Calificación Registral: Marco y Procedimiento Marco y Procedimiento Ivan Casiano Lossio.

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Transcripción de la presentación:

Calificación Registral: Marco y Procedimiento Marco y Procedimiento Ivan Casiano Lossio

OBJETIVOS Facilitar la inscripción de los títulos. Garantizar la predictibilidad de las decisiones del REG (Registrador) y TR (Tribunal Registral), precisando sus atribuciones y límites. Simplificar el procedimiento registral y reducir los plazos de calificación.

CALIFICACIÓN REGISTRAL Es la evaluación de los títulos realizada por el REG y TR, con las limitaciones y reglas establecidas en el Reglamento. Ambas instancias, en el marco de la calificación registral, propiciarán y facilitarán las inscripciones. La autonomía del REG y TR no supone libertad de criterios interpretativos, sino independencia e imparcialidad en la aplicación de las normas vigentes.

PREDICTIBILIDAD DE LAS DECISIONES Las decisiones del REG y TR deben ser consistentes con los criterios que hayan adoptado anteriormente. Dichos criterios podrán variar en la medida que se propicie la inscripción

EJEMPLOS DE PREDICTIBILIDAD Si un REG asume la competencia de un título en trámite, no puede formular nuevas observaciones. El TR no podrá pronunciarse más allá de las observaciones planteadas por el REG. Cuando el REG o TR califique un título cuyas características sean iguales a uno anterior, no podrá formular observaciones diferentes a las ya efectuadas.

EXCEPCIONES A LAS PREDICTIBILIDAD Cuando se trate de las causales de tacha sustantiva prevista en el artículo 42° de este Reglamento. Cuando no se haya cumplido con algún requisito expresa y taxativamente exigido por normas legales aplicables al acto o derecho cuya inscripción se solicita. Cuando hayan surgido obstáculos que emanen de la partida y que no existían al calificarse el título primigenio.

SIMPLIFLICACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLAZOS ANTES: 35 días prorrogables HASTA 70 DIAS, a solicitud del presentante del título o registrador de acuerdo al Reglamento. AHORA: 35 días prorrogables HASTA 60 DIAS de manera automática cuando el título ha sido observado, liquidado o requiere informe técnico catastral.

SIMPLIFLICACIÓN Y REDUCCIÓN DE PLAZOS ANTES: 7 DIAS para atender los títulos ingresados y 5 DIAS para atender los títulos subsanados o pagados AHORA: Los plazos generales de atención se mantienen igual pero se faculta a los Gerentes Registrales a establecer PLAZOS DIFERENCIADOS en función al tipo de acto inscribible u Oficina Registral.

TITULO MATERIAL Y FORMAL Es casual de tacha sustantiva la inexistencia del acto o derecho inscribible a la fecha de generación del respectivo asiento de presentación. Por el contrario, no da lugar a tacha sustantiva la inexistencia del instrumento que da mérito a la inscripción.

ROGATORIA, PRIORIDAD Y TRACTO SUCESIVO Se permite ampliar la rogatoria para subsanar obstáculos por falta de inscripción de acto previo. Sólo se calificarán conjuntamente los títulos conexos cuando el presentado en segundo lugar contenga el acto previo necesario para la inscripción del primero, siempre que dicho acto preexista a la fecha de presentación de éste y no existan títulos intermedios incompatibles.

ANOTACIONES PREVENTIVAS Se restituye la anotación preventiva para que los títulos con defectos menores o en los que el derecho del otorgante no está previamente inscrito puedan acceder al Registro. Su vigencia es de 1 año y caduca de pleno derecho. Sólo se aplica para el Registro de Propiedad Inmueble y respecto de los actos señalados en los numerales 1 al 6 del artículo 2019° del Código Civil.