La reforma de la negociación colectiva. REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GABINETE.

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Transcripción de la presentación:

La reforma de la negociación colectiva. REAL DECRETO-LEY 7/2011, DE 10 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA GABINETE JURÍDICO CONFEDERAL, MOTRIL 19/10/2011

Marco previo de la reforma Nuevo hito en el proceso de reformas inducidas por los mercados financieros. De nuevo Real Decreto Fracaso del diálogo social previo Nuevamente se invoca la flexi-seguridad Iba a ser modificada en trámite parlamentario Se pretende modificar: la estructura de la negociación (c. empresa) La “rigidez” de los derechos consolidados. La ultraactividad.

Estructura del RD 7/2011 Art.1: Estructura de la negociación colectiva Art.2: Contenido y vigencia Art.3: Legitimación para negociar Art.4: Tramitación de los Convenios Art.5: Aplicación e interpretación Art.6: Flexibilidad interna negociada Art.7: Consejo de Relaciones Laborales y de Negociación Colectiva.

Antecedente: “acuerdo social y económico” Potenciar el convenio de empresa para hacer frente a la realidad empresarial Establecer la estructura de la negociación en cada sector desde el ámbito estatal o autonómico Solucionar deficiencias de legitimación Potenciar medidas de flexibilidad interna con la participación de representantes de los trabajadores Dinamizar la negociación colectiva, “adaptando y actualizando” contenidos a la realidad actual. Mejorar la gestión y administración permanente de los convenios durante su ámbito temporal potenciando los instrumentos de consulta, interpretación y solución de conflictos Firma AENC

Estructura previa de la negociación colectiva. Convenio provincial: 52,7% Convenio de empresa: 11% Convenio autonómico: 9,3% Convenios estatales: 26,8%

Objetivos pretendidos con la reforma “Mejora” de la ordenación de la negociación colectiva (arts. 83 y 84 ET) Más cercana a la empresa y el sector Mayor “dinamismo y agilidad” (arts. 85,86 y 89 ET) Adaptabilidad a los cambios económicos y sociolaborales (flexibilidad). Adaptación de la negociación a las nuevas realidades empresariales Nuevas reglas de legitimación. Favorecer flexibilidad interna negociada.

Aspectos básicos Fin de la hegemonía convenio provincial. Efecto pinza: imposibilidad de desplazamiento de convenios superiores (solo autonómicos) y la preferencia del convenio de empresa Riesgo de inconstitucionalidad: Salida a la ultraactividad (arbitraje) Sindicalización de la legitimación negocial Doble estructura de la legitimación empresarial Fortalecimiento de la comisión paritaria (firmantes).

Estructura negociadora y concurrencia de convenios Reforzamiento de los convenios estatales y autonómicos para fijar la estructura de negociación colectiva (interprofesional y de sector). Fijando en su caso las reglas para resolver conflictos de concurrencia. (art ET) Se mantiene la regla general de prohibición de afectación de un convenio durante su vigencia por otro de distinto ámbito (art.84.1). Salvo art 83.2 Prioridad aplicativa convenios de empresa o grupos de empresas en determinadas materias. Salvo art ET Solo se permite la afectación del convenio estatal, por el autonómico (en determinadas materias).

Materias con prioridad aplicativa por el convenio de empresa Salario base y complementos (incluso vinculados a situación y resultados de la empresa. Compensación horas extras y retribución del trabajo a turnos. Horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos y planificación anual vacaciones. Adaptación del sistema de clasificación profesional. Adaptación modalidades de contratación. Medidas para favorecer la conciliación laboral, familiar y personal.

Materias no disponibles por convenio autonómico Periodo de prueba Modalidades de contratación Clasificación profesional Jornada máxima anual Régimen disciplinario Normas mínimas en materia de prevención de riesgos. Movilidad geográfica.

Vigencia de los convenios (arts. 85.3, 86.3 y 89 ET) Duración convenio: la que se pacte (sin cambios). Denuncia y promoción de la negociación tiene carácter simultaneo. Situación del convenio denunciado y vencido: Vigencia en los términos que se hubiesen establecido en el propio convenio Regla supletoria: vigencias del convenio viejo durante las negociaciones. Regla imperativa: la denuncia comporta decaimiento cláusulas de paz (claúsulas de renuncia a la huelga). Posibilidad de “acuerdos parciales” respecto de contenidos prorrogados, con vigencia libre.

Fijación de plazos Denuncia del convenio: Preaviso mínimo 3 meses, salvo pacto en contrario. Acompañada promoción negociación. Constitución Comisión Negociadora: Máximo de un mes desde recepción escrito promotor (respuesta escrita; calendario común). Inicio negociaciones: Máximo 15 días desde constitución de la Comisión negociadora. Terminación negociaciones desde final vigencia del convenio: 8 meses (si “inferior a dos años”) o 14 meses si es superior. Sometimiento a procedimientos de solución extrajudicial de discrepancias establecidos, por acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico, si acaba plazo sin acuerdo. El arbitraje se entiende obligatorio en defecto de pacto específico al respecto.

Arbitraje Los acuerdos interprofesionales tienen que establecer (“deberán”) Procedimientos cuando trascurran los plazos de negociación sin acuerdo, incluido el compromiso de sometimiento a arbitraje, obligatorio o voluntario (si no se dice nada, obligatorio). El laudo arbitral tendrá la misma eficacia jurídica que los convenios colectivos Será impugnable por el procedimiento de impugnación de convenio Dudosa constitucionalidad para el supuesto de arbitraje obligatorio. STC 11/1981, 174/1995 y 352/2006. DA. Primera: Para 30 de junio de 2012 las organizaciones empresariales y sindicales Edo o CCAA, adaptarán los procedimientos no judiciales de solución de conflictos. Hasta entonces las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje. (en su defecto ultraactividad, “Soft law”)

Mantenimiento de la Ultraactividad Si no hay pacto ni sometimiento a procedimientos de solución, se prorroga indefinidamente.

Contenido de los Convenios Colectivos I Medidas de flexibilidad interna Que favorezcan su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda y estabilidad del empleo en aquella y en particular: Porcentaje anual máximo y mínimo de jornada irregular (mínimo dispositivo 5%). Procedimientos y períodos temporales de referencia para la movilidad funcional en la empresa. Medidas dirigidas a superar situaciones de paralización de las negociaciones del nuevo convenio colectivo y para evitar la prórroga de su vigencia.

Contenido de los Convenios Colectivos II El reforzamiento de la Comisión paritaria La comisión paritaria de la representación, es contenido mínimo de los convenios. Según la reforma se introduce como contenido mínimo el desarrollo de las siguientes materias de las que la comisión entenderá: Materia de aplicación e interpretación a efectos del art. 91 ET (preceptividad) Funciones de adaptación o modificación del convenio durante su vigencia ( en tal caso debe incorporar la totalidad de los legitimados parta negociar) Conocimientos y resolución de discrepancias (MSCT y descuelgue) tras fracaso período consultas.(41.6 y 82.3) Competencia en MSCT y descuelgue respecto de empresas sin representantes. El convenio recogerá Procedimientos y plazos de actuación con rapidez y efectividad. En particular para solucionar sus discrepancias (incluido el sometimiento a los sistemas no jurisdiccionales).

Cambios en la legitimación negocial. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Prioridad de las secciones sindicales para intervenir en la negociación “cuando estas así lo acuerden, siempre que representen a la mayoría del comité”.(87.1 ET) Cuando se trate de convenios para un grupo de empresas, así como en los convenios que afecten a una pluralidad de empresas vinculadas por razones organizativas o productivas y nominativamente identificadas en su ámbito de aplicación (recoge el criterio jurisprudencial para el grupo de empresas) Convenios franja: Convenios colectivos dirigidos a un grupo de trabajadores con perfil profesional específico: exclusividad secciones sindicales designadas en las elecciones. Convenio sectorial: No introduce cambios

Legitimación negocial REPRESENTACIÓN PATRONAL En la empresa: empresario Grupo de empresa (doctrina jurisprudencial): Las empresas Convenios sectoriales: Asociaciones empresariales en el ámbito funcional o geográfico con 10% de empresarios con 10% trabajadores, Asoc. sin tener ningún porcentaje de empresarios ocupen 15% de trabajadores (novedad: grandes empresas) Sectores virginales (sin asoc. Suficientemente representativas): estatales con 10% empresarios o 10% trabajadores, o en CCAA 15% de empresas o trabajadores

COMISIÓN NEGOCIADORA Miembros con voz y voto: respeto al derecho de los sujetos legitimados y representatividad. Válida constitución: concurrencia respectivas mayorías. Excepción en ámbitos virginales: Organizaciones sindicales o empresariales más representativas de ámbito estatal o de CCAA. Número máximo de negociadores por cada parte: quince (sectoriales) o trece (empresa o inferior).

Aplicación e Interpretación del Convenio Colectivo art. 91 ET PAPEL COMISIÓN PARITARIA Necesidad de que Comisión Paritaria intervenga en los supuestos de conflicto colectivo, con carácter previo al planteamiento formal en el ámbito de los procedimientos no judiciales o ante el órgano no judicial competente. Las resoluciones de la Comisión Paritaria sobre interpretación y aplicación: misma eficacia jurídica que los convenios colectivos.

Flexibilidad interna negociada arts. 40.2, 41.4, 41.6, 51.2 y 82.3 ET Prioridad de las secciones sindicales en el procedimiento de consultas (movilidad geográfica, MSCT, despidos colectivos, descuelgues) si tienen la mayoría representativa. En MSCT y descuelgues: en caso de desacuerdo durante el período de consultas, cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a la comisión paritaria del convenio, que dispondrá de un plazo máximo de 7 días para pronunciarse. En el supuesto que no alcanzara un acuerdo, se podrá recurrir a los procedimientos establecidos para la resolución de controversias.

Aplicación temporal y formal de la reforma I Entrada en vigor general: domingo 12 junio 2011 (DF 3ª). Consejo Relaciones Laborales y Negociación Colectiva: antes de 31 diciembre 2011 se aprobarán sus reglamentos de funcionamiento. Hasta entonces mantiene sus competencias la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos. Solución extrajudicial: hasta 30-VI-2012 las patronales y SMR deben adoptar acuerdos interprofesionales. “hasta tanto, …las partes se someterán a un procedimiento de arbitraje”.

Aplicación temporal y formal de la reforma II Normas sobre legitimación para negociar: a comisiones negociadoras constituidas desde 12-VI Normas sobre flexibilidad interna negociada: a períodos de consultas iniciadas tras 12-VI Normas sobre plazos para la denuncia, el inicio de negociaciones de nuevo convenio, y plazo máximo de negociación: convenios colectivos cuya vigencia pactada termine a partir 12-VI Normas sobre contenido: a convenios colectivos suscritos a partir de 12-VI-2011.