LAND GRABBING El acaparamiento de tierras: una carrera ambigua.

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Transcripción de la presentación:

LAND GRABBING El acaparamiento de tierras: una carrera ambigua

La inversión en tierras agrícolas La inversión en agricultura desempeña un papel esencial para el desarrollo y la reducción de la pobreza: puede mejorar las condiciones de vida, promover el desarrollo económico de las áreas rurales, crear puestos de trabajo, servicios e infraestructura, pero sólo si se administrara de modo responsable y en un contexto normativo claro, transparente y eficiente. La historia de la reciente "carrera" por la tierra es en cambio muy distinta: es una historia de crecientes presiones sobre un recurso natural del que depende la seguridad alimentaria de millones de personas pobres; de inversiones inmobiliarias que comportan expropiaciones, engaños, violaciones de los derechos de las personas y destruyen vidas humanas. Si no se adoptan medidas nacionales e internacionales capaces de defender los derechos de los más pobres, esta carrera hacia la adquisición indebida de tierras dejará millones de personas sin campos para cultivar, sin comida, sin casa y sin justicia.

Land Grabbing Hay agencias y organizaciones internacionales que estudian y monitorean el fenómeno de la adquisición de tierras: pero, en muchos casos, más que de adquisición se tiene que hablar de acaparamiento, land grabbing. Ésta es una práctica ambigua, porque: ˜ ♦ Consiste en el adquirir vastas áreas de superficie rural bien irrigadas y cultivables por parte de gobiernos extranjeros, multinacionales o fondos de inversión en países pobres, con el objetivo de producir comida para los humanos y los animales, bio-combustibles; ♦ Se realiza mediante la celebración de contratos de adquisición o alquiler de tierras por periodos de 50 a 99 años, con un aspecto por lo tanto de legalidad; ♦ Ocurre en países pobres o en desarrollo, dónde la gestión de la tierra se basa en reglas informales y tradicionales, reconocidas localmente, pero no siempre acogidas por la legislación internacional, lo que deja sin piso los derechos inmobiliarios de los campesinos que no pueden probar que son los poseedores de “sus” tierras; ♦ Dichos contratos se celebran en contraprestación de infraestructura, acceso a los mercados, asistencia sanitaria y/o proyectos educativos de los cuales nadie garantiza el cumplimiento.

Esta modalidad de adquisición de tierras o land grabbing, entonces, ocurre a menudo con contratos: ♦ formalmente correctos ♦ que no violan normas de las ley nacionales e internacionales ♦ sólo porque no existen todavía las normas específicas que regulen el problema. Para saber si se trata o no de land grabbing, es necesario averiguar si la adquisición de la tierra se realiza: ♦ respetando los derechos humanos y en particular los de las mujeres; € ♦ reconociendo el principio del consentimiento libre, preventivo e informado de las comunidades que ya utilizan la tierra, en particular las comunidades indígenas; ♦ valorando el impacto social, económico y ambiental también sobre las relaciones de género; ♦ asegurando contratos transparentes, con fines claros y vinculantes sobre el uso y el reparto de los beneficios; ♦ incluyendo la participación democrática e informada y el control independiente de las comunidades que utilizan la tierra.

Por cierto, le corresponde a los gobiernos nacionales proteger los derechos de las comunidades, la propiedad de los que desde siempre defienden el uso de la tierra y los intereses nacionales. ♦ Sin embargo hay gobiernos locales corruptos que se alinean de la parte de los inversionistas, ofreciéndoles tierras a bajo costo, incentivos y hasta ayudándolos a desalojar a las poblaciones locales a cambio de favores personales. ♦ También sucede que proyectos patrocinados por capital extranjero o institutos bancarios que se inspiran en aplicar políticas correctas, no conducen la inversión con estándares de responsabilidad. ♦ Las comunidades locales tienen a disposición mecanismos de tutela reconocidos a nivel internacional, pero esta posibilidad les es a menudo negada. ♦ Es necesario, por lo tanto, que la comunidad internacional se movilice, haga conocer el problema y encuentre soluciones para favorecer inversiones correctas en tierras agrícolas sustentables allí donde los gobiernos nacionales no asumen sus obligaciones para respaldar los intereses de su misma población.

El llamado de los Obispos de África Tomando consciencia de la gravedad del problema los Padres Sinodales (Sínodo Especial para África, Octubre 2009) exhortan la Iglesia de África ► “a buscar información” y “a educar al Pueblo de Dios para poder impugnar las decisiones injustas en esta materia” (Propuesta n° 30) ► “a hacer presión sobre los gobiernos para que adopten un cuadro jurídico idóneo, que tenga en cuenta los intereses de los países y sus poblaciones” (Propuesta n° 29) ► a hacer “que sus ciudadanos sean protegidos contra la injusta enajenación de su tierra y el acceso al agua, que son bienes esenciales para la persona humana” (Propuesta n° 30) Ellos, han por lo tanto, pedido a los gobiernos de “respetar los derechos tradicionales a la tierra y de reconocerlos por ley” (Propuesta n° 30).

“La ocupación de la tierra a menudo es expresión de un estado de cosas intolerables y moralmente indefendible, y es un timbre?? de alarma que solicita la realización de soluciones eficaces y ecuánimes a nivel social y político”. (Pontificio Consejo por la Justicia y la Paz, 1997, §44) La Doctrina Social de la Iglesia afirma claramente que: ► la tierra es un bien común donado por el Creador para las necesidades de todos, en el presente y en el futuro; ► el derecho a usar la tierra es natural y primordial y es un valor universal de cada ser humano sobre él que no puede prevalecer ningún otro derecho económico; ► la propiedad privada es un medio para alcanzar autonomía y libertad, está sin embargo subordinada a su primera función social: dar a cada uno la posibilidad de vivir; ► los latifundios son injustos porque “privan un gran número de personas del derecho a participar en el proceso de la producción a través de su propio trabajo y a proveer soluciones a sus propias necesidades” (Pontificio Consejo por la Justicia y la Paz, 1997, §32).

"¡Ay de los que juntan casa a casa, campo a campo" (Is 5, 8) "Bramán campos y se apoderan de ellos" (Mic 2, 2) Y que dice la Biblia? ► Los profetas en el Antiguo Testamento y Jesús en el Nuevo Testamento no dejan dudas sobre el escándalo de la acumulación de la tierra en manos de unos pocos. ► La acumulación de los recursos, mientras otros carecen de atención a las necesidades básicas de la vida, está en contradicción con el propósito de la creación: Dios creó en abundancia para que todos los seres humanos disfrutaran de sus dones. ► El pudiente que no respeta la dignidad y los derechos de las demás personas ha sido condenado sistemáticamente por los profetas. ► Jesús condena muy claramente la acumulación de la riqueza que desprecia la pobreza y la miseria : “¡Ay de los ricos” (Lucas 6, 24) y dramatiza el destino de quien abusa de los bienes en la parábola de Lázaro y del rico: "no tendrán parte en la promesa de Dios”.

Reflexión comunitaria y pastoral ¿Existe este problema de la tierra en nuestra región y en nuestro País? ¿Se conoce la reglamentación nacional y tradicional ? y se respeta? ¿Qué saben nuestros campesinos de los mecanismos legales para proteger sus derechos sobre la tierra? ¿La comunidad cristiana - ha tomado en serio este problema? - ¿ha recopilado documentación que permita defender la tierra de los pobres? - ¿se toma atenta nota de los abusos y de las injusticias?