Reforma al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (ROP) Noviembre 2005.

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Transcripción de la presentación:

Reforma al Reglamento sobre Oferta Pública de Valores (ROP) Noviembre 2005

La Reforma en contexto Se inscribe en una estrategia de la Sugeval de mediano y largo plazo Se trata de una reforma profunda: –Transformar el mercado de valores Contenidos de política: –Los fondos de inversión como vehículo de transformación –Apertura controlada del mercado –Énfasis en la supervisión

La Reforma en contexto Los componentes restantes de la reforma: –Reforma al Reglamento de SFI y fondos de inversión –Reglamento de Intermediarios –Reglamento de gestión integral de riesgos –Custodia de valores

Ruta de la presentación Oferta pública Oferta pública restringida Requisitos de inscripción Nuevos productos o tratamientos Publicidad Otras modificaciones

Concepto, alcances, presunciones y exclusiones de Oferta Pública

Cambios doctrinarios profundos En la medida que las economías se han hecho más dinámicas, complejas e interdependientes, se han ido modificando las nociones tradicionales de valor y de mercado de valores

Modificación de Disposiciones Valores Propuesta: Se amplía a negociación en un mercado de valores en vez de bursátil (A.2) Se aclara que las obligaciones que se consideran “valores” son aquellas que son negociables y que son emitidas tanto por un emisor público como privado (A.3)

Modificación de Disposiciones Presunciones de Existencia de un Valor Propuesta: Se amplía la presunción de valor a derechos de crédito o participaciones en un “riesgo” común, anteriormente se hacía referencia a un “negocio” común (A.4) Se incluyen los productos estructurados o derivados de procesos de titularización (A.4)

Modificación de Disposiciones Definición de Oferta Pública Propuesta: Se amplía el alcance actual, ya que se considerará oferta pública el ofrecimiento de valores a un grupo determinado, si éste cumple con las características de oferta pública restringida establecidas en el Reglamento (A.5)

Modificación de Disposiciones Supuestos de Oferta Pública de Valores Actualmente (A.7): Se presume oferta pública de valores la difusión de estos: –Entre más de 50 inversionistas que representen al menos el 15% de la emisión, o –Entre más de 100 inversionistas independientemente del porcentaje que representen, y –Los inversionistas no deben formar parte del mismo grupo de interés económico del emisor

Modificación de Disposiciones Supuestos de Oferta Pública de Valores Propuesta: Se presume oferta pública de valores la difusión de éstos entre más de 50 inversionistas que no formen parte del grupo de interés económico, sin tomar en cuenta el porcentaje que posean de la emisión (A.6)

Modificación de Disposiciones Supuestos de Oferta Pública de Valores Propuesta: Se amplían los medios a través de los cuales se puede presumir se está haciendo oferta pública (A.6) Se incluye el ofrecimiento de valores accionarios con características similares a otros de oferta pública, sin especificación del territorio en el que se hagan (A.6)

Modificación de Disposiciones Exclusiones de Oferta Pública de Valores Propuesta: La oferta de acciones u opciones de compra de acciones, dirigida exclusivamente a trabajadores de la empresa que las emite, no se considerará oferta pública siempre que el trabajador cuente con acceso a información periódica sobre el desempeño de dicha empresa (A.7)

Modificación de Disposiciones Otras Modificaciones Propuesta: Para que la negociación en bolsa de valores no inscritos en el RNVI no constituya oferta pública no solo deberá tratarse de valores individuales, sino que además no podrán provenir de emisores que hayan cuenten con emisiones de deuda o acciones autorizadas para oferta pública (A.101)

Oferta Pública Restringida

Modificación de Disposiciones Oferta Pública Restringida (OPR) Está dirigida a especialistas que disponen de las herramientas idóneas para discriminar en forma más elaborada la calidad de los valores Actualmente: Es una posibilidad pero no están claras las reglas aplicables

Modificación de Disposiciones Oferta Pública Restringida (OPR) Propuesta: Definición de sujetos a los cuales se puede dirigir una OPR (A.13): –Inversionistas institucionales (intermediarios financieros y de valores, organismos internacionales, fondos de inversión o de pensión y fideicomisos que funcionen como fondos de inversión o de pensión –Inversionistas sofisticados (patrimonio en activos financieros igual o superior a $5 millones) –Otros autorizados por el Superintendente

Modificación de Disposiciones Oferta Pública Restringida (OPR) Propuesta: OPR obligatoria: –Emisiones de fideicomisos con menos de un año de constitución y que no desarrollen actividades empresariales (A.23) –Emisiones de empresas pequeñas y medianas (A.27) –Emisiones de titularización cuya cartera de activos no cuente con información histórica (A.68) –Productos estructurados ligados a un valor subyacente (A.71)

Modificación de Disposiciones Oferta Pública Restringida (OPR) Propuesta: Emisiones de OPR con estados financieros elaborados con base en USGAAP, no estarán obligados a: –Remitir el informe de contador público sobre las principales diferencias entre estas y las de aplicación en Costa Rica (A.23) –Publicar del aviso de oferta pública (A.24e)

Requisitos

Un orden más comprensible Hay un artículo general (18) que define los tipos de información requerida En los siguientes artículos se detallan esos tipos de información (19 al 25) Luego se detallan los requisitos para productos particulares –26 acciones –27 empresas pequeñas y mediana –28 bonos convertibles Otras situaciones (renovaciones, etc.)

Propuesta: Todas las solicitudes se presentan mediante formularios (para inscripción, modificación y desinscripción de emisiones) Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos

Propuesta: Para la inscripción de emisiones: –Se elimina remisión de estatutos, certificación de bienes inmuebles y vehículos, contratos (queda en el prospecto) –Se solicita certificación notarial de poderes de representantes legales que actuarán ante SGV –Debe remitir estados financieros auditados propios y de sociedad controladora (últimos tres períodos), e interinos para el período en curso. –Si no poseen esta información deberán remitir proyecciones y su emisión deberá ser de OPR.

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Propuesta (A.26) : En caso de acciones, elimina certificaciones La inscripción de acciones preferentes debe incorporar copia del criterio de auditores externos sobre tratamiento contable como pasivo o patrimonio

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Propuesta: Incorporación al prospecto mediante anexo de: –Modificaciones al prospecto que conlleven cambios en las características de las emisiones (A.21) –Nuevas emisiones de emisores inscritos (A.29) Sustituir actualizaciones periódicas del prospecto mediante adjuntos de Hechos Relevantes (A.21)

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Propuesta: No será necesaria la publicación del aviso de oferta pública en el caso de emisiones de oferta pública restringida, papel comercial, renovación y aumentos de capital de emisiones de acciones, se efectuará mediante Hecho Relevante (A.24)

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Hoy se requiere calificación para deuda Propuesta (A.22): Exigir también calificación a: –Emisiones de acciones preferentes que se clasifiquen como pasivo –Emisiones estructuradas –Deuda convertible La fecha de la información financiera utilizada para la calificación debe coincidir con la más reciente presentada para el trámite de oferta pública

El caso de emisores extranjeros

Modificación de Disposiciones Mercado Primario Propuesta: Para gobiernos y bancos centrales extranjeros y para organismos internacionales con participación del Estado, aplica la misma documentación prevista para emisiones del Gobierno Central y Banco Central de Costa Rica (A.31)

Modificación de Disposiciones Mercado Primario Propuesta : En el caso de valores emitidos por el Gobierno Central y Banco Central extranjeros: –Se considerará la calificación de riesgo país (A.31) –Los organismos internacionales deberán remitir la calificación de la emisión (A.31) –Para emisiones de OPR, la calificación se podrá presentar en idioma inglés (A.22)

Modificación de Disposiciones Mercado Primario Los Prospectos registrados en el exterior con la respectiva comprobación del registro para oferta pública de su regulador de origen, solo completan mediante anexo la información faltante según la Guía para la elaboración de prospectos (A.19)

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Propuesta (A.20) : El idioma oficial del prospecto sigue siendo el español: –En caso de que el emisor desee publicarlo en otros idiomas, deberá remitir una traducción oficial al español –La presentación del prospecto en idioma inglés únicamente se permitirá para emisiones de entidades extranjeras inscritas para OPR

Modificación de Disposiciones Racionalización de Requisitos Propuesta (A.23): Se evalúa que para OP plena, los emisores domiciliados en el extranjero con información financiera elaborada con USGAAP, presenten esa información más: –Las principales diferencias entre dichas normas y las de aplicación en Costa Rica –El impacto en las principales cuentas de los estados financieros del emisor

Modificación de Disposiciones Mercado Primario Propuesta: La calificación podrá ser otorgada también por entidades calificadoras extranjeras reconocidas como nacionales por la SEC (A.22) Para emisiones de OPR, la calificación se podrá presentar en idioma inglés (A.22)

Modificación de Disposiciones Mercado Secundario Propuesta: La inscripción de emisiones dirigidas al mercado secundario se restringe a: –Emisiones cuyo mercado primario haya sido autorizada –Valores de deuda de gobiernos, bancos centrales y organismos internacionales con participación del Estado, colocados total o parcialmente en primario en mercados extranjeros –En realidad se elimina la posibilidad de emisores privados extranjeros pasen directo a secundario, porque se simplificó el primario

Nuevos Productos Nuevos Tratamientos

Nuevos Temas Productos estructurados Combina “derivados” con instrumentos de deuda tradicionales Buscan satisfacer las necesidades de inversionistas particulares El pago de intereses y principal se encuentra ligado a las características de un activo específico o al comportamiento de un índice determinado Queremos comenzar con casos simples

Nuevos Temas Productos estructurados Propuesta : Se permite inscripción de productos estructurados ligados a valor subyacente o a un índice (A.66) Estarán exentas de normas del Reglamento de auditores externos (A.71) Se dirigirán al mercado primario mediante oferta pública restringida (A.71) Podrán ser estructurados por entidades financieras y puestos de bolsa locales y por entidades financieras extranjeras con calificación de riesgo igual o superior a grado de inversión (A.67)

Nuevos Temas Bonos Convertibles en Acciones Posibilidad de inscribir bonos convertibles en acciones (A.28) : –Emisión y oferta pública acordada por asamblea extraordinaria de accionistas –Si una vez convertida la totalidad de la emisión, el capital se encuentra distribuido entre más de 50 inversionistas, el emisor deberá proceder con su inscripción en el RNVI

Nuevos Temas Emisiones de Empresas Pequeñas y Medianas Objetivo: Facilitar el financiamiento de compañías pequeñas y medianas en el mercado de valores a través de la simplificación de ciertos requisitos, así como atraer una mayor afluencia de emisiones hacia el mercado primario.

Nuevos Temas Emisiones de Empresas Pequeñas y Medianas Propuesta (A.27): Las emisiones podrán ser colocadas únicamente mediante OPR El importe mínimo será de ¢50 millones o su equivalente en dólares Estarán exentas de cumplir las normas del Reglamento de auditores externos La actualización de la calificación de riesgo será anual

Nuevos Temas Emisiones de Empresas Pequeñas y Medianas Se debe demostrar al momento de la inscripción, su condición de empresa pequeña o mediana mediante una certificación del registro ante el MEIC, debe actualizarse cada 2 años (A.27) Si se perdiera esa condición, en un plazo de 6 meses debe cumplir con requisitos de revelación y regulación impuestos a las demás empresas de oferta pública (A.27)

Publicidad

Modificación de Disposiciones Publicidad Propuesta (A.110) : Ampliar el rango de acción de “literatura promocional” a “material promocional” Modificación de leyenda básica: “La autorización emitida por Superintendencia General de Valores no constituye un criterio sobre la calidad de la emisión, la solvencia del emisor o la actividad de los intermediarios.”

Otras Modificaciones

Nuevos Temas Titularización Actualmente: Se permite la estructuración de procesos de titularización a partir de toda clase de “derechos de crédito y cobro” que generen un flujo predecible y periódico de ingresos Existen requisitos generales de inscripción

Nuevos Temas Titularización Propuesta (A.55) : Se eliminaron las expresiones “derechos de crédito” y “derechos de cobro”, debido a la confusión que la diferencia entre ambas generó Se hace referencia únicamente a un conjunto prefijado de activos o sus flujos de ingresos actuales o futuros.

Nuevos Temas Titularización Propuesta: Se incorpora lista no exhaustiva de activos objeto de titularización (A.56) Se agregan requisitos (As.69 y 70) : –El contrato de cesión de activos –La documentación de respaldo de las mejoras crediticias –La certificación que demuestre la cesión en el Registro Público –La identificación en el prospecto del activo modelo a partir del cual varían las características del conjunto de activos cedidos.

Nuevos Temas Fusiones Actualmente: No existen reglas para procesos de fusión en los que participen emisores inscritos Únicamente se establece que toda fusión que conlleve la desaparición de una sociedad cuyas acciones se encuentren autorizadas para oferta pública, deberá dirigir una oferta pública de adquisición por exclusión a los accionistas en desacuerdo con la fusión

Nuevos Temas Fusiones Propuesta (A.36) : Se prevé la obligación de modificar las características de las emisiones de las entidades inscritas e involucradas en el proceso En todos los casos, los procesos de fusión deberán regirse por lo dispuesto en el Código de Comercio

Nuevos Temas Inscripción Anticipada y Programas de Emisiones Objetivo: Agilizar procesos de inscripción de emisiones y brindar a los emisores nuevas opciones de participación en el mercado de valores

Nuevos Temas Inscripción Anticipada y Programas de Emisiones Actualmente: No hay restricción para inscripción de emisiones con fechas de emisión posteriores, ni plazos máximos dentro de los que se deben definir estas fechas Existe la limitante de que la emisión o grupo de emisiones cuenten con la autorización previa de todas sus características

Nuevos Temas Inscripción Anticipada y Programas de Emisiones Propuesta (A.17) : Permitir la inscripción anticipada de emisiones dirigidas al mercado primario (fecha de emisión no más allá de un año a partir de la autorización de oferta pública)

Nuevos Temas Inscripción Anticipada y Programas de Emisiones Propuesta (A.17): Inscripción de programas de emisiones (más de una emisión) por un monto global que posteriormente se distribuirá entre el número de emisiones que lo componen (las fechas de emisión deberán ubicarse dentro de los dos años siguientes al cumplimiento de los requisitos de inscripción)

Nuevos Temas Plazo Máximo de Colocación Propuesta (A.43) : Toda emisión deberá colocarse en su totalidad en un plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de emisión propuesta

Nuevos Temas Plazo Máximo de Colocación Se exceptúan (A.43): Las emisiones con plazos iguales o menores a un año, cuya colocación deberá efectuarse en un máximo de 9 meses Las emisiones del Gobierno Central, el Banco Central de Costa Rica Las acciones comunes y preferentes emitidas por la vigencia de la sociedad

Nuevos Temas Plazo Máximo de Colocación Con el fin de mantener un flujo adecuado de información, una vez transcurrido el plazo, el emisor deberá comunicar mediante hecho relevante (A.43): El vencimiento del plazo El monto que logró colocar

Nuevos Temas Aumento del Monto Autorizado Posibilidad de colocar una cantidad de valores hasta un 10% superior a la emisión inicialmente autorizada (A.44), además: Deberá incorporarse en el prospecto y en el acta donde se autorizó la emisión Debe ser considerado en los fundamentos de la calificación y garantías No podrá exceder el nivel de endeudamiento máximo permitido por la normativa La colocación deberá realizarse en el mes siguiente a la fecha de emisión propuesta

Modificación de Disposiciones Mecanismos de Colocación Propuesta (A.39 a 42): Reestructurar el tema Colocaciones directas: –Ventanilla –Subasta fuera de bolsa –Contratos de suscripción en firme y en garantía –Colocaciones por medio de una bolsa de valores: mediante contratos de colocación a mejor esfuerzo, a través del puesto de bolsa representante y subasta por bolsa Se incorporó un artículo que agrupa las tres formas de colocación por bolsa

Modificación de Disposiciones Mecanismos de Colocación Actualmente únicamente los puestos y los bancos pueden ejercer labor de suscriptores, sin especificar si se trata de bancos nacionales o si también considera los extranjeros Propuesta (A.41): Permitir la incursión de bancos extranjeros que cuenten con una calificación de riesgo igual o superior a grado de inversión

Modificación de Disposiciones Nivel de Endeudamiento Propuesta (A.14): Se exceptúan los emisores sujetos a legislación especial El emisor debe hacer público mediante Hecho Relevante el nivel de endeudamiento con anterioridad a la colocación de los valores (programas de emisiones)

Modificación de Disposiciones Monto Mínimo de las Emisiones Propuesta (As. 9, 35 y 102) : Los requisitos de monto mínimo y cantidad de valores se aplican también a modificación y desincripción en el caso de redenciones parciales.

Modificación de Disposiciones Modificación de Emisiones Actualmente el Reglamento no contempla disposiciones sobre modificación de emisiones Objetivo: oficializar procedimientos actuales y previsión de ciertas situaciones en los procesos y dar seguridad al regulado

Modificación de Disposiciones Modificación de Emisiones Si las emisiones de deuda han sido colocadas en todo o en parte (A.34) : –La asamblea de inversionistas acordará su modificación de conformidad con las reglas dispuestas para estos efectos en el prospecto. –En ausencia de éstas, aplicarán las disposiciones del Código de Comercio, se requerirá de la aprobación de la totalidad de los inversionistas Si las emisiones de deuda aún no han sido colocadas: –Podrán modificarse con la remisión de una declaración jurada del representante legal sobre esa circunstancia

Modificación de Disposiciones Modificación de Emisiones En el caso de emisiones de acciones (A.35): –Los aumentos en el capital social común o preferente deben inscribirse para su colocación en el mercado primario. –Se exceptúan aquellos destinados a un socio estratégico y los resultantes de la ejecución del derecho de suscripción preferente, dividendos en acciones o capitalización de cuentas patrimoniales

Modificación de Disposiciones Modificación de Emisiones En ambos casos (A.34) : –Las características modificadas se incorporarán al prospecto del emisor mediante un anexo –De existir una calificación de riesgo, la entidad calificadora deberá referirse al impacto de la modificación en la letra otorgada –Toda disminución en el monto de la emisión o en el número de valores que la componen debe respetar los límites establecidos en la normativa

Modificación de Disposiciones Renovación de Emisiones Propuesta (A.30): Posibilidad de que se renueven emisiones de bonos, previo acuerdo de la junta directiva en el acta de inscripción original de la emisión El emisor deberá cumplir con todos los requisitos dispuestos para la inscripción ordinaria de emisiones de deuda, con excepción de la publicación del aviso de oferta pública Actualmente solo se permite la renovación de emisiones de papel comercial

Modificación de Disposiciones Nuevas Emisiones de Emisores Inscritos Actualmente no se establecen los requisitos Propuesta (A.29): Se establece la documentación requerida Las características de la nueva emisión se incorporarán mediante un anexo al prospecto vigente

Modificación de Disposiciones Emisiones de Instituciones Públicas No Bancarias Propuesta (A.32): Establecer requisitos para su inscripción: –Para las emisiones que no cuentan con la garantía solidaria del Estado, remitir los requisitos aplicables a emisiones de deuda que requieren la autorización de oferta pública, a excepción de la calificación de riesgo –Presentar documentación donde conste autorización de la emisión por parte de autoridades competentes

Modificación de Disposiciones Desinscripción de Emisiones Propuesta (A.101 y 102): Separar disposiciones de desinscripción de emisiones de deuda en 2 nuevos artículos: para emisiones canceladas y no canceladas

Modificación de Disposiciones Desinscripción de Emisiones Propuesta (A.101 y 102): Se debe aportar la certificación notarial o de contador público autorizado donde conste que la emisión fue cancelada en los términos aprobados por la asamblea de inversionistas Las reglas de convocatoria, quórum y mayoría requerida se pueden incluir en el prospecto. De lo contrario, aplican las disposiciones del Código de Comercio para asambleas extraordinarias de accionistas.

Modificación de Disposiciones Desinscripción de Emisiones Propuesta (A.102) : En el caso de emisiones pendientes de cancelación: La convocatoria a la asamblea de inversionistas debe indicar dentro del orden del día la exclusión de la emisión del mercado de valores; debe publicarse en un diario de circulación nacional y notificarse por correo certificado a la dirección registrada de cada inversionista.

Modificación de Disposiciones Desinscripción de Emisiones Propuesta (A.102): La redención anticipada, el procedimiento y el precio de los valores deben ser acordados por la asamblea para optar por la desinscripción del régimen de oferta pública. En el acta de la asamblea respectiva debe constar que conocen y aceptan que una vez desinscritos los valores, no contarán con información periódica ni podrán negociarlos en mercado secundario

Modificación de Disposiciones Desinscripción de Emisiones Propuesta (A.102): Requisito nuevo: la valoración financiera de un profesional independiente sobre los fundamentos utilizados en la determinación del precio de los valores Se exceptuarán de la publicación del aviso de desinscripción aquellos emisores que hayan contado con dicha excepción en el proceso de inscripción de sus emisiones

Modificación de Disposiciones Otras Modificaciones Propuesta (A.104): En lo relacionado con la oferta pública de adquisición por exclusión, se aclaró que deberá dirigirse a todos los accionistas que estuvieron ausentes en la asamblea donde se decidió la desinscripción, así como a aquellos que se opusieron a la decisión.

Modificación de Disposiciones Otras Modificaciones Propuesta (A.114): Para efectos de todos los trámites se incorporó la forma de proceder y, por tratarse de materia especializada, se aumentó el plazo de SUGEVAL a 45 días hábiles y se permite prorrogar los 10 días hábiles del regulado.

Muchas gracias por su amable atención!!!