JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013.

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Transcripción de la presentación:

JORNADA DE PREVENCIÓN SOBRE LAS CONDICIONES LABORALES EN LA ACTIVIDAD TURÍSTICA Diciembre de 2013

Visita de inspección: Se presenta el inspector en el lugar de trabajo sin previo aviso. Comparecencia: De los sujetos obligados ante el Inspector actuante en la oficina pública que este señale, indicando la documentación que deba ser objeto de presentación. Comprobación de datos: Obrantes en el sector público o privado.

El inspector utilizará los medios y facultades que posee para verificar el cumplimiento de la legislación laboral. A) Si de la información recabada no surgieran transgresiones a las norma laborales, labra un acta dejando constancia de dicha circunstancia. B) En caso que no existieren elementos suficientes, intimará al sujeto inspeccionado a aportar la documentación pertinente vinculada con las materias rubros objeto de inspección, procurándose cualquier otro elemento probatorio.

El examen de la documentación vinculada con la investigación que el Inspector requiera deberá en principio realizarse en el lugar de trabajo. Excepción: Supuesto que la orden de inspección indique expresamente que la misma deberá presentarse en otro lugar (OPERATIVO VERANO) En todos los casos, se le notifica al sujeto inspeccionado el lugar y el día donde se procederá a la verificación de la misma. Normalmente el acta indica que se realizará “a partir del quinto día hábil”.

1.- Cambio del lugar donde se efecturará la verificación de la documentación que fuera intimado a exhibir por el Inspector 2.- Prórroga del plazo para presentar la misma En ambos supuestos la solicitud debe ser suficientemente fundada

Dichas peticiones deberán efectuarse por escrito ante la Delegación Regional de Trabajo y Empleo competente y/o la Dirección Provincial de Inspección dentro del tercer día hábil de efectuado el requerimiento. Ambas peticiones serán resueltas por los funcionarios que autorizan las órdenes de inspección y notificadas al interesado. La emisión de una nueva orden de inspección significara el rechazo del pedido.

Si existieran elementos suficientes para imputar una violación a la normativa laboral vigente, el inspector labrará acta de infracción con indicación de: a) Personal afectado b) Conducta reprochable c) Legislación infringida d) Elementos probatorios e) Razonamiento que vincula la prueba, la conducta y la violación al marco legal

El labrado del acta de infracción da inicio a la instrucción del sumario administrativo, el que será notificado al presunto infractor.

1°) Efectuarlo por escrito y firmado. 2°) Indicar nombre, apellido, DNI y domicilio del sumariado. 3º) Presentarlo en término (dentro de los cinco (5) días de notificado de la apertura del sumario). 4º) Consignar el número de acta y/o número de Expediente con respecto a los que se efectúa el descargo. 5º) Acreditar personería: a) persona física: copia de DNI b) Persona jurídica: copia de poder vigente.

El descargo debe ser redactado en idioma nacional y puede presentarse tanto a máquina como manuscrito en forma legible. En materia de raspaduras, enmiendas, interlíneas, testaciones, deben ser salvadas al final del escrito.

a)En la primera presentación. b) Dentro de la localidad donde la autoridad administrativa tenga su sede.

1)A partir del día siguiente de su notificación. 2)Días hábiles para la Administración Pública Provincial.

Testimonial. Documental. Informativa. Pericial.

El número de testigos no podrá ser mayor de cinco (5) debiendo documentarse el nombre y apellido completo, domicilio y asimismo acompañar los respectivos interrogatorios. El número de testigos podrá ser ampliado si se intentase prueba de cargo sobre más de un hecho a criterio del funcionario. Las declaraciones testimoniales serán recibidas por la autoridad administrativa que instruye el sumario.

Deberá ser acompañada junto con el descargo en copias certificadas y/o acompañar los originales y solicitar a la autoridad administrativa que certifique las mismas. En caso de imposibilidad deberá indicarse en forma precisa el lugar donde se encuentra.

Informativa: deberá indicarse el hecho que se intenta probar, precisando la repartición o entidad a que deba dirigirse. Pericial: se producirá sobre los puntos que precise el presunto infractor, y se realizará por medio de un perito único que será designado de oficio a costa del infractor.

Las pruebas podrán ser rechazadas si: a) no reunieran los requisitos precedentes. b) fueren manifiestamente improcedentes.

Ofrecidas las pruebas por el presunto infractor, mediante decisión fundada se ordenará la apertura a prueba del sumario, proveyéndose a las ofrecidas que fueran pertinentes y denegándose las que no reunieran los requisitos precedentes El auto de apertura a prueba será notificado personalmente, por cédula o telegráficamente.

La producción de la prueba dentro del término legal, incumbe a la parte que la haya ofrecido, sin perjuicio del impulso que de oficio podrá imprimir la Subsecretaria. La autoridad administrativa podrá requerir de oficio todas las pruebas que considere necesarias.

La prueba deberá ser producida dentro de los quince (15) días hábiles de la fecha de apertura a prueba. El plazo podrá ampliarse por un término que no exceda de cinco (5) días cuando las pruebas deban producirse fuera del territorio de la Provincia.

Concluido el término probatorio por el solo transcurso del plazo sin necesidad de notificación, la Subsecretaría de Trabajo dictará resolución y notificará al infractor, 1) Absolviendo. 2) Imponiendo la sanción que corresponda. Esta resolución será notificada en su parte dispositiva, personalmente o por cédula o telegrama colacionado.

Plazo y Órgano Judicial competente para apelar las multas impuestas por la decisión administrativa del Subsecretario de Trabajo: Dentro del término de tres (3) días de notificado ante el Tribunal del Trabajo del lugar donde se cometió la infracción. El recurso deberá interponerse y fundarse ante la Autoridad Administrativa que impuso o notificó la sanción (Subsecretaria de Trabajo). Requisito para la concesión del recurso: previo pago de la multa (en caso de sanción de multa). Plazo de gracia: 4 primeras horas del día siguiente al vencimiento (no corre para el pago previo de la multa)

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION