TRANSPORTE AEREO Fundamentales

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Transcripción de la presentación:

TRANSPORTE AEREO Fundamentales Ab. Ricardo Medina O. medina@interactive.net.ec Blog: www.ricardomedinao.wordpress.com

PRESENTACION Metodología en las clases y en el estudio. Suscripciones de material requerido. Bibliografía necesaria

El ingreso de los estudiantes al aula de clases será puntual. Al inicio de cada clase se hará un repaso de lo tratado en la clase inmediatamente anterior, y al final de la misma se procederá a realizar un resumen y definir los objetivos del capítulo tratado. Al final de la clase se proporcionará los datos de la lectura necesaria parea profundizar lo tratado en clase, lo cual se revisará al inicio de la clase siguiente. Participación activa de los estudiantes mediante talleres de trabajo durante cada capítulo. El estudiante adquirirá conocimientos y desarrollará habilidades a través de las ejercitaciones teóricas y prácticas de las clases, que le permitirán poder desenvolverse en las actividades turísticas como empresario, funcionario de organismos controladores y promotores del turismo y, como un actor en el gran mercado laboral del turismo. Queda terminantemente prohibido hacer uso de teléfonos celulares dentro de clases o realizar cualquier otra actividad fuera de ella, sin que ésta sea absolutamente necesaria, previa autorización del profesor.

SUSCRIPCIONES Revista TRANSPORT www.transport.com.ec Revista TRAFFICNEWS www.trafficnews.ec BOLETIN TURISTICO www.boletin-turistico.com CARIBBEAN NEWS DIGITAL www.caribbeannewsdigital.com/es/ AEROLATIN NEWS www.aerolatinnews.com OACI (ICAO) www.icao.int IATA : www.iata.org www.lim.iata.org OMT: www.unwto.org/es DAC-Ecuador www.dgac.gob.ec

BIBLIOGRAFIA Turismo y Transporte de Alberto Blasco. Código Aeronáutico del Ecuador. Ley de Aviación Civil del Ecuador. Reglamento de Permisos y Concesiones. Trafico Aéreo Internacional por Dr. Homero Martínez A. Transportes Aéreos Especiales por Enrique Mapelli. Manual de Derecho Aeronáutico y del Espacio del Dr. Luis René Salazar Acuerdos sobre Transporte Aéreo por Dr. Max Naranjo I. Políticas de Aviación y Turismo de la OMT.

HISTORIA DEL TRANSPORTE AEREO 1 Antigüedad - Siglo XVIII: Primeros diseños y teorías 2 Siglo XVIII - Siglo XIX: Aeronaves más ligeras que el aire 3 Siglo XIX: Planeadores 4 Siglo XIX: Aviones 5 1900 - 1914: Los primeros vuelos en una aeronave más pesada que el aire 5.1 Los hermanos Wright 5.2 Alberto Santos Dumont 5.3 Avances en otros tipos de aeronaves 6 1914 - 1918: Primera Guerra Mundial 7 1918 - 1939: La era de oro de la aviación 7.1 Desarrollos en la tecnología de la aviación 7.2 Vuelos destacables en este periodo

HISTORIA DEL TRANSPORTE AEREO 8 1939 - 1945: Segunda Guerra Mundial 9 1945 - 1980 9.1 Turbohélices 9.2 La era de los reactores 9.3 Aviones de fuselaje ancho 9.4 Vuelos supersónicos 9.5 De la Tierra al espacio 10 1990 - Actualidad 11 El futuro

CONVENCION DE CHIGAGO DE 1.944 LAS LIBERTADES DEL AIRE .

CONVENIO DE CHICAGO DE 1.944 Consagró los principios de soberanía del espacio aéreo, igualdad de oportunidades , no discriminación y el derecho de los países para designar a aquellas compañías aéreas nacionales que hayan de cubrir los espacios aéreos.

CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL Firmado en Chicago, el 7 de diciembre de 1944 PREÁMBULO CONSIDERANDO que el desarrollo futuro de la aviación civil internacional puede contribuir poderosamente a crear y a preservar la amistad y el entendimiento entre las naciones y los pueblos del mundo, mientras que el abuso de la misma puede llegar a constituir una amenaza a la seguridad general; CONSIDERANDO que es deseable evitar toda distensión entre las naciones y los pueblos y promover entre ellos la cooperación de que depende la paz del mundo; POR CONSIGUIENTE, los Gobiernos que suscriben, habiendo convenido en ciertos principios y arreglos, a fin de que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de manera segura y ordenada y de que los servicios internacionales de transporte aéreo puedan establecerse sobre una base de igualdad de oportunidades y realizarse de modo sano y económico; Han concluido a estos fines el presente Convenio.

LIBERTADES DEL AIRE

PRIMERA LIBERTAD DEL AIRE Sobrevuelo o de paso, sin aterrizaje.

SEGUNDA LIBERTAD DEL AIRE Escala para fines no comerciales (técnicas).

TERCERA LIBERTAD DEL AIRE Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea.

CUARTA LIBERTAD DEL AIRE Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la línea aérea.

QUINTA LIBERTAD DEL AIRE Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.

SEXTA LIBERTAD DEL AIRE Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).

SEPTIMA LIBERTAD DEL AIRE Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.

OCTAVA LIBERTAD DEL AIRE. También llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado, partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la línea aérea.

NOVENA LIBERTAD DEL AIRE. También llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.

CONVENIO DE VARSOVIA 1929 Fue el primer Acuerdo fundamental del transporte aéreo. Se trata de un Acuerdo entre gobiernos, estableció las normas generales de aplicación en el transporte de pasajeros, equipajes y mercancias, de carácter internacional. Fijo los limites de responsabilidad y estableció un limite económico. Esto regulo la responsabilidad del transportista y del usuario, limitando en el caso de equipaje a solamente USD 20 por kilo de peso y otras como el atraso del mismo.

CONVENIO DE CHICAGO DE 1944 Regula las relaciones entre los diferentes estados en aspectos técnicos y comerciales. Creo además dos organismos internacionales que son: la Organización de Aviación Civil (OACI) y la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA). Este Convenio no otorga derechos para la navegación aérea internacional, sino que nacen los acuerdos bilaterales. Diferencia los vuelos regulares de los no – regulares (charters). Su parte mas importante: Las libertades del Aire.

OBJETIVOS DE LA O.A.C.I. Tiene sede en Montreal. Velar por progreso del transporte aéreo civil mundial. Unificar criterios sobre el trafico aéreo internacional y las normas de vuelos. Acuerdo de asistencias de aviones en los aeropuertos. Estimular desarrollo de infraestructuras aeroportuarias. Fomentar la construcción de aviones con fines pacíficos. Satisfacer las necesidades del transporte aéreo con seguridad, regularidad, eficacia y economía.

OBJETIVOS DE LA O.A.C.I. Evitar competencias desleales y abusivas. Asegurar los derechos de cada Estado a explotar transporte aéreo internacional, evitando preferencias en la distribución de este medio de transporte. Cooperación con la IATA. Promover acuerdos para el uso del espacio aéreo. Mediación entre los países miembros en caso de conflicto de tráficos. Promoción de la aviación civil a escala mundial.

OBJETIVOS DE LA IATA. Fomentar el transporte aéreo regular a nivel mundial en forma segura y económica. Crear sistemas de colaboración entre las distintas compañías. Cooperar con la OACI y demás organizaciones internacionales. Puede formar parte cualquier compañía , siendo miembros activos las de vuelo internacional, y miembros asociados las empresas que realizan vuelos domésticos.

ACUERDOS BILATERALES DE TRANSPORTE AEREO. Son pactos destinados a establecer y regir las relaciones aerocomerciales entre Estados. La finalidad de los mismos es la autorizar la instalación de servicios regulares de transporte aéreo internacional y fijar así su régimen jurídico. Están conformados así: 1.- Indicación de los derechos aerocomerciales. 2.- Navegación Aérea, complementaria del Convenio de Chicago). 3.- Plan de Rutas. 4.- Indicación de empresas autorizadas, sin precisar los nombres. 5.- Reglamentación de la Capacidad. 6.- Tarifas. 7.- Régimen de Consultas; y 8.- Sistema de Arbitraje. Todo esto se hace basado en las necesidades de los países contratantes. Estos documentos deben registrarse en la Organización de Aviacion Civil Internacional (OACI).

TERMINOS USUALES USADOS EN CONVENIOS BILATERALES. “Autoridades Aeronáuticas” son los organismos gubernamentales de cada gobierno participante. En el Ecuador, Consejo Nacional de Aviación Civil y/o Dirección General de Aviación Civil. “Convenio de Chicago” documento abierto a la firma el 7 de diciembre de 1944, incluyendo sus enmiendas y anexos técnicos. “Línea Aérea Designada” empresa o compañía aérea autorizada por su Gobierno. “Territorio de un Estado” áreas territoriales y aguas territoriales adyacentes bajo su soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

TERMINOS USUALES USADOS EN CONVENIOS BILATERALES. “Servicio Aéreo” “Servicio Aéreo Internacional”, “Línea Aérea” “Escala para Fines no comerciales” (Art 96 del Convenio de Chicago”. “Acuerdo” significa el Acuerdo propiamente dicho, sus anexos y cualquier enmienda. “Cabotaje” se entiende el transporte de pasajeros, carga y correos entre dos puntos del territorio de una de las partes. Este tráfico se lo reservan a sus transportadores nacionales. “Tarifas” significa el precio establecido o fijado para el transporte, condiciones y comisiones para agencias, excluyendo al correo sujeto a otro régimen.

TERMINOS USUALES USADOS EN CONVENIOS BILATERALES. “Servicios Aéreos Convenidos” constituyen los servicios aéreos regulares en las rutas especificadas en el Anexo. Se han creados modelos diferentes aplicables al multilateralismo, donde son varios los países que contratan. Se sugiere la lectura de los Convenios de Chicago, Ley de Aviación Civil del Ecuador y su Código Aeronáutico, ahora subidos al Aula Virtual.

CONTRATO DE TRANSPORTE AEREO. Su contenido se encuentra legislado en el Código Aeronáutico ecuatoriano, en los artículos 136 al 174. Art. 136.- Se considera contrato de transporte aéreo el convenio por el cual el transportador o porteador se obliga por cierto precio, alquiler o flete a conducir o llevar de un lugar a otro, por vía aérea, a personas, animales o cosas.