Representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa

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Transcripción de la presentación:

Representación de los trabajadores y trabajadoras en la empresa

1. Introducción y conceptos básicos. 2 1.Introducción y conceptos básicos. 2.La representación sindical en la empresa. 3.La representación legal o unitaria de los trabajadores en la empresa. 4.Constitución de los órganos de representación en la empresa. 5.Funcionamiento interno de los órganos de representación de los trabajadores en la empresa : Adopción de acuerdos. 6.Medios instrumentales para el ejercicio de la función representativa : Crédito horario y régimen jurídico del liberado sindical. 7.Otros medios instrumentales para el ejercicio de funciones sindicales,permisos,excedencias y acceso a centro de trabajo.Derecho de información y de reunión sindical. 8.Derecho de asamblea,local de reuniones y tablón de anuncios. 9.Derechos de información de los representantes de los trabajadores. 10.Derechos de audiencia,consulta,vigilancia y control de los representantes de los trabajadores.La emisión de informes. 11.Derechos de negociación : Convenios colectivos y acuerdos de empresa. 12.Los derechos de huelga y de manifestación. 13.Conflictos colectivos y procedimientos de solución judicial y extrajudicial.Actuaciones ante la inspección de trabajo. 14.Garantías de los representantes de los trabajadores. 15.La duración del mandato representativo.

Introducción En la actualidad en el ordenamiento jurídico existen dos modelos de representación de trabajadores: Modelo de representación unitaria: órganos ajenos a la estructura sindical. Modelo de representación sindical: órganos de representación de los sindicatos en el seno de la empresa.

Conceptos básicos La libertad sindical supone el derecho a asociarse para la defensa de los intereses de los trabajadores. Al tratarse la libertad sindical de un derecho fundamental su desarrollo se ha llevado a cabo por una Ley Orgánica, en concreto la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Aunque todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente, cuando se rata de desempleados y pensionistas se permite su afiliación, pero no la constitución de sindicatos que tengan por objeto la defensa de sus intereses particulares como parados o pensionistas. Los trabajadores autónomos que no contraten a otros trabajadores, es decir que no tengan trabajadores por cuenta ajena, también pueden afiliarse al sindicato. Carecen del derecho de afiliación a los sindicatos los miembros de las Fuerzas Armadas,incluida la Guardia Civil, y los jueces, magistrados y fiscales. Los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que no tengan carácter militar pueden constituir sindicatos y afiliarse a los mismos, pero no integrarse en sindicatos generales de trabajadores. Esta excepción no se aplica a la policía local.

Conceptos básicos La vertiente individual del derecho de libertad sindical comprende el derecho a constituir sindicatos, el de afiliarse al de su elección y el que los afiliados desarrollen libremente su actividad sindical. La libertad sindical en el plano colectivo supone el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, al ejercicio del derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos y a la presentación de candidaturas en las elecciones sindicales. Estos derechos se atribuyen a todos los sindicatos con independencia de su nivel de implantación o de representación. Dada la existencia de diversos sindicatos, derivada del reconocimiento del derecho de libertad sindical, la ley atribuye distintos derechos a los sindicatos en función de su nivel de representación, partiendo de que los derechos de negociación, huelga y conflicto son propios de todos los sindicatos. La mayor representatividad sindical a nivel estatal se reconoce a los sindicatos que han alcanzado al menos el 10 por 100 de los delegados y comités de empresa elegidos en todo el país. Esta condición solamente la tienen CC.OO. y UGT. Para ser sindicato más representativo a nivel de Comunidad Autónoma se exige tener al menos el 15 por 100 de representantes en la Comunidad, con un mínimo de 1.500 representantes. Si un sindicato obtiene el 10 por 100 de representación en un determinado sector de actividad y en un territorio concreto (provincia, Comunidad Autónoma, etc.),dicho sindicato pasa a tener la condición de representativo.