1 LEY 26.476 RG (AFIP) 2576 B.O. 16/03/2009. 2 Aclara el art. 1° la inclusión de las obligaciones correspondientes al régimen de trabajadores autónomos.

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Transcripción de la presentación:

1 LEY RG (AFIP) 2576 B.O. 16/03/2009

2 Aclara el art. 1° la inclusión de las obligaciones correspondientes al régimen de trabajadores autónomos (art. 10 SIJP) Hasta el devengado diciembre de 2007, inclusive (último período fiscal vencido) ¿Leyes y ? Moratoria. Aportes autónomos.

3 Resumen Obligaciones incluidas: Impuesto sustitutivo Cotizaciones fijas de la SS, incluidas las cotizaciones a obras sociales Resultantes de la recategorización efectuada por el contribuyente o de oficio por el fisco Moratoria. Régimen Simplificado.

4 Obligaciones incluidas (continuación) Las correspondientes a los regímenes generales en los supuestos de exclusión, correspondientes a los períodos incluidos Cotizaciones de los pequeños contribuyentes eventuales Cotizaciones de asociados a cooperativas de trabajo

5 Obligaciones excluidas: Las cotizaciones fijas de los “monotributados”, devengadas hasta junio de 2004 Moratoria. Régimen Simplificado

6 La exteriorización de bienes en los términos del Título III de la ley, no será antecedente para la recategorización o exclusión del régimen simplificado (por los períodos comprendidos en el título) Monotributistas. Efectos respecto del blanqueo de capitales

7 Se excluyen expresamente las obligaciones respecto de la cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (art. 3°). Esta exclusión hace coincidir ahora al Título I con el Título II de la ley (art. 12 de la ley; 36 y 38 de la RG 2537) Moratoria. Seguridad Social. Obligaciones excluidas

8 Respecto del Título I Los responsables solidarios (en los términos del art. 8° de la ley ), habiéndose efectuado o no a su respecto la determinación de oficio, podrán incorporarse al régimen. Responsables solidarios

9 Procederá la inclusión aún cuando el sujeto pasivo principal se encuentre excluido por la causal prevista en el inciso a) del art. 41 (Declarados en estado de quiebra, sin continuidad de explotación) Inclusión por caso de avenimiento por art. 8° de la misma RG 2576 Cualquier otra situación de los solidarios frente a las restantes exclusiones del Art. 41, los excluiría Responsables solidarios

10 Respecto del Título II Por interpretación extensiva, quedarían liberados en los términos del art. 11 de la ley, también los responsables solidarios La regularización de las obligaciones en los términos del art. 12, alcanzarían también a los responsables solidarios Responsables solidarios

11 Ultimo párrafo del art. 4° subrogación de derechos a favor del quien realice el acogimiento Responsables solidarios

12 La presentación y consolidación en un nuevo plan es extensible también a quienes hubieran optado por pago contado en los términos del inciso b) del art. 7° de la ley. ¿contado y después facilidades? Anulación plan presentado

13 La condonación y liberación en los términos del los arts. 4, 6 y concordantes de la ley, abarca también a las obligaciones canceladas hasta el 28/2/09 Condonación y liberación

14 “Modificación” del art. 41, inciso a) de la ley. Posibilidad de inclusión en Título I, en los casos de avenimiento, arts. 225 a 227 de la ley Declarados en quiebra

15 Primer párrafo del art. 9° de la RG, reglamenta primer párrafo del art. 14 de la RG 2537, causales de suspensión e interrupción (análisis) Segundo párrafo del art. 9° de la RG, reglamenta 2° párrafo del art. 14 de la RG 2537 (análisis) Suspensión e Interrupción en materia penal tributaria

16 El acogimiento al presente régimen producirá la suspensión de las acciones penales en curso y la interrupción de la prescripción penal” Art. 3º, Ley

17 “La suspensión de las acciones penales tributarias en curso y la interrupción de la acción penal tributaria…se producirán a partir de la fecha de acogimiento al régimen…” “El nuevo plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día siguiente a aquél en que haya operado la caducidad…” Art. 14, RG 2537

18 Estimaciones administrativas o regulaciones (TFN o judiciales) firmes al 24/12/08 el 30% No firmes a tal fecha el 50% Reducción de honorarios

19 Mencionados o no mencionados taxativamente en el art. 30 de la RG 2537 Reformulación de planes vigentes

20 La liberación dispuesta por el pto. 1 inciso c) Art. 32 L , de:  Impuestos a las Ganancias,  Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas y  sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, Comprende las ganancias netas no declaradas correspondientes a las tenencias y bienes que se exterioricen de acuerdo a lo previsto en: Inciso b) Art. 50 RG 2537 depósitos en moneda local o extranjera en entidades L , existentes al 31/12/07 y las tenencias de esas monedas a esa fecha, que se hubieran invertido antes del 01/03/09 en adquirir bienes inmuebles o muebles no fungibles y existentes a esa última fecha Inciso b) Art. 28 L Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del I. Gcias., domiciliados en el país Condición: que continúen en la mismo condición por un plazo no inferior a dos añ os Modificado por RG 2576 Art. 12 Liberación de pago de impuestos

21 Depósitos en moneda local o extranjera y/o tenencias de moneda Quedan comprendidas dentro del Art.50 inc b) tributando el impuesto especial del 6%: Depósitos y tenencias en el país que pueda demostrarse que con anterioridad al 01/03/2009: Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Art. 13

22 La falta de presentación de la declaración jurada informativa privará a la exteriorización efectuada de la totalidad de los beneficios establecidos por la Ley AFIP queda habilitada para determinar y exigir el pago de los gravámenes, intereses, multas y demás sanciones que pudieren corresponder, sobre las tenencias de moneda nacional o extranjera, divisas y/o bienes incluidos en la respectiva declaración jurada. Presentación declaración jurada informativa

23 Se podrán exteriorizar los bienes de cambio existentes al cierre del último periodo fiscal finalizado al 31/12/2007, con prescindencia del carácter de fungibles o no que revistan los mismos. Valuación: se valuarán conforme lo previsto en el inciso c) del Art. 4º de la Ley de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. La exteriorización implicará, para el declarante, la aceptación incondicional de la imposibilidad de computar —a los efectos de la determinación del impuesto a las ganancias— los bienes de que se trata, en la existencia inicial del período fiscal inmediato siguiente al indicado en el párrafo anterior. Exteriorización Bienes de cambio.

24 La información sobre los sujetos y montos adheridos a los regímenes previstos por la Ley Nº , tendrá carácter confidencial y reservado. Información sobre sujetos y montos