TEMAS DE DERECHO CIVIL EGACAL 2013.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
QUE ES UN CONTRATO Es un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones para las partes.
Advertisements

Unidad 4: Actos jurídicos
TEMA VI. LAS OBLIGACIONES.
Ineficacia de los actos jurídicos
Contratos en General.
CONCEPTO DE OBLIGACION. FUENTES Y ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
EL CONTRATO Un contrato, es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más personas con.
Unidad 3 Clasificación de los Contratos
OBLIGACIONES Y CONTRATOS
“TEORÍA GENERAL DEL CONTRATO”
EL ACTO DE COMERCIO Es la manifestación de la voluntad cuyo propósito  es producir consecuencias jurídicas, en crear, modificar, extinguir, transferir,
CONTRATOS UNIDAD V.
CLASES DE ACTOS JURIDICOS
ENTORNO JURIDICO DE NEGOCIOS
Prof. Dr. José María Breuer Planas
ACTO ADMINISTRATIVO.
OBLIGACIONES SIMPLEMENTE MANCOMUNADAS.
SESIÓN 1 LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
“Efectos económicos del matrimonio en el Código Civil y Comercial de la Nación. ********************************** Convenciones matrimoniales. Régimen.
La Novación. Concepto Transformación de una obligación en otra
2 RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES (ámbito mercantil y tributario) Régimen legal Ignasi Costas EBAME & Associats 17 de diciembre de 2002.
EL PAGO.  Concepto  Regulación del pago Integridad Indivisibilidad Quien puede pagar A quien se paga. Que se paga. Donde se paga. Oportunidad del pago.
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II 2a. PARTE: DE LAS OBLIGACIONES Y SUS FUENTES UNIDAD XI.
AUTORA: Nicole Anamaría Rivera Vega
CONTRATOS Importancia: “El derecho comercial gira alrededor del contrato aunque reconoce que sólo aporta a la teoría general principios de excepción” (C.
OBLIGACIONES Sheila Cervantes Rodrigo Torres Verónica Torres
E.P.E.T. N° 1 MARCO JURÍDICO 2005 INTEGRANTES: TTTTorres Matías DDDDueñas Emiliano GGGGonzález Antonio.
ACTOS JURÍDICOS ELEMENTOS DE EXISTENCIA Y ELEMENTOS DE VALIDEZ
Formación del Contrato
ACTO JURÍDICO.
NULIDAD E INEXISTENCIA DEL ACTO JURÍDICO
Unidad Nro. 17 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (CONT.)
- Definición - Requisitos - Eficacia - Extinción
UNIDAD V CODIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS LEY N° 3559 ACTO ADMINISTRATIVO.
ACTO JURIDÍCO Prof. César Solís Macedo.
LA NULIDAD SOCIETARIA Derecho Societario Profesor Andrés Varela 26/04/20151.
Transmisión de las obligaciones ABOG. CARLOS CODAS ZAVALA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION Facultad de Derecho y Ciencias Sociales ROMANO II UNIDAD II.
EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES.
CONTRATOS Unidad 1, 2ª parte
LA QUIEBRA (PROCESOS CONCURSALES) Artículos Código de Comercio
Tema 3 La autonomía privada
Abg. WILVER CABALLERO CONDORI DOCENTE DE DERECHO CIVIL: UAC-UAP
CONTRATOS CONVENCIÓN POR LA CUAL UNA PARTE SE OBLIGA PARA CON LA OTRA O AMBAS RECÍPROCAMENTE A DAR, HACER O NO HACER ALGO.
Son modos de extinción de un contrato válido RESCISION.
MEDIOS DE TÉRMINACIÓN DE LOS CONTRATOS
ESCUELA DE DERECHO OBLIGACIONES II MSc. Claudia M Alvarado H. Abg.
CONTRATOS CC 1137 Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglar sus derechos.
CLASES DE CONTRATOS.
LA RESPONSABILIDAD Ambitos CIVIL PENAL.
Introducción a las Contrataciones en Ingeniería
Modos de extinción de las obligaciones
CONTRATOS Contrato de mandato.
TEMA 10 LOS CONTRATOS.
DEFINICIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO
CONTRATOS INFORMÁTICOS
Enfoque Sistémico del Derecho Obligaciones y Contratos Aspectos Legales - GSI 731 Carmen R. Cintrón Ferrer Revisado 2003.
RESPONSABILIDAD CIVIL PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD
Obligaciones con pluralidad de sujeto
LA NULIDAD DEL ACTO JURÍDICO
Formación progresiva del contrato: tratativas y pactos preliminares.
Presupuestos Generales de la Responsabilidad Civil Extracontractual
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Unilaterales Bilaterales Onerosos Gratuitos Inter Vivos Mortis Causa Interviene la voluntad sólo de una de las partes. Es obligatorio para ambas partes.
MARTIN CASTRO GABALDO CONVENIO U.N.A. – C.F.N.A TALLER DOS “OBLIGACIONES Y CONTRATOS”
El negocio jurídico es una manifestación de voluntad dirigida a un fin práctico tutelado por el ordenamiento jurídico, pero dirigida no sólo a producir.
DERECHOS REALES DE GARANTIA
Tema VIII Modificación y extinción de las obligaciones Es preciso perdonar mucho, pero no olvidar nunca François Guizot.
Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, Maracaibo, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.
Transcripción de la presentación:

TEMAS DE DERECHO CIVIL EGACAL 2013

ACTO JURÍDICO (NEGOCIO JURÍDICO) HECHO, ACTO Y NEGOCIO JURÍDICO

EL CONCEPTO DEL ACTO JURÍDICO A.J. H.J. VOLUNTARIO LICITO Manifestación de la Voluntad que responden A la intención del sujeto Derecho Objetivo De conformidad Efectos queridos Es un Con y 4

DEFINICIÓN LEGAL Acto Jurídico: “El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas. Para su validez se requiere: 1.- Agente capaz 2.- Objeto física y jurídicamente posible 3.- Fin lícito 4.- Observancia de la forma prescrita bajo sanción de nulidad.

LA REPRESENTACIÓN Clases de representación - Legal - Voluntaria ¿Son nulos, anulables o ineficaces los actos realizados por el falsus procurador?

INTERPRETACIÓN DEL ACTO JURÍDICO Clases: - Objetiva (Art. 168° C.C.) - Sistemática (Art. 169° C.C.) - Finalista (Art. 170° C.C.)

MODALIDADES DEL ACTO JURÍDICO Clases - Condición (Art. 171° y sigtes. C.C.) - Plazo (Art. 178° y sigtes. C.C.) - Cargo (Art. 185° y sigtes. C.C.)

ESTRUCTURA - Sujeto Presupuestos: - Objeto Elementos: - La causa - La forma Requisitos: - La capacidad - La licitud

EFICACIA ESTRUCTURAL: Si el negocio es apto para crear los efectos queridos por las partes” EFICACIA FUNCIONAL: Si la relación jurídica ya (ETAPA ya generada continúa realizando plenamente los efectos que las partes persiguieron al celebrar el acto (Se hace contrario a la ley o por causa sobreviniente)

INEFICACIA FUNCIONAL Resolución Rescisión ESTRUCTURAL Nulidad Anulabilidad

NULIDAD Art. 219° C.C..- El acto jurídico es nulo: 1.- Cuando falta la manifestación de voluntad del agente. 2.- Cuando se haya practicado por persona absolutamente incapaz, salvo lo dispuesto en el artículo 1358. 3.- Cuando su objeto es física o jurídicamente imposible o cuando sea indeterminable. 4.- Cuando su fin sea ilícito. 5.- Cuando adolezca de simulación absoluta. 6.- Cuando no revista la forma prescrita bajo sanción de nulidad. 7.- Cuando la ley lo declara nulo. 8.- En el caso del artículo V del Título Preliminar, salvo que la ley establezca sanción diversa.

Casos de Nulidad ¿Es nulo el contrato celebrado por uno de los miembros de la sociedad conyugal sin intervención del otro? ¿Es nulo el contrato realizado por el sujeto no propietario?

ANULABILIDAD Art. 219° C.C..- El acto jurídico es anulable: 1.- Por incapacidad relativa del agente. 2.- Por vicio resultante de error, dolo, violencia o intimidación. 3.- Por simulación, cuando el acto real que lo contiene perjudica el derecho de tercero. 4.- Cuando la ley lo declara anulable.

DERECHO DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS

Obligaciones Vínculo jurídico por el que un sujeto (acreedor) tiene derecho a exigir a otra (deudor) la observancia de un determinado comportamiento (prestación) de cuyo cumplimiento responde el deudor con todo su patrimonio

ESTRUCTURA DE LAS RELACIONES OBLIGATORIAS Los Sujetos: Sujeto activo: Acreedor, que tiene el derecho de pedir y de obtener que el deudor desarrolle la actividad debida Sujeto pasivo: Deudor, que tiene el deber de dar, o de hacer o de no hacer El vínculo jurídico: que liga a una persona con otra El Objeto: la prestación debida

RELACIONES OBLIGATORIAS SIMPLES Y COMPLEJAS - Cuando el derecho subjetivo atribuido a una persona y el deber jurídico o estado de sujeción recae sobre otra. Relaciones obligatorias complejas: Cuando abarca el conjunto de derechos y deberes o estados de sujeción nacidos de un mismo hecho jurídico.

LAS OBLIGACIONES COMPLEJAS Obligaciones subjetivamente complejas Mancomunadas Solidarias Obligaciones objetivamente complejas Alternativas Facultativas Divisibles Indivisibles

Clasificación de las obligaciones Por el sujeto Pluralidad Parciarias Solidarias Por el objeto específicas Genéricas/ indivisibles Divisibles/ Alternativas /facultativas

CATEGORÍA DE LAS OBLIGACIONES Obligaciones de dar: un comportamiento dirigido a provocar un efecto jurídico Obligaciones de hacer: un comportamiento de orden predominantemente material o de hecho Obligaciones de no hacer: la abstención de un comportamiento

OBLIGACIONES DE MEDIOS Y DE RESULTADO A PROPÓSITO DE LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS y CONTRATOS DE OBRA.

EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El pago Es la ejecución de la prestación debida Solutio de solvere (liberar, soltar) por lo que el deudor que paga queda solutus (liberado)

¿Quién puede hacer el pago? (Sujeto activo) Regla general: Debe pagar el deudor Puede hacer un “tercero” Excepción: Obligaciones personalísimas Efectos del pago: extingue la obligación satisface al acreedor y libera al deudor

¿A quién debe hacerse el pago? (Sujeto pasivo) Regla general: Debe pagarse al acreedor También puede pagarse a algún representante: - legal Voluntario Excepción: al sujeto de buena fe que esta legitimado según las circunstancias univocas

¿Qué debe pagarse? (Objeto) Regla general: La prestación debida y no otra Satisfacer por completo el pago El acreedor no podrá ser compelido a su cumplimiento parcial Identidad Integridad Indivisibilidad

¿Dónde debe hacerse el pago? Lugar Regla general: En el domicilio del deudor, salvo estipulación en contrario, o que de resulte de la ley, de la naturaleza de la obligación o de las circunstancias del caso. (Art. 1238° C.C.) Excepción: Obligaciones pecuniarias: el domicilio del acreedor Obligaciones específicas: donde se encontraba la cosa al constituirse la obligación

¿Cuándo debe pagarse? (Momento) Regla general: Si no existe plazo, la obligaciones es exigible inmediatamente. Salvo, los usos o la naturaleza de la prestación modalidades: - Pura - Condicional - Sujeta a plazo

M0DIFICACION EN LOS ELEMENTOS DE LA RELACION OBLIGATORIA

Modificaciones en título Modificaciones en el contenido Novación objetiva Modificaciones en el contenido La subrogación real La transacción Modificaciones en los sujetos En el sujeto pasivo: La delegación, la expromisión y la asunción de deuda. En el sujeto pasivo: La cesión del crédito, la subrogación y la delegación activa.

CAUSAS EXTINTIVAS DISTINTAS DEL CUMPLIMIENTO

Clases: La Novación objetiva. La condonación de la deuda La compensación La confusión La imposibilidad sobrevenida

EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Efecto principal de la obligación Cumplimiento –pago Consecuencias: Extinción de la obligación Si el deudor no lleva a cabo la prestación Incumplimiento Consecuencias: puede que se extinga o puede que no

INCUMPLIMIENTO PROPIO Las causas afectan a la esencia de la obligación: Impiden su cumplimiento Voluntario DOLO CULPA Involuntario CASO FORTUITO FUERZA MAYOR INCUMPLIMIENTO IMPROPIO Las causas no afectan a la esencia de la obligación: no impiden su posterior cumplimiento LA MORA

Art. 1318° del C.C. Art. 1319° y 1320° del C.C. Dolo Acción u omisión que con conciencia y voluntariedad de producir un resultado antijurídico, impide el cumplimiento Culpa Acción u omisión voluntaria, pero no maliciosa, que impide se cumplan las obligaciones Culpa leve: es omitir aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación. Culpa inexcusable, quien por negligencia grave no ejecuta la obligación. Art. 1318° del C.C. Art. 1319° y 1320° del C.C.

CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Causa no imputable al deudor, que le impide cumplir la obligación. Requisitos: evento extraordinario Imprevisible irresistible Efecto: libera de la responsabilidad Imposibilidad de previsión

MORA Es el retraso en el cumplimiento de una obligación Incumplimiento impropio=no impide su posterior cumplimiento

CONTRATOS PARTE GENERAL

DEFINICIÓN LEGAL “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial” (art. 1351° C.C.)

COMPONENTES DEL CONTRATO Un acto consensual: El acuerdo Un acto jurídico patrimonial: El objeto del acuerdo Un acto de voluntad: El modo cómo opera el acuerdo respecto de su objeto

EL CONTRATO COMO ACUERDO El contrato es el acuerdo…”para” crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Principios: - Libertad - Autonomía

TEORÍAS DEL CONTRATO Teoría voluntarista Teoría de la declaración Teoría preceptivista Teoría normativista Teoría programática

ESTRUCTURA DEL CONTRATO Requisitos 1. Manifestación de voluntad contractual 2. Forma del contrato 3. El objeto 4. La causa 5. El vinculo contractual

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES DEL CONTRATO

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 1.- Por la naturaleza de las obligaciones a) Unilaterales: Ej. la donación. b) Bilaterales: Ej. la compraventa c) Plurilaterales: son aquellas en que intervienen más de dos partes . 2.- Por la finalidad o título. a) A título oneroso: Ej. compraventa. b) A título gratuito: Ej. depósito, comodato, donación.

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 3.- Atendiendo a la necesidad o no de la entrega de la cosa para su perfeccionamiento se dividen en a) Consensuales: Ej. la locación b) Reales: Ej. El comodato 4.- Por el conocimiento o ignorancia que tengan las partes, - al momento de la celebración -, de las ventajas o pérdidas patrimoniales que les devengarán del contrato, los contratos a título oneroso, se dividen: a) Conmutativos: Ej. compraventa. b) Aleatorios:

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 5.- Por la necesidad de guardar determinadas formalidades al momento de su celebración, se dividen en formales y no formales. a) No formales: b) Formales: - Son de solemnidad absoluta : Si el cumplimiento de la formalidad solemne es exigido bajo sanción de nulidad - Son de solemnidad relativa: Si el cumplimiento de la formalidad no es exigido bajo sanción de nulidad 6.- Por el tiempo en que comienzan a producir sus efectos, se distinguen en contratos de ejecución inmediata y de ejecución. a) De ejecución inmediata: Ej. Venta de una cosa que se paga inmediatamente después de celebrado el contrato.. b) De ejecución diferida: es el que contrato sujeto a un término, momento futuro pero cierto; ya sea inicial o final.

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 7.- Por el , el tiempo en deben cumplirse, - momento único o continuado -, desde que comienza hasta que termina:. a) De ejecución instantánea: Ej. venta de una cosa que se paga de una sola vez. b) De tracto sucesivo Ej. contrato de locación de cosas. 8.- Por la dependencia o independencia de otro contrato, pueden ser: principales o accesorios. La distinción solamente aparece en el código en materia de obligaciones a) Principal: Ej. la locación de cosas. b) Accesorio: Ej. la fianza

CLASIFICACIONES JURIDICAS Y LEGALES 11.- Por la circunstancia de tener un nombre se dividen en nominados e innominados: Los contratos son nominados o innominados, según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial . 12.- Por tener o no una regulación legal expresa, completa y unitaria: los contratos pueden ser típicos o atípicos. - Típicos: son aquellos contratos que tienen individualidad propia, una designación y una regulación especial en la ley. Ej. compraventa, permuta, cesión de derechos, locación, mandato etc. - Atípicos: son aquellos a quienes la ley no da nombre ni regulación específica. Ej. contrato de hospedaje, de garage, de publicidad, de agencia.

FORMACIÓN DEL CONTRATO ACTOS UNILATERALES RECEPTICIOS: LA OFERTA LA ACEPTACIÓN

LA OFERTA Naturaleza jurídica Requisitos de la oferta Negocio jurídico recepticio Requisitos de la oferta Debe ser completa No debe estar acompañado de reservas sobre el propio carácter actualmente vinculante

LA ACEPTACIÓN Naturaleza jurídica Requisitos de la oferta Acto jurídico en sentido estricto recepticio Requisitos de la oferta Debe ser conforme con la oferta Debe ser oportuno La formalidad

DIFERENCIAS OFERTA AL PÚBLICO, PROMESA AL PÚBLICO Y INVITACIÓN A OFRECER

LA BUENA FE EN LAS TRATATIVAS Y RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL TRATAMIENTO EN LA RESPONSABILIDAD CIVIL

LOS DEBERES PRECOTRACTUALES Deber de información Deber de lealtad Deber de confidencialidad Algunos autores también refieren: Los deberes de protección Los deberes de seguridad

¿LOS CONTRATOS SOLO PRODUCEN EFECTOS ENTRE LAS PARTES? El principio de relatividad de los contratos y los terceros

REMEDIOS NEGOCIALES

TIPO DE REMEDIOS De acuerdo al modo de su activación Negociales Judiciales (procesales) Legales A la Naturaleza del “defecto” Remedios en interés de parte Remedios en interés general A la Naturaleza del defecto contra el cual reacciona Remedios contra defectos originarios Remedios contra defectos sobrevinientes A la finalización de los efectos del contrato Remedios extintivos Remedios de mantenimiento

INEFICACIA ESTRUTURAL (INVALIDEZ DEL CONTRATO) NULIDAD Y ANULABILIDAD

RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO INEFICACIA FUNCIONAL RESCISIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

LOS CONTRATOS ESTANDÁNDAR (Condiciones generales de Contratación) LA EFICACIA FRENTE AL ADHERENTE

LAS CLÁUSULAS VEJATORIAS EN LOS CONTRATOS DE LOS CONSUMIDORES ÁMBITO DE LA DISCIPLINA CRITERIOS GENERALES DE LA VEJATORIEDAD LA “LISTA GRIS” REMEDIOS: INDIVIDUAL Y COLECTIVO