SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS

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Transcripción de la presentación:

SISTEMAS PREVISIONALES CHILENOS

SISTEMA PREVISIONAL Empleador Trabajador DIRECCIÓN DEL TRABAJO CONSTANCIA RELACIÓN LABORAL DERECHOS Y DEBERES AFILIACIÓN AFILIACIÓN SERVICIOS PERSONALES Trabajador REMUNERACIONES C.C.A.F MUTUAL S.S.S. NO IMPONIBLES I.P.S IMPONIBLES I.P.S. EMPART. ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL “APORTE PATRONAL” 0.6% ASIGNACION FAMILIAR BONOS VARIOS PENSIONES 1981 (--) COTIZACIONES PREVISIONALES CTA. CAPIT. A.F.P. SEGURO CESANTÍA SALUD ADICIONAL (RIESGO) 0.95% CONTRATO PLAZO CONTRATO INDEFINIDO 10%. Empleador paga el SIS. ISAPRE FONASA 1,49%. PLAN (U.F.) 7% + ADICIONAL 3% 7% 6,4% (CCAF 0,6%) 2.4% 0.6%

AFP o IPS FONASA o ISAPRE SEGURO DE CESANTIA Explicación: En Chile, contamos con varias instituciones de previsión encargadas de administrar y otorgar beneficios a trabajadores y empleadores para lo cual deben adherirse y pagar mensualmente una cotización a cada institución según corresponda. En primer lugar, el trabajador dependiente, deberá cotizar para: AFP o IPS FONASA o ISAPRE SEGURO DE CESANTIA

AFP o IPS Hasta 1981 existía sólo el INP (Instituto de Normalización Previsional), ahora IPS (Instituto de Previsión Social), organismo público, que recaudaba las cotizaciones previsionales de todos los trabajadores del país en diversas sub-cajas del IPS. A partir de ese año surgieron las AFP (Administradoras Fondo de Pensiones) entidades privadas, que como su nombre lo indica administran los fondos de los trabajadores para sus futuras pensiones o jubilaciones de vejez, invalidez, entre otras. Para optar a estos beneficios, el empleador deberá descontar al trabajador un porcentaje de su remuneración según la institución a la cual esté afiliado el cual aportará a su cuenta de capitalización, seguro de invalidez y sobrevivencia y un monto para la comisión de la institución.

FONASA o ISAPRE Para que el trabajador tenga previsión en salud, deberá cotizar mensualmente en una institución de salud pública llamada Fondo Nacional de Salud (FONASA) o en una Institución de Salud Previsional (ISAPRE) entidad privada. Para optar a los beneficios de atención médica y hospitalaria deberá pagar mensualmente a su institución , a través de su empleador, un 7% de su remuneración más una cotización adicional si su plan es mayor y cotiza en una ISAPRE. El empleador debe retener este monto en su liquidación de sueldo del trabajador y pagarlo en la institución , ahora bien, si el empleador esta afiliado a una Caja de Compensación de Asignación Familias (CCAF) le descuenta el 7% al trabajador pero paga solo un 6,4% en FONASA, ya que el 0,6% es para financiar a las CCAF.

SEGURO DE CESANTIA A partir del año 2001, surgió un seguro para todos los trabajadores que a partir de ese año firmaban contrato de trabajo. Para quienes ya tenían contrato a esa fecha el seguro de cesantía era voluntario, por lo tanto para acceder a los beneficios debían adherirse y pagar la cotización correspondiente. Este seguro se financia con el 3% de la remuneración. Dependiendo del tipo de contrato es el aporte que realiza el trabajador y/o empleador. Si el trabajador tiene contrato indefinido, tendrá que aportar un 0,6% y la diferencia, es decir, el 2,4% el empleador. En el caso que el trabajador posea contrato a plazo, el seguro lo financia totalmente el empleador aportando un 3% de la remuneración. Al pagar dichos montos el trabajador accede al beneficio de percibir un monto mensual por 5 períodos en caso de que quede cesante.

CAJA DE COMPESACION ASIGNACION FAMILIAR En segundo lugar, el empleador, deberá cotizar para: MUTUAL DE SEGURIDAD CAJA DE COMPESACION ASIGNACION FAMILIAR SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA

MUTUAL DE SEGURIDAD Para dar cumplimiento a la Ley 16.744 sobre Seguro Social contra accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, todo empleador debe aportar una cotización básica del 0,95% de las remuneraciones de sus trabajadores, más una tasa adicional si las actividades que ejercen los funcionarios son de riesgo y con posibilidades de tener un accidente laboral o enfermedad profesional. De esta manera en caso de tener un accidente o enfermedad profesional, los gastos médicos, hospitalarios, de rehabilitación será financiado por este seguro sin costo alguno para el trabajador. Dicha cotización el empleador debe pagarlo en la institución pública IPS o adherirse a una Mutual de seguridad: ACHS,IST o CCHC

CAJAS DE COMPENSACIÓN Y ASIGNACIÓN FAMILIAR Las CCAF, son entidades privadas sin fines de lucro, destinadas a otorgar beneficios a los trabajadores de una empresa. El empleador deberá incorporarse a una CCAF para que sus trabajadores accedan y puedan obtener los diversos beneficios que otorgan estas instituciones. Entre los beneficios están: los bonos nacimiento, boda, escolar, acceso a centro recreacionales, préstamos a una tasa de interés baja, atenciones médicas, dentales, oftalmológica, entre otros.

SEGURO DE INVALIDEZ Y SOBREVIVENCIA Hasta Junio de este año 2011, el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS) era financiado por trabajadores y empleadores, según el número total de las personas contratadas, es así por ejemplo un empleador debía pagar el 1,49% de las remuneraciones de sus trabajadores si contaba con mas de 100 personas contratados , si el empleador poseía menos de 100 funcionarios, no lo pagaba él sino que cada trabajador debía pagar dicha cotización. A raíz de la reforma previsional, desde Julio del 2011, el SIS es financiado en su totalidad por el empleador independiente del número de trabajadores contratados.

HASTA EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LA REMUNERACIÓN + INGRESOS ..... .... (-) DESCUENTOS PENSIONES ( I.P.S O A.F.P.) SALUD ( FONASA O ISAPRE) S.CESANTIA ( I.P.S O A.F.P.) C.INDEF. BENEFICIOS ( C.C.A.F.) Empleador RETIENE PAGA Trabajador PLANILLAS HASTA EL DIA 10 DEL MES SIGUIENTE A LA REMUNERACIÓN MUTUAL DE SEGURIDAD A.F.P I.P.S ISAPRE C.C.A.F. + COTIZACIÓN OBLIG. + COTIZACIÓN VOL. + SEGURO CESANTIA ( 0.6% +2.4%) + Seguro de invalidez y sobrevivencia SIS) + CUENTA AHORRO = A PAGAR +S.S.S. O EMPART +SEGURO CESANTÍA ( 0.6% +2.4%) +FONASA (7%) +APORTE PATRONAL = A PAGAR - ASIGNACIÓN FAMILIAR = A PAGAR O DEVOLUCIÓN + COTIZACION OBLIG.(7%) + ADICIONAL SEGÚN PLAN = A PAGAR + DESCUENTO POR PLANILLA A TRABAJADORES POR BENEFICIOS = A PAGAR - ASIGNACION FAMILIAR = A PAGAR O DEVOLUCIÓN + APORTE PATRONAL COTIZACION OBLIG.(0.95%) + ADICIONAL SEGÚN RIESGO = A PAGAR