DENUNCIAS INVESTIGACIÓN

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Transcripción de la presentación:

DENUNCIAS INVESTIGACIÓN DELITOS AMBIENTALES DENUNCIAS INVESTIGACIÓN Antonio Gustavo Gómez Fiscal General de Tucumán antoniogustavogomez@yahoo.com 0381-4311765/072 www.fiscaliagraltucuman.gov.ar

Delitos Ambientales Código Penal Daño: 184/186 Delitos contra la Salud Publica Art. 200/201/202.: Dolo Art. 203: Figura culposa Art. 204: Ley 23.737 Art. 205/206/207: violación de normas sanitarias. Ley Penal en blanco

Leyes Especiales Ley 22412 o Ley de Fauna Art. 24/ 25/ 26: Prohibición de caza Art. 27:Trasporte, almacenamiento, comercialización, industrialización, del producto de la caza furtiva o de la depredación Ley 24051 o de Residuos Peligrosos Art. 55: Delito doloso de contaminación ambiental Árt. 56: Delito culposo de contaminación ambiental

Ley 24.051: Art. 55 / 56 /57 Exclusión: art 3 Residuos radiactivos domiciliarios y de buques en operatoria normal Inclusiòn: Anexo I y II de la ley 24.051 y decreto Reglamentario 831/03 Delito doloso. Remisiòn al art. 200 C.P. Art. 55: Delito doloso: “…el que utilizando los residuos a que se refiere la presente ley , envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso para la salud, el suelo el agua o la atmòsfera o el ambiente en general…” pena: de 3 a diez años de prisión

Delito culposo: art. 56 un mes a dos años mas agravantes “Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo anterior fuere cometido por imprudencia o negligencia o impericia en el propio arte o profesiòn o por inobservancia de los reglamentos u ordenanzas, se impondrà prisiòn de un mes a dos años …”

Tipificaciòn Teoria del Dominio del Hecho: art. 57 Delito de peligro concreto: “envenenare, adulterare o contaminare de un modo peligroso...” suelo, agua, atmósfera, ambiente en general. Potencialidad sin necesidad de que alguien sufra los efectos de la contaminaciòn. Es un riesgo para el progreso de la acción entrar a discutir si se hizo daño o no a un ser vivo porque sólo es requisito para agravar el tipo penal, pero no para el tipo penal en si mismo

COMPETENCIA FEDERAL El artículo 58 de la ley 24.051 y la Instrucción General del Procurador General de la Nación PGN 72/02 establecen la obligación de que estos delitos sean investigados y juzgados por la Justicia Federal. No obstante hay fiscales que no cumplen con la instrucción general

Los cuatro argumentos contra la interjurisdiccionalidad Argumento 1: El art. 1 de la ley es una norma administrativa. Caso Melazo de la CSJN y caso Wenzel de la CF de San Martín Argumento 2: Ubi lex non distinguit nec nos distinguire debemus. Argumento 3: La gravedad del delito. La prevención y la sanción administrativa han fracasado. Salud Pública en juego Argumento 4: Sustento constitucional y tratados internacionales. Caso Centro I. Médico Urquiza de la CNCP. Convenio de Basilea (ley 23922)‏

Jurisprudencia y estadística Estadísticas del interior del país del año 2000 al 2007 1250 casos aproximadamente Cinco fallos de condena: Elevadas a juicio: Treinta aproximadamente Procesamientos firmes en Tucumán: tres intendentes Gerentes de empresas de disposiciòn de residuos Propietarios de clìnicas Directivos de papeleras e ingenios azucareros Propietarios de frigorìficos y citrìcolas Directores de empresas mineras Causas iniciadas en Tucumán: 120 aproximadamente

Estadística en Capital Federal Año Iniciadas Elev. a juicio Condenas 2000 121 8 0 2001 153 4 0 2002 153 2 0 2003 95 2 0 2004 185 1 0 2005 162 0 0 2006 99 1 1 2007 53 1 1 2008 17 0 0 Totales TOTALES 1038 19 (1,83%) 2 (0,19%)

Acción Autosatisfactiva Juicios Sumarios y Ordinarios Alternativas???? Acción de Amparo Acción Autosatisfactiva Juicios Sumarios y Ordinarios ACCION PENAL

EL AMPARO JUEZ PROVINCIAL? INSUFICIENCIA DE RAZONES DE URGENCIA: MEDIDAS CAUTELARES PLAZO: 15 DIAS PRUEBA DE PERJUICIO: A CARGO DE LA VICTIMA???

VENTAJAS DE LA ACCION PENAL COMPETENCIA FEDERAL CESE DEL DELITO LA VICTIMA NO DEBE PROBAR: El fiscal debe hacerlo

IMPUNIDAD = CORRUPCIÒN En su cuarta edición, el Barómetro Global de la Corrupción 2006 de Transparencia Internacional ubicó a la Argentina entre los países más corruptos de América y del mundo. Al evaluar en qué medida se percibe la corrupción, la Argentina alcanzó un 4,4, cuando el máximo es 5 (muy corrupto). La razón fundamental es la impunidad