TIEMPO ESCOLAR para el desarrollo de competencias.

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Transcripción de la presentación:

TIEMPO ESCOLAR para el desarrollo de competencias

REFERENTES CONCEPTUALES CALENDARIO ESCOLAR: Es el tiempo establecido por las instituciones educativas que determina las fechas precisas de iniciación y finalización de las actividades escolares. JORNADA ESCOLAR: Es el tiempo diario que dedica el establecimiento educativo a sus estudiantes en la prestación directa del servicio público educativo. JORNADA LABORAL: Es el tiempo que dedican los docentes y directivos docentes al cumplimiento de las funciones propias de su cargo.

Calendario Académico Dos (2) periodos semestrales Cuarenta (40) semanas mínimas o veinte (20) semestrales mínimo Cinco (5) semanas para actividades de desarrollo institucional Siete (7) semanas de vacaciones para docentes y directivos docentes Doce (12) semanas de receso estudiantil CALENDARIO ESCOLAR

Tiempo de los estudiantes por nivel educativo PreescolarPrimariaSecundaria Intensidad semanal Intensidad anual JORNADA ESCOLAR

Actividades/Nivel Educativo PreescolarPrimariaSecundaria Dentro de la institución Asignación académica horas Actividades Curriculares complementarias 1058 Tiempo restante de la jornada laboral 10 Dentro o fuera de la institución Jornada laboral40 horas JORNADA LABORAL DE LOS DOCENTES (Semanal)

REFERENTES NORMATIVOS Ley 115 de 1994 Decreto 1860 de 1994 Decreto 1850 de 2002 Directiva 03 de 2003 Directiva 010 de 2009 Directiva 017 de 2009

Ley 115 de 1994 Artículo 85º.- Jornadas en los establecimientos educativos. Una sola jornada diurna Dos jornadas escolares, una diurna y otra nocturna Jornada escolar nocturna: Educación de Adultos Decreto 1860 de 1994 Artículo 60º.- Ajustes a la jornada única. Unificar las jornadas Los establecimientos de educación básica y media integrados : jornada diurna Decreto 1850 de 2002 Reglamenta la organización de la jornada escolar y la jornada laboral de los directivos docentes y docentes de los establecimientos educativos estatales.

Directiva 003 de 2003 Orientaciones para aplicar el decreto 1850 de 2002: Todo el personal docente de Educación Preescolar, Primaria, Secundaria y Media debe dedicar un mínimo de treinta (30) horas semanales al cumplimiento de la asignación académica y actividades curriculares complementarias El tiempo restante de la jornada laboral: fuera o dentro del establecimiento educativo en desarrollo de actividades curriculares complementarias El rector puede solicitar un informe mensual y convocarlos ocasionalmente para realizar actividades institucionales La intensidad horaria correspondiente a las áreas obligatorias y optativas de Secundaria y Media será de veintidós (22) horas efectivas, en Primaria de veinticinco (25) horas y en Preescolar de veinte (20) horas

Directiva 010 de 2009 Tiempo de permanencia de los docentes en los establecimientos Educativos: Obligatoria: 30 horas con un periodo de descanso cada día de la semana Los docentes del nivel de básica secundaria y media 22 horas efectivas semanales Los rectores, previo concepto del consejo directivo, deberán establecer al comienzo de cada año lectivo la organización de la jornada escolar Directiva 012 de 2009 Continuidad de la prestación del servicio educativo en situaciones de emergencia Los establecimientos educativos que se encuentren en zonas de riesgo medio y bajo o de afectación recurrente, deben incluir estrategias que contribuyan a la continuidad del proceso educativo de los estudiantes tales como la organización de horarios de clase, garantizando las horas lectivas a las que tienen derecho los estudiantes

Resolución de problemas liderazgo negociación participación Anticipación Gestión estratégica comunicación Delegar Trabajo en equipo TIEMPO ESCOLAR COMPETENCIAS DEL DIRECTIVO