EL CONVENIO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL

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Transcripción de la presentación:

EL CONVENIO HISPANO-PERUANO DE SEGURIDAD SOCIAL Mª Gema Quintero Lima Instituto de Seguridad Social Juan Luis Vives de Seguridad Social UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID

CONSIDERACIONES PREVIAS LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Y EL CAMBIO DE PARADIGMA. Convenio 48 OIT (1935) sobre la conservación de los derechos a pensión de los migrantes. Convenio 157 (1982) sobre la conservación de los derechos en materia de seguridad social.

EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD. PRINCIPIO INTERNACIONAL DE LIBRE DETERMINACION DE LOS ESTADOS. PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD DE LA SEGURIDAD SOCIAL. LA LEGISLACION NACIONAL REGULA EL CAMPO DE APLICACIÓN DE SU SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL Y PIVOTA SOBRE EL HECHO NACIONAL/TERRITORIAL.

LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA CAMPO DE APLICACIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOL ( ART. 7 LGSS) -Principio de territorialidad -Criterio de la residencia (visados, estancia y permiso de residencia) -Criterio de la profesionalidad (autorización administrativa de trabajo)

LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA Y LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS. LEY ORGANICA 4/2000, ART. 10: DERECHO AL TRABAJO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 12. DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA (estancia) ART. 14. DERECHO A SEGURIDAD SOCIAL Y A LOS SERVICIOS SOCIALES (residencia)

LA SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA REQUISITOS PARA TENER DERECHO A PRESTACIONES DEL NIVEL CONTRIBUTIVO. AFILIACION AL SISTEMA ESPAÑOL ALTA EN UN REGIMEN DEL SISTEMA ESPAÑOL PERIODOS DE COTIZACION EN EL SISTEMA ESPAÑOL LA SITUACION DE NECESIDAD PROTEGIDA

TERRITORIALIDAD VS INTERNACIONALIZACION. LA CIRCULACION / MOVILIDAD DE LOS TRABAJADORES O PENSIONISTAS, Y DE SUS RESPECTIVOS FAMILIARES PLANTEA RETOS AL PRINICIPIO DE TERRITORIALIDAD: -se pierden prestaciones que se causaron en el Estado 1 cuando el beneficiario se traslada al Estado 2 -las cotizaciones vertidas en el Estado 1 se pierden cuando el trabajador se traslada al Estado 2

FINALIDAD DE LOS CONVENIOS DE SEGURIDAD SOCIAL NECESIDAD DE CONSERVAR DERECHOS ADQUIRIDOS Y EN CURSO DE ADQUISICION. ENTRE DOS O MÁS ESTADOS.

ANTECEDENTES Convenio de 24 de julio de 1964, en vigor desde el 9 de junio de 1969 Acuerdo Administrativo Hispano-peruano de seguridad social de 24 de noviembre de 1978, en vigor desde el 14 de mayo de 1985 y efectos retroactivos.

Convenio de Seguridad Social Entre el Reino de España y la República del Perú, de 16 de junio de 2003 Entrada en vigor el 1 de febrero de 2005 Pendiente de ser desarrollado por su Acuerdo Administrativo de aplicación.

Ambito subjetivo (art. 3) Trabajadores que realicen una actividad por cuenta propia o ajena Pensionistas Miembros de la familia y derechohabientes QUE HAYAN ESTADO SUJETOS A LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL ESPAÑOLA O PERUANA EN UNA O AMBAS PARTES CONTRATANTES.

Ambito Objetivo (art. 2) En ESPAÑA: prestaciones contributivas del sistema español de SS (EXCEPCIONES) En PERU: Regimen contributivo de la seguridad social en salud (prestaciones sanitarias y economicas), sistema nacional de pensiones; sistema privado de pensiones.

PRINCIPIOS PRINCIPIO AXIAL: IGUALDAD DE TRATO: Igualdad de derechos entre los nacionales de ambos Estados PRINCIPIO DE CONSERVACION DE DERECHOS PRINCIPIO DE TOTALIZACION PRINCIPIO DE EXPORTABILIDAD

REGLAS GENERALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES CONFLICTO TERRITORIAL DE LEGISLACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE DOS ESTADOS DETERMINACION DE LA LEGISLACION APLICABLE (ART. 7 Y 8) REGLA GENERAL: lex loci laboris REGLAS ESPECIFICAS: trabajadores desplazados, etc.

REGLAS GENERALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES REQUISITO DE CARENCIA: TOTALIZACION DE LOS PERIODOS DE SEGURO EN REGIMENES EQUIVALENTES CUANDO SEA NECESARIO. REGLAS (ART. 5, 17 Y 37) Reglas especiales: Sin superposición cotizaciones inferiores a 1 año. OTROS REQUISITOS: TEORIA DEL RECONOCIMIENTO: CONVALIDACION DE HECHOS Y SITUACIONES JURIDICAS: afiliación, alta, periodos asimilados al alta, carencia específica.

PRESTACIONES SANITARIAS CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN UN ESTADO Y ESTANCIA TEMPORAL EN EL OTRO ESTADO DEL QUE SE ES NACIONAL SITUACION DE EMERGENCIA ESTADO DE ESTANCIA OTORGA PRESTACIONES A CARGO DEL ESTADO DE ORIGEN.

REGLAS ESPECIALES: PRESTACIONES DE AT Y EP. AT: legislacion en la que se produce el accidente. Agravacion: a cargo de la legislacion del accidente EP: legislacion aplicable durante el ejercicio de la actividad profesional generadora. CORRESPONSABILIDAD: DIRECTRIZ PROXIMIDAD. SUBSIDIARIEDAD.

REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LA PENSION DE INVALIDEZ PERMANENTE Cada parte emplea los procedimientos conforme a la normativa nacional Pero se aplica la convalidación de actos administrativos e informes. CABE RESERVA DE COMPETENCIA.

REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES TEMPORALES INCAPACIDAD, MATERNIDAD, RIESGO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA SE CONCEDEN POR EL ESTADO CUYA LEGISLACION RESULTE APLICABLE AL TRABAJADOR.

REGLAS ESPECIALES: ACCESO A LAS PRESTACIONES FAMILARES. CONVALIDACION DE REQUISITO DE RESIDENCIA REGLA DE NO CÚMULO EN CASO DE CONCURRENCIA: LEGISLACION DEL TRABAJADOR/DEL PENSIONISTA.

REGLAS GENERALES PARA LAS PENSIONES: CALCULO DE LA CUANTIA Trabajador sometido a las dos legislaciones Dos reglas de calculo: Pensión nacional (Σ cotizaciones nacionales, conforme a normas nacionales) Pensión teórica/ pensión prorrata temporis Opción por la más beneficiosa.

PENSION PRORRATA Σ cotizaciones de los dos Estados Cada Estado calcula pensión como si todos los periodos fueran nacionales (pension teorica) REGLAS ESPECIALES PARA ESPAÑA Y PERU (ART. 19-21) Cada Estado calcula su parte aplicando la proporcion de periodos cotizados El estado competente abona la cuantía más favorable (cotizacion minima 1 año).

REGLAS GENERALES: DISFRUTE DE LAS PRESTACIONES REGLA GENERAL: EXPORTABILIDAD (ART. 6) Conservación de las prestaciones adquiridas en una Parte, aunque se resida en la otra Parte, y efectividad de las prestaciones en el Estado de residencia. Excepciones: la incapacidad temporal y las excepciones que establezcan las Partes.

REGLAS GENERALES: DINAMICA DE LAS PRESTACIONES. CONVALIDACION DE CAUSAS DE SUSPENSIÓN, REDUCCION, EXTINCION.

MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION.

ESTANCIA Y RESIDENCIA VISADOS RESIDENCIA TEMPORAL AutorizaciÓn de residencia por reagrupacion familiar. (ART. 16 Y SS LOEX) RESIDENCIA TEMPORAL CON AUTORIZACION PARA TRABAJAR (48 y ss RDEX 2393/2004) PRESTACION TRANSNACIONAL DE SERVICIOS (68 y ss RDEX 2393/2004).

RESIDENCIA PERMANENTE RelaciÓn circular: art. 72 RDEX El extranjero que haya residido legalmente y de forma continuada en territorio español El pensionista de jubilación o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la modalidad contributiva del sistema de seguridad social español. *

AUTORIZACION PARA TRABAJAR. Trabajador migrante versus trabajador extranjero en situación regular en España. Art. 7 c) ET. CAPACIDAD PARA TRABAJAR (en todos los sectores): AUTORIZACION ADMINISTRATIVA PARA TRABAJAR (ART. 36.1 LOEX)

LOS NACIONALES PERUANOS CONVENIO DE DOBLE NACIONALIDAD ESPAÑA-PERÚ de 16 de mayo de 1959. Art. 7. STS de 10 de octubre de 2002.Los peruanos que pretendan trabajar en España podrán hacerlo sin que la autorización de trabajo quede condicionada a los datos que arroje la situación nacional de empleo (En relación a la autorizacion para trabajar (art. 38 LOEX *