LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Solución Aseguradora Barcelona, 20 abril 2009.

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Transcripción de la presentación:

LA LEY DE RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Solución Aseguradora Barcelona, 20 abril 2009

1.-Presentación 2.-Legislación 2.1.Introducción 2.2.Que indica la Ley 2.3.Que se entiende por Daño Medioambiental 2.4.A que medidas compensatorias obliga la Ley 2.5.¿Quién es Responsable ? 2.6.Ambito temporal 2.7. Ambito de aplicación 2.8.Actividades incluidas según la Ley 26/2007 – anexo III 2.9.Como se garantiza la Responsabilidad Medioambiental 2.10Elaboración del analisis de riesgos medioambientales 2.11.Sanciones en caso de incumpliento 3.- Esquema de Responsabilidades 3.1. Responsabilidades indemnizatorias 3.2.Aseguramiento de responsabilidades 4.- Soluciones aseguradoras 4.1. Propuesta Ferrer&Ojeda 4.2. Características de la oferta 4.3. Consideraciones sobre el riesgo 5.- Otros Seguros INDICE

1.- PRESENTACION

2.- LEGISLACION

Marco Legal : Ley de Responsabilidad Medioambiental de 4 de Octubre, publicado en el BOE el 24 del mismo mes (ley 26/2007 de 23 de octubre ). La Responsabilidad Medioambiental nace de la incorporación de la Directiva Europea 2004 / 35 a la Ley 26 / 2007 de 23 Octubre sobre Responsabilidad Medioambiental. La Ley 26 / 2007 tiene efecto y es a partir de dicha fecha que las empresas tienen Responsabilidad Medioambiental. El Real Decreto 2090/2008 de 22 de diciembre, aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/ INTRODUCCION

2.1. Introducción NORMATIVA En España. Ley de residuos. Decreto de vertido de residuos. Decreto 9/2005 de Suelos contaminados En la Unión Europea. Directiva sobre Responsabilidad Medioambiental (Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales) INTRODUCCION

Quien contamina paga Reparar los recursos naturales dañados Responsabilidad Objetiva Responsabilidad ilimitada No hay necesidad de tener culpa Reparar, prevenir y evitar 2.2. QUE INDICA LA LEY

Daño a las especies silvestres y hábitats naturales. Flora y fauna Daño a las aguas superficiales y subterráneas Daños a la ribera del mar y rías Daño a la tierra No incluye daños a personas o sus bienes No incluye Daños al aire 2.3. QUE SE ENTIENDE POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL

CONTAMINACION La introducción o dispersión de materias, sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan en la calidad de dichos medios un deterioro que resulte peligroso o dañino QUE SE ENTIENDE POR DAÑO MEDIOAMBIENTAL

2.4. A QUE MEDIDAS COMPENSATORIAS OBLIGA LA LEY Ante una amenaza inminente de daños medioambientales: Deber de adoptar las medidas preventivas ( cualquier actividad ) Ante daños medioambientales ya producidos : Deber de adoptar las medidas de evitación de nuevos daños cualquier actividad ) y además : a ) Actividades del Anexo III : Deber de adoptar las medidas de reparación exista o no culpa o negligencia. b ) Actividades distintas del Anexo III : Deber de adoptar las medidas de reparación sólo cuando medie culpa o negligencia. También quedan obligados a adoptar las medidas de reparación los operadores que hubieran incumplido los deberes relativos a las medidas

Directo –El titular de la actividad. (Persona física o jurídica, pública o privada) –La sociedad dominante (si hay utilización abusiva). –Solidariamente, otros participantes o que reciban el provecho (art. 42:2 LGT). Subsidiaria –Los gestores o administradores (Conecta con Resp. Societaria y Seguro R.Civil Directivos y Administradores “D&O”) –Sucesores responsables de la titularidad ¿QUIÉN ES RESPONSABLE?

2.6. AMBITO TEMPORAL 30 años desde que tuvo lugar la emisión, el suceso o el incidente que lo causó Cómputo del plazo : desde el día en el que haya terminado por completo la emisión, el suceso o el incidente causante del daño.

2.7. AMBITO DE APLICACIÓN El ámbito de aplicación tiene en cuenta estas tres variables : 1) el tipo de actividad desarrollada 2) los tipos de medidas a adoptar por el causante 3) la naturaleza de la responsabilidad incurrida Se aplicará a los daños medioambientales y/o las amenazas de producirlos ocasionados por : 1) Las actividades económicas del Anexo III Exista o no dolo, culpa o negligencia. 2) Las actividades económicas distintas del Anexo III : Cuando exista dolo, culpa o negligencia les será exigible las medidas de prevención, evitación y reparación, en los otros supuestos les serán exigibles las medidas de prevención y evitación. 3) Cuando sean consecuencia de una contaminación difusa, la Ley se aplicará si se puede establecer una relación causal entre el daño o su amenaza y la actividad causante.

2.8. ACTIVIDADES INCLUIDAS SEGÚN LA LEY 26/ anexo III 1. Instalaciones de combustión 2. Producción y transformación de metales 3. Industrias minerales 4. Industrias químicas 5. Gestión de residuos 6. Industria del papel y cartón 7. Industria textil 8. Industria del cuero 9. Industrias agroalimentarias y explotaciones ganaderas 10. Consumo de disolventes orgánicos 11. Industria del carbono Además de las citadas en el Anexo anterior, afecta a las actividades de :  Gestión de residuos  Vertidos en aguas  Fabricación, utilización, almacenamiento, transporte de sustancias peligrosas  Productos fitosanitarios  Biocidas  Transporte de mercancias peligrosas o contaminantes Qué diferencia de Responsabilidad hay por estar o no en la relación de actividades del Anexo III Actividades del Anexo III : Deben responder de las Medidas de Prevención, de Evitación y de Reparación de los daños siempre, haya o no culpa o negligencia. Actividades distintas del Anexo III : Deben responder de las Medidas de Prevención y Evitación de los daños siempre, haya o no culpa o negligencia, y sólo si hay culpa o negligencia responderán también de los Costes de Reparación.

2.9. COMO SE GARANTIZA LA RESP. MEDIOAMBIENTAL Existen estas tres opciones a) Póliza de seguro b) Obtención de un aval c)Constitución de una reserva técnica : fondo “ ad – hoc” (Aconsejamos contratar una póliza de seguro) Para la determinación de la cuantía financiera obligatoria, partirá del analisis de riesgos ambientales.

2.10 ELABORACION DEL ANALISIS DE RIESGO -Será realizado por el operador o un tercero contratado por este. -Verificar el informe de análisis de riesgos medioambientales -La autoridad competente determinará la cantidad que se deba garantizar y tendrá el carácter de mínima, o la exención de la garantía financiera obligatoria, si es el caso.

2.11. SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO La Ley tipifica las infracciones en graves y en muy graves. Las infracciones graves darán lugar a la imposición de sanciones de multa de ,00 a ,00 euros y suspensión de autorización por plazo máximo de 1 año. Las muy graves pueden sancionarse con multas de a euros y extinción de la autorización o suspensión de ésta por un periodo de 1 a 2 años. El régimen sancionador de la Ley únicamente prevé la imposición de sanciones a personas físicas y jurídicas privadas

3.- ESQUEMAS DE RESPONSABILIDADES

3.1. RESPONSABILIDADES INDEMNIZATORIAS

3.2. ASEGURAMIENTO RESPONSABILIDADES

4.- SOLUCIONES ASEGURADORAS

4.1. PROPUESTA FERRER&OJEDA a)Elaboración de una póliza especial y exclusiva para los Asociados de AEBALL-UPMBALL. b)Contratada con una compañía aseguradora de primera línea y que no esta en el Pool de Riesgos Ambientales. Ello nos permite confeccionar una póliza con coberturas más generales y a unos costes más reducidos. c)Cobertura para la actividad, no por situaciones d) De ser necesario o conveniente, se podría gestionar a través del Pool.

4.1. PROPUESTA FERRER&OJEDA Solución Propuesta por Ferrer&Ojeda Seguro Resp. Civil Contaminación Daños a terceros Materiales y Personales Seguro Resp. Civil Contaminación Daños a terceros Materiales y Personales Seguro Resp. Medioambiental Daños al medio ambiente Gastos prevención y evitación Limpieza propia situación Seguro Resp. Medioambiental Daños al medio ambiente Gastos prevención y evitación Limpieza propia situación POLIZA UNICA Cobertura Resp.Medioambiental y Resp.Civil Contaminación POLIZA UNICA Cobertura Resp.Medioambiental y Resp.Civil Contaminación

4.2. CARACTERÍSTICAS DE LA OFERTA  Póliza única con adhesiones voluntarias de los asociados  Certificados individuales de seguro para cada asociado  Para proceder a la emisión, es necesario un mínimo de 25 situaciones de riesgo y un mínimo de asociados, al existir una prima única  Cuantos más asociados, menos coste  El coste para cada asegurado irá en función de la facturación individual.

4.3. CONSIDERACIONES SOBRE EL RIESGO La necesidad de identificar los riesgos. La necesidad de evaluar los riesgos. La necesidad de gestionar los siniestros. Control de ingeniería Cuestionario a cumplimentar