LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS 1448 DE 2011

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Transcripción de la presentación:

LEY DE VICTIMAS Y RESTITUCION DE TIERRAS 1448 DE 2011 Elementos generales

¿Por qué una ley de victimas? Existencia de un conflicto armado interno Polarización del conflicto Afectación a la población civil Procesos de desmovilización que invisibilizaron a las victimas Crisis humanitaria Necesidad de legalización de la propiedad

Estructura de la Ley

Principales conceptos Justicia transicional: es un proceso a través del cual “(…) se realizan transformaciones radicales de un orden social y político, bien sea por el paso de un régimen dictatorial a uno democrático, bien por la finalización de un conflicto interno armado y la consecución de la paz.” (DEJUSTICIA, 2006) Esta transición tiene dos componentes esenciales: i) el factor político donde se generan negociaciones políticas entre los diferentes actores, tendientes a lograr acuerdos satisfactorios para las partes y así pueda ser legitima la transición; ii) el factor jurídico que está determinado por las exigencias de justicia impuestas desde el plano internacional.

Así, con respecto al segundo factor, este debe tener presente por lo menos cuatro (4) elementos: La satisfacción del derecho a la justicia La satisfacción del derecho a la verdad La satisfacción del derecho a la reparación de las victimas La adopción de reformas institucionales y otras garantías.

¿Quiénes son victimas? las personas que hayan sufrido algún daños como consecuencia de las infracciones al Derecho Internacional Humanitario o de violaciones graves a los Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado interno, esto siempre y cuando los hechos hayan ocurrido después del 1 de enero de 1985.

¿Quiénes son victimas? el cónyuge (esposos), compañero(a) permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, solo cuando se le hubiere dado muerte o estuviera desaparecida. Puede ser considerada víctima, aquellas personas que hayan sufrido daño al intervenir para asistir a la víctima en peligro Los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley no serán considerados víctimas, salvo en los casos en los que los niños, niñas o adolescentes hubieren sido desvinculados del grupo armado organizado al margen de la ley siendo menores de edad.

PRINCIPIOS DE LA LEY Dignidad Buena fe Igualdad Debido Proceso Justicia transicional Solidaridad del Estado Coherencia interna y externa Enfoque diferencial Participación Respeto mutuo Sanción a los responsables Progresividad Gradualidad Sostenibilidad Complementariedad

DERECHOS DE LAS VICTIMAS Verdad, justicia y reparación Acudir a escenarios de dialogo institucional Ser beneficiario de acciones afirmativas Solicitar y recibir ayuda humanitaria Participación Al enfoque diferencial de la PP Reunificación familiar Retorno en condiciones dignas Restitución de tierras A la información A conocer el estado de los procesos judiciales A vivir libres de violencia

Reparación Integral La reparación es el derecho que tienen las víctimas de violaciones a los derechos humanos a que: se conozca la verdad respecto a los hechos ocurridos, se les restituyan sus derechos, se transformen las condiciones que permitieron que se cometieran dichas violaciones, se reconozca por parte de los autores tanto intelectuales como materiales la responsabilidad respecto a la comisión de las violaciones, así como el reconocimiento por parte del estado de su responsabilidad por no garantizar de manera eficaz los derechos de los ciudadanos; todo esto con el fin de restablecer su dignidad

Elementos de la reparación Restitución: busca restablecer la situación previa de la víctima: el restablecimiento de los derechos, el retorno a su lugar de residencia, devolución de bienes y empleo, entre otros. Indemnización: compensación monetaria por daños y perjuicios, tanto daño económico como moral Rehabilitación: atención médica y psicológica, servicios legales y sociales. Medidas de Satisfacción: verificación de hechos y conocimiento público de la verdad, restauración de los derechos t actos de desagravio, sanciones contra perpetraadores, conmemoración y tributo a las víctimas. Garantía de no repetición: Cese de violaciones, reformas institucionales y legales que promuevan cambios en servicios de seguridad, promoción de derechos.

Elementos de la reparación La indemnización administrativa y el contrato de transacción. El articulo 132 contempla la posibilidad de otorgar un mayor monto en la indemnización administrativa del que normalmente se da, bajo la condición de transar el derecho de la victima a solicitar una indemnización adicional o mayor por vía judicial, es decir, la victima renuncia a su derecho a demandar al Estado

MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Reconocimiento publico del carácter de victima Efectuar publicaciones Actos conmemorativos Reconocimientos públicos Homenajes públicos Construcción de monumentos Apoyo a la reconstrucción del tejido social Difusión completa de relatos de las victimas (si así lo solicitasen) Búsqueda de desaparecidos Difusión de disculpas y aceptaciones de responsabilidad hechas por los victimarios Investigación, juzgamiento y sanción de los responsables Creación de un centro de memoria histórica

GARANTIAS DE NO REPETICIÓN Desmovilización y desmantelamiento de AAI Verificación de hechos y difusión de la verdad Aplicación de sanciones a los responsables Prevención de violaciones a los DDHH Educación que promueva los valores constitucionales Desminado humanitario Implementación de estrategia de comunicación sobre DDHH Educación en DDHH y DIH ala fuerza publica Fortalecimiento de la participación de las comunidades Fortalecimiento del SAT Reintegración de niños y niñas Diseño e implementación de estrategias de reconciliación Control efectivo de autoridades civiles a la FFMM Promoción de mecanismos alternativos de resolución de conflictos Derogatoria de normas que hayan permitido violaciones a los DDHH

Principales características del decreto ley 4635

Daño colectivo Se entiende que se produce un daño colectivo cuando la acción viola los derechos y bienes de las Comunidades como sujetos étnicos colectivos También se produce un daño colectivo cuando se vulneran masiva y sistemáticamente los derechos individuales de los miembros de la colectividad. La naturaleza colectiva del daño se verifica con independencia de la cantidad de personas individualmente afectadas, aunque este se presume cuando hay una violación masiva y sistemática de derechos individuales de los miembros de una Comunidad por el hecho de ser parte de la misma.

Daño individual con efectos étnico colectivos Cuando el daño sufrido por una víctima individual perteneciente a una Comunidad, pone en riesgo la estabilidad social, cultural, organizativa y política o la permanencia física y cultural de las Comunidades. Cuando se produzca un daño individual con efectos colectivos, éste se asimilará al daño colectivo, y la Comunidad a la que pertenece el afectado se entenderá como sujeto étnico colectivo víctima.

Daño a la integridad cultural Se manifiesta en la pérdida o deterioro de la capacidad para la reproducción cultural y la conservación y trasmisión intergeneracional de su identidad o la imposibilidad de desarrollar y transmitir sus saberes ancestrales. Se produce un daño étnico cultural colectivo cuando el evento afecta los derechos territoriales, el patrimonio cultural y simbólico de las Comunidades, las formas de organización, producción y representación propias, así como los elementos materiales y simbólicos sobre los que se funda la identidad étnica cultural.

Daño ambiental y territorial Se produce un daño ambiental y territorial cuando se afectan los ecosistemas naturales, la sostenibilidad y sustentabilidad del territorio de las Comunidades. La restauración del entorno natural y la adopción de medidas para su protección serán condiciones básicas para garantizar la salvaguarda de la relación indisoluble entre territorio, naturaleza e identidad cultural.

OTROS PRINCIPIOS ESPECIALES Enfoque diferencial Garantía de pervivencia cultural y física Respeto por el derecho propio Favorabilidad de las victimas Progresividad Identidad étnica Autonomía No discriminación Diversidad etnolingüística Complementariedad entre las medidas individuales y colectivas de reparación

DERECHOS ESPECIALES Derecho fundamental al territorio Derechos fundamental a la consulta previa Colaboración armónica y respeto mutuo Indivisibilidad de los derechos de las comunidades

Derecho fundamental al territorio La pervivencia de las Comunidades entraña el ejercicio efectivo del derecho colectivo sobre sus territorios, en virtud de la estrecha relación cultural que mantienen con los mismos. El territorio es reconocido y comprendido como la base fundamental de sus culturas, su vida espiritual, su integridad y su desarrollo autónomo. El carácter constitucional inalienable, imprescriptible e inembargable de las tierras de las Comunidades orienta el proceso de restitución colectiva e individual de dichos territorios.

Derecho fundamental a la consulta previa el derecho fundamental a la consulta previa del Plan Integral de Reparación Colectiva de que trata el artículo 103 del presente decreto se desarrollará de buena fe con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento en los términos previstos por el Acuerdo 169 de la OIT, la Ley 70 de 1993 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, que define sus alcances.

Asistencia, ayuda y atención humanitaria Atención y orientación: la realiza las instituciones del Estado (ministerios publico UAAR) como primer paso de recepción de la victima Ayuda Humanitaria: es la primera acción concreta del Estado a la victima después de ser reconocida. Asistencia: es el conjunto de medidas que tienden a la satisfacción de los derechos vulnerados.

Asistencia Sin discriminación Procesos especiales de admisión Educación Sin discriminación Procesos especiales de admisión Salud Hospitalización, Material medico-quirurjico Honorarios, Transporte, Servicios de apoyo Vivienda Prioridad en otorgamiento de subsidio

Declaración de los hechos (RUV 2 años) Atención humanitaria (no se entiende como reparación) Retornos y reubicaciones colectivos (seguimiento 2 años)

Plan integral de reparación colectiva – PIRC- Es el instrumento técnico por medio del cual, previa consulta a las Comunidades, consejos comunitarios y autoridades propias, se estructuran las medidas de reparación colectiva, acordes con las necesidades concretas de las víctimas

Objetivos del PIRC Identificar daños y afectaciones Determinar acciones para la reparación colectiva Contribuir a la recuperación de capacidades y del tejido social Implementar medidas efectivas de protección a las comunidades Garantizar la pervivencia de las comunidades Diseñar medidas de reparación integral Garantizar mecanismos para conocer la verdad, alcanzar la justicia y garantizar la no repetición Definir roles y competencias de las diferentes instancias del Estado

Contenido del PIRC Caracterización conjunta de los daños colectivos. Identificación de las autoridades propias y mecanismos y dinámicas de consulta interna. Medidas de reparación integral colectivas Recursos y responsables de la ejecución Tiempos de ejecución Mecanismos indicadores de seguimiento, monitoreo y evaluación.

Consulta de los PIRC El procedimiento de consulta de los PIRC tiene por objeto garantizar las prerrogativas que tienen las víctimas de decidir sus propias prioridades en lo que atañe a las medidas de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción y garantías de no repetición. La preconsulta: se acordará la metodología, se definirán el cronograma de trabajo y formas de gestión precisadas de manera autónoma Además, se deberá determinar allí la hoja de ruta para el desarrollo de la consulta previa del diseño, elaboración, implementación y evaluación de los PIRC con la Comunidad respectiva

El Ministerio del Interior coordinará tanto la fase de preconsulta como el proceso mismo de la consulta previa de los PIRC. En el desarrollo de los procesos de consulta previa deberá participar y estar presente el Defensor del Pueblo o su delegado y del Procurador General de la Nación o de su delgado. En los casos en los que no sea posible llegar a un acuerdo, el Estado llevará el proceso a los espacios de consulta del orden nacional para desde allí tomar una decisión final