Cobertura de accesorios

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Transcripción de la presentación:

Cobertura de accesorios Jurisprudencia Cobertura de accesorios

Tarifa Nº 3 PARA EL SEGURO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O REMOLCADORES APARATOS DE RADIO, CALEFACCIÓN, REFRIGERACIÓN Y/O TAXIMETROS Art. 31ª.- Para cubrir aparatos de radio, calefacción, refrigeración y/o taxímetros, instalados en los autovehículos, se cobrará la prima adicional del 7,20 % sobre el valor de dichos aparatos. Tales aparatos quedan cubiertos contra accidentes y/o incendio, y contra robo en caso de robo total del vehículo (Insertar Endoso Nº 5).

ENDOSO Nº 5 Habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente (Artículo 31º de la presente tarifa), queda entendido y convenido entre los contratantes, que la Compañía amplía su responsabilidad cubriendo el daño causado al aparato de ………………………………, marca, …………………., Nº………………., instalado en el coche asegurado, como consecuencia de accidentes y/o incendio del coche y también contra robo en caso de robo total del vehículo, hasta la suma máxima de Gs. ………………….

Pólizas actuales DAÑOS DE LOS ACCESORIOS – Los accesorios como ser, radio, aire acondicionado, paragolpes o defensas especiales, barras anti vuelcos, busca huellas, antenas, tira tráiler, etc., están cubiertos por esta póliza de acuerdo al adicional correspondiente, hasta la suma máxima indicada en el Cuadro de Adicionales de Cobertura.

ADICIONAL DE COBERTURA Nº 3 COBERTURA DE ACCESORIOS “Habiéndose recargado la prima con la cotización adicional correspondiente, queda entendido y convenido entre los contratantes, que la Compañía amplía su responsabilidad cubriendo el daño causado a los accesorios del vehículo objeto de este seguro, como consecuencia de los riesgos cubiertos en la póliza, hasta la suma máxima, conforme el detalle establecido en las condiciones Particulares”.

Caso 1 Acuerdo y Sentencia N° 08 02/02/05 CSJ En una situación de siniestro total por robo, se reclama adicionalmente al pago de la indemnización correspondiente por el valor total del vehículo, el monto asignado a la cobertura de accesorios y se resuelve que:

Caso 1 Acuerdo y Sentencia N° 08 02/02/05 CSJ Realizado el análisis de la Póliza, la Corte constata la existencia de Condiciones Particulares Especificas relacionadas al Adicional de Cobertura Nº 1 por el que el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado por el robo o hurto total del automóvil y por la desaparición de sus accesorios, si estos cuentan con el adicional de cobertura correspondiente, y de un Adicional de Cobertura Nº 6 que se refería expresamente de la Cobertura de los Accesorios estableciendo un recargo de la prima con la cotización adicional correspondiente y concluyen que de la Póliza surge que el Asegurador ha recargado la prima correspondiente al adicional, respecto del radio receptor y debe pagarse indemnización por separado cuando se pactó sobre ese adicional y otorgan incluso intereses por mora.

Caso 2 Acuerdo y Sentencia N° 63 23/07/99 Se reclama el pago del valor de air-bags, que la compañía alega eran accesorios y no estaban incluidos en la cobertura de accesorios y el demandante alega, que forman parte integrante del vehículo y no fueron expresamente excluidos y por tanto deben ser cubiertos, se resuelve:

Caso 2 Acuerdo y Sentencia N° 63 23/07/99 Para la determinación de si se trata o no de un accesorio el tribunal formula la pregunta: ¿El airbag es solamente accesorio del automóvil, es decir que puede incorporarse o no según el deseo del propietario del automóvil o por el contrario es parte integrante del vehículo? Y del análisis y probanzas de autos, concluyen que los vehículos de esa marca y modelo, vienen equipados de fabrica con ese dispositivo de seguridad y por tanto forma parte integrante del vehículo y habiéndose omitido una exclusión expresa de cobertura, corresponde que el mismo sea cubierto.

Conclusiones Equipamientos tradicionalmente considerados como accesorios, no pueden ser considerados tales al no poder prescindirse de su inclusión en el vehículo. Recomendamos realizar una exclusión general de cobertura para todo aquello que se considere accesorio sea que hayan sido incluidos en el vehículo en su modelo de fábrica o incorporado al vehículo con posterioridad, haciendo la salvedad de que a los efectos de la póliza, estos elementos son considerados accesorios independientemente de su inclusión en el modelo de fabrica o posteriormente.

Conclusiones Hecha la exclusión podremos re incluir la cobertura de accesorios mediante un adicional de cobertura. En el adicional se deberá dejar en claro que los montos cubiertos en calidad de accesorios constituyen un sub-limite del valor total asignado a la cobertura del vehículo.