consuelo Pinilla Ramirez

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia ANTECEDENTES NORMATIVOS Constitución Política Art. 285 Art. 286 Art. 287 Art. 288 LEY 136 DE 1994 Art.152 Fuera de la división general del territorio, habrá las que determine la ley para el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del Estado. Son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses, y dentro de los límites de la Constitución y la ley. La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales AUTONOMÍA DE LOS MUNICIPIOS. Los municipios no pierden ni comprometen su autonomía física, política o administrativa por afiliarse o pertenecer a una asociación CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia ARTICULO 311: Al municipio como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la Constitución y las leyes. ARTICULO 319:  Cuando dos o más municipios tengan relaciones económicas, sociales y físicas, que den al conjunto características de un área metropolitana, podrán organizarse como entidad administrativa encargada de programar y coordinar el desarrollo armónico e integrado del territorio colocado bajo su autoridad; racionalizar la prestación de los servicios públicos a cargo de quienes la integran y, si es el caso, prestar en común algunos de ellos; y ejecutar obras de interés metropolitano.   CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

Ministerio del Interior Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia ARTÍCULO. FUNCIONES. Corresponde al municipio. 1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley. 2. Ordenar el desarrollo de su territorio y construir las obras que demande el Progreso municipal. 3. Promover la participación comunitaria y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. 4. Planificar el desarrollo económico, social y ambiental de su territorio, de conformidad con la ley y en coordinación con otras entidades. 5. Solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación, saneamiento ambiental, agua potable, servicios públicos domiciliarios, vivienda recreación y deporte, con especial énfasis en la niñez, la mujer, la tercera edad y los sectores discapacitados, directamente y, en concurrencia, complementariedad y coordinación con las demás entidades territoriales y la Nación, en los términos que defina la ley. 6. Velar por el adecuado manejo de los recursos naturales y del medio ambiente, de conformidad con la ley. 7. Promover el mejoramiento económico y social de los habitantes del respectivo municipio. 8. Hacer cuanto pueda adelantar por sí mismo, en subsidio de otras entidades territoriales, mientras éstas proveen lo necesario. 9. Las demás que le señale la Constitución y la ley. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA

¿Que es la Ley de Ordenamiento Territorial y cual es su finalidad? Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia ¿Que es la Ley de Ordenamiento Territorial y cual es su finalidad? LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Artículo 2. concepto y finalidad del ordenamiento territorial.  El ordenamiento territorial es un instrumento de planificación y de gestión de las entidades territoriales y un proceso de construcción colectiva. La finalidad del ordenamiento territorial es promover el aumento de la capacidad de descentralización, planeación, gestión y administración de sus propios intereses para las entidades e instancias de integración territorial, y constituye un marco normativo general de principios rectores, que deben ser desarrollados y aplicados por el legislador en cada materia específica, Como se crea la comisión de ordenamiento territorial. ARTICULO 4. DE LA COMISION DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (cot) ARTICULO 5. CONFORMACION DE LA COT el artículo 9 del Decreto 3680 de 2011 “Por el cual se reglamenta la Ley 1454 de 2011”, dispone que las Asambleas Departamentales, mediante ordenanzas, crearán las Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial, que de acuerdo con su jurisdicción les corresponda. LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Comisión de Ordenamiento Territorial 2. Funciones de la COT Funciones de la COT Asesorar al Gobierno y al Congreso en la definición de políticas y desarrollos normativos Comisión de Ordenamiento Territorial COT Promover y asesorar procesos de integración territorial (esquemas asociativos) Proponer y evaluar políticas sectoriales que tengan impacto en el ordenamiento territorial Servir de escenarios para la concertación con los actores involucrados en el ordenamiento territorial Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011

Composición de la COT a nivel Nacional y Regional Marco de la COT Composición de la COT a nivel Nacional y Regional Comisión de Ordenamiento Territorial COT Técnico Asesor Comisiones Regionales de Ordenamiento Territorial CROT Gobierno Nacional Gobierno departamental, distrital o municipal Congreso de la República Asamblea o Concejo Academia Academia Expertos Expertos Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011

Estructura de la Comisión de Ordenamiento Territorial COMISIÓN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –COT- MINISTERIO DEL INTERIOR (preside) DNP Secretaría Técnica COT Senado y Cámara (Subsecretaria Técnica) Comité especial interinstitucional (entidades de orden nacional) MinAmbiente MinVivienda CAR (delegado) IGAC DNP Experto (designado por el Congreso -COT-) 2 expertos académicos (designados por la academia) Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011

Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial 3. Agenda de la COT Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial Elaborar una propuesta de codificación de la normatividad existente de la organización territorial del Estado y las entidades territoriales (Un año de plazo). Creación del Observatorio de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (Centro de estudios Regionales) Proponer sobre la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales Elaborar una propuesta de Política Nacional de Desarrollo y Ordenamiento Territorial: ( áreas protegidas, grandes infraestructuras, sistema de ciudades, distribución de servicios públicos, etc) Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011

Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial 3. Agenda de la COT Agenda de la Comisión de Ordenamiento Territorial Pronunciarse sobre el paquete legislativo presentado al Congreso, en desarrollo de la LOOT (proyectos de ley de: municipios, departamentos, distritos, áreas metropolitanas y Entidades Territoriales Indígenas) Conceptuar sobre normas en trámite con efecto en el ordenamiento y la descentralización: SGR, APP, vigencias futuras excepcionales Elaborar una propuesta para definir y diferenciar cada uno de los esquemas asociativos territoriales definidos en la LOOT, para efectos de aplicar el SGR y los contratos –plan. Diseñar propuesta de reglamentación de las directrices de ordenamiento territorial para aplicación por parte de los departamentos. Decreto 3680 del 4 de octubre de 2011

LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia QUIENES CONFORMAN LA COMISION DE ORDENAMIENTO EN EL TERRITORIO? Comisiones DEPARTAMENTALES ARTÍCULO 8. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.   El Gobernador, o su delegado, quien la presidirá. 2. El Secretario de Ambiente y Desarrollo Rural, o la instancia similar, o su delegado. 3. El Director Departamental del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), o su delegado. 4. El Director de la CAR respectiva, o su delegado. 5. Un experto de reconocida experiencia en la materia designado por el Gobierno Departamental. 6. Dos expertos de reconocida experiencia en la materia designados por la Asamblea Departamental respectiva. 7. Dos expertos académicos especializados en el tema designado por el sector académico del Departamento. ARTÍCULO 8o. COMISIONES REGIONALES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.   LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Comisiones Municipales Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia Comisiones Municipales 1.. EL ALCALDE MUNICIPAL, O SU DELEGADO, QUIEN LA PRESIDIRÁ. 2. EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL, O LA INSTANCIA SIMILAR, O SU DELEGADO. 3. UN DELEGADO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO AGUSTÍN CODAZZI (IGAC). 4. UN DELEGADO DEL DIRECTOR DE LA CAR RESPECTIVA. 5. UN EXPERTO DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADO POR EL GOBIERNO MUNICIPAL. 6. DOS EXPERTOS DE RECONOCIDA EXPERIENCIA EN LA MATERIA DESIGNADOS POR EL CONCEJO MUNICIPAL RESPECTIVO. 7. DOS EXPERTOS ACADÉMICOS ESPECIALIZADOS EN EL TEMA DESIGNADO POR EL SECTOR ACADÉMICO DEL MUNICIPIO. LE

LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia ESQUEMAS ASOCIATIVOS TERRITORIALES ARTÍCULO 9o. OBJETO. El Estado promoverá procesos asociativos entre entidades territoriales para la libre y voluntaria conformación de alianzas estratégicas que impulsen el desarrollo autónomo y auto sostenible de las comunidades. ARTÍCULO 12. ASOCIACIONES DE DEPARTAMENTOS. Dos o más departamentos podrán asociarse administrativa y políticamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos, LEY 1454 DE 2011 ORDENAMIENTO TERRITORIAL

DIRECCION DE GOBIERNO Y GESTION TERRITORIAL Libertad y Orden Ministerio del Interior República de Colombia GRACIAS!! Consuelo Pinilla Ramírez ncpinilla@mininterior.gov.co Tel. 2427400 ext. 2743 fax 2720 DIRECCION DE GOBIERNO Y GESTION TERRITORIAL