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Transcripción de la presentación:

PROBATION PROBATION Suspensión del juicio o proceso a prueba Suspensión del juicio o proceso a prueba

PROBATION Por que existe: politica de prevención Por que existe: politica de prevención el combate al delito el combate al delito La solucion no es meter preso a todos, pues genera mas delito La solucion no es meter preso a todos, pues genera mas delito Es manifestación del principio de oportunidad procesal Es manifestación del principio de oportunidad procesal Es la paralización del tramite del proceso iniciado en contra de una persona, durante un cierto tiempo Es la paralización del tramite del proceso iniciado en contra de una persona, durante un cierto tiempo Condiciones de admisibilidad Condiciones de admisibilidad No cometer delito alguno No cometer delito alguno Reparar el daño Reparar el daño

PROBATION Si se cumple se extingue el poder punitivo del estado Si se cumple se extingue el poder punitivo del estado Es un derecho del imputado y no gracia del poder persecutor Es un derecho del imputado y no gracia del poder persecutor Es similar a otras que guardan analogia: Es similar a otras que guardan analogia: Prescripción accion penal Prescripción accion penal Extinsión acción Ley Penal Tributaria Extinsión acción Ley Penal Tributaria Ley estupefacientes Ley estupefacientes

PROBATION Durante muchos años se consideraba no aplicable a la materia tributaria Durante muchos años se consideraba no aplicable a la materia tributaria Art. 10 ley : “las disposiciones de la presente ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en las leyes y 23771” Art. 10 ley : “las disposiciones de la presente ley no alterarán los regímenes especiales dispuestos en las leyes y 23771”

PROBATION C.S.J.N. Causa Acosta C.S.J.N. Causa Acosta El criterio que limita el alcance del beneficio se funda en una exegisis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de derecho penal de “ultima ratio” y “pro homine”, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconocoe, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros parrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante. El criterio que limita el alcance del beneficio se funda en una exegisis irrazonable de la norma que no armoniza con los principios de derecho penal de “ultima ratio” y “pro homine”, toda vez que consagra una interpretación extensiva de la punibilidad que niega un derecho que la propia ley reconocoe, otorgando una indebida preeminencia a sus dos primeros parrafos sobre el cuarto al que deja totalmente inoperante. C.S.J.N. Causa Nanut Daniel C.S.J.N. Causa Nanut Daniel

PROBATION Cam.Nac.Cas.Penal, Sala IV, Lopez, Osvaldo Hugo, Cam.Nac.Cas.Penal, Sala IV, Lopez, Osvaldo Hugo, Rechazo la aplicación de la probation Rechazo la aplicación de la probation Pero reitera la aplicación del instituto a diferentes situaciones: Pero reitera la aplicación del instituto a diferentes situaciones: La reparación es exigua 1000 en relacion al daño (tiene relación con la capacidad economica) La reparación es exigua 1000 en relacion al daño (tiene relación con la capacidad economica) Aun cuando existan otros imputados que no usen el beneficio Aun cuando existan otros imputados que no usen el beneficio

PROBATION De la suspensión del juicio a prueba ARTICULO 76 bis.- El imputado de un delito de acción pública reprimido con pena de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años, podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba. En casos de concurso de delitos, el imputado también podrá solicitar la suspensión del juicio a prueba si el máximo de la pena de reclusión o prisión aplicable no excediese de tres años. Al presentar la solicitud, el imputado deberá ofrecer hacerse cargo de la reparación del daño en la medida de lo posible, sin que ello implique confesión ni reconcimiento de la responsabilidad civil correspondiente. El juez decidirá sobre la razonabilidad del ofrecimiento en resolución fundada. La parte damnificada podrá aceptar o no la reparación ofrecida, y en este último caso, si la realización del juicio se suspendiere, tendrá habilitada la acción civil correspondiente.

PROBATION Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si las circunstancias del caso permitieran dejar en suspenso el cumplimiento de la condena aplicable, y hubiese consentimiento del fiscal, el Tribunal podrá suspender la realización del juicio. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en Si forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. Si el delito o alguno de los delitos que integran el concurso estuviera reprimido con pena de multa aplicable en Si forma conjunta o alternativa con la de prisión, será condición, además, que se pague el mínimo de la multa correspondiente. El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. El imputado deberá abandonar en favor del estado, los bienes que presumiblemente resultarían decomisados en caso que recayera condena. No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación. Tampoco procederá la suspensión del juicio a prueba respecto de los delitos reprimidos con pena de inhabilitación.

PROBATION ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. ARTICULO 76 ter.- El tiempo de la suspensión del juicio será fijado por el Tribunal entre uno y tres años, según la gravedad del delito. El Tribunal establecerá las reglas de conducta que deberá cumplir el imputado, conforme las previsiones del artículo 27 bis. Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal. Durante ese tiempo se suspenderá la prescripción de la acción penal. La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena. La suspensión del juicio será dejada sin efecto si con posterioridad se conocieran circunstancias que modifiquen el máximo de la pena aplicable o la estimación acerca de la condicionalidad de la ejecución de la posible condena. Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas. Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal. En caso contrario, se llevará a cabo el juicio y si el imputado fuere absuelto se le devolverán los bienes abandonados en favor del Estado y la multa pagada, pero no podrá pretender el reintegro de las reparaciones cumplidas. Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. Cuando la realización del juicio fuese determinada por la comisión de un nuevo delito, la pena que se imponga no podrá ser dejada en suspenso. La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior. La suspensión de un juicio a prueba podrá ser concedida por segunda vez si el nuevo delito ha sido cometido después de haber transcurrido ocho años a partir de la fecha de expiración del plazo por el cual hubiera sido suspendido el juicio en el proceso anterior. No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior. No se admitirá una nueva suspensión de juicio respecto de quien hubiese incumplido las reglas impuestas en una suspensión anterior.

PROBATION ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder. ARTICULO 76 quater.- La suspensión del juicio a prueba hará inaplicables al caso las reglas de prejudicialidad de los artículos 1101 y 1102 del Código Civil, y no obstará a la aplicación de las sanciones contravencionales, disciplinarias o administrativas que pudieran corresponder.

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Cam.Nac.Penal Econ. Sala B, B., A.A. s/ inf. Ley Cam.Nac.Penal Econ. Sala B, B., A.A. s/ inf. Ley La solicitud estaría encaminada a la producción de medidas de prueba tendientes a develar el estado de incertidumbre relacionada con la actividad que desempeñaria BAA, la eventual capacidad contributiva del nombrado, si habria algun perjuicio fiscl y, en su caso, a cuanto ascendería el monto de aquel perjucio. La solicitud estaría encaminada a la producción de medidas de prueba tendientes a develar el estado de incertidumbre relacionada con la actividad que desempeñaria BAA, la eventual capacidad contributiva del nombrado, si habria algun perjuicio fiscl y, en su caso, a cuanto ascendería el monto de aquel perjucio.

ALLANAMIENTO DE DOMICILIO Lo mismo pasa con la toma de inventario, el relevamiento de personal, etc. Lo mismo pasa con la toma de inventario, el relevamiento de personal, etc. Intereses contrapuestos investigar y castigar y los principios constitucionales Intereses contrapuestos investigar y castigar y los principios constitucionales

Allanamiento de domicilio CONSTITUCIÓN NACIONAL CONSTITUCIÓN NACIONAL Art. 18 Art. 18 El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS LEY DE PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS Art En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá: Art En el desempeño de esa función la ADMINISTRACION FEDERAL podrá: e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. e) Recabar por medio del Administrador Federal y demás funcionarios autorizados por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, orden de allanamiento al juez nacional que corresponda, debiendo especificarse en la solicitud el lugar y oportunidad en que habrá de practicarse. Deberán ser despachadas por el juez, dentro de las VEINTICUATRO (24) horas, habilitando días y horas, si fuera solicitado. En la ejecución de las mismas serán de aplicación los artículos 224, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación.

CODIGO PROCESAL PENAL CODIGO PROCESAL PENAL existencia de un delito existencia de un delito presunción de existencia de pruebas en el domicilio a allanar presunción de existencia de pruebas en el domicilio a allanar Requisitos Requisitos debera ser FUNDADA debera ser FUNDADA orden escrita orden escrita firmada por un juez firmada por un juez existir un proceso en curso e identificarlo existir un proceso en curso e identificarlo indicación del lugar indicación del lugar la finalidad del registro (secuestrar libros contables, soportes informaticos) la finalidad del registro (secuestrar libros contables, soportes informaticos) la autoridad que lo llevara a cabo la autoridad que lo llevara a cabo notificarse al interesado, encargado, familiar o tercero notificarse al interesado, encargado, familiar o tercero deberá labrarse acta deberá labrarse acta en presencia del interesado o quien el designe en presencia del interesado o quien el designe realizada con la presencia de dos testigos realizada con la presencia de dos testigos * identificar las cosas que se secuestra * identificar las cosas que se secuestra LEY PENAL TRIBUTARIA LEY PENAL TRIBUTARIA presunción existen elementos de juicio presunción existen elementos de juicio * probablemente relacionados con la presunta comisión de un delito. * probablemente relacionados con la presunta comisión de un delito.

ALLANAMIENTO SIN ORDEN ALLANAMIENTO SIN ORDEN Policia Policia incendio, explosión o estrago con amenaza a la vida de los habitantes incendio, explosión o estrago con amenaza a la vida de los habitantes denuncia que personas entran con indicios manifiestos de cometer ilícitos denuncia que personas entran con indicios manifiestos de cometer ilícitos persecución de imputados de delitos persecución de imputados de delitos voces que indican la comisión de delito o socorro voces que indican la comisión de delito o socorro

PROCEDIMIENTO FRENTE A UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO PROCEDIMIENTO FRENTE A UNA ORDEN DE ALLANAMIENTO verificar la autenticidad de la orden como la identidad de los que la ostentan verificar la autenticidad de la orden como la identidad de los que la ostentan NO CONSENTIR el allanamiento y dejar ingresar NO CONSENTIR el allanamiento y dejar ingresar oponerse al ingreso en caso que no haya orden oponerse al ingreso en caso que no haya orden comunicarse con el asesor letrado y escribano comunicarse con el asesor letrado y escribano estar presentes en el momento del registro estar presentes en el momento del registro exigir que se haga solamente en el domicilio de la orden y si se hace igual oponerse exigir que se haga solamente en el domicilio de la orden y si se hace igual oponerse exigir que no se tomen declaraciones (solo ante el juez) exigir que no se tomen declaraciones (solo ante el juez) exigir que el objeto sea cumplido y solo ese exigir que el objeto sea cumplido y solo ese si ya se encontró lo que buscaban, no permitir que sigan buscando otra cosa si ya se encontró lo que buscaban, no permitir que sigan buscando otra cosa exigir que se inventaríe las cosas que se secuestran exigir que se inventaríe las cosas que se secuestran

VIOLACIÓNDE DOMICILIO Art. 150: Será reprimido,.... el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Art. 150: Será reprimido,.... el que entrare en morada o casa de negocio ajena, en sus dependencias o en el recinto habitado por otro, contra la voluntad expresa o presunta de quien tenga derecho de excluirlo. Art. 151: Se impondrá...., al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la Ley o fuera de los casos que ella determina. Art. 151: Se impondrá...., al funcionario público o agente de la autoridad que allanare un domicilio sin las formalidades prescriptas por la Ley o fuera de los casos que ella determina.

C.S.J.N.,Clinicas y Sanatorios Asociados, Si el juez panal niega que los gastos impugnados son apocrifos, resulta inexplicable que la AFIP determine de oficio, insistiendo en considerar apocrifas las facturas. Si el juez panal niega que los gastos impugnados son apocrifos, resulta inexplicable que la AFIP determine de oficio, insistiendo en considerar apocrifas las facturas. Art. 16 Ley lo resuelto en la causa penal constituira cosa juzgada en cuanto a la materialidad de los hechos Art. 16 Ley lo resuelto en la causa penal constituira cosa juzgada en cuanto a la materialidad de los hechos

¿PREGUNTAS? ¿PREGUNTAS? …. Y RESPUESTAS …. Y RESPUESTAS

MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS