Acceso al Mercado Eliminación de Barreras Burocráticas.

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Transcripción de la presentación:

Acceso al Mercado Eliminación de Barreras Burocráticas

uOrgano funcional del Indecopi con autonomía funcional y técnica uTiene como finalidad garantizar la libre iniciativa privada frente a la Actuación de la Administración Pública. Barreras Burocráticas. Comisión de Acceso al Mercado

Ámbito de actuación La relación Administración Pública – Agentes Económicos. PYMES. Simplificación Administrativa. Respeto al libre acceso y tránsito de las personas y mercancías en el territorio nacional.

Barrera Burocrática u Todo acto administrativo o disposición de la Administración Pública que tiene por efecto impedir u obstaculizar el acceso o la permanencia de los agentes económicos en un determinado mercado. u Actuación del Estado en ejercicio de poderes públicos. Actuación en calidad de autoridad y no como agente económico.

Una barrera burocrática se manifiesta generalmente a través de la exigencia de: u Requisitos, u Obligaciones u Cobros, u Establecimiento de impedimentos o limitaciones en la actuación de los agentes económicos.

Barrera Burocrática ilegal o irracional u Es ilegal cuando contraviene la normatividad vigente: o Por la forma: si no se ha utilizado el instrumento legal idóneo o no se han cumplido con los procedimientos y requisitos necesarios para su vigencia (publicación, ratificación, etc.) o Por el fondo: si la entidad que impone la barrera carece de competencias para establecerla o, en general, si contraviene una norma legal imperativa.

u Es irracional cuando el acto o la disposición, o las exigencias que de ella se deriven, sean contrarias a las prácticas y principios de orden lógico, razonable y proporcional.

Problema: barreras burocráticas ilegales o irracionales. Las barreras burocráticas ilegales o irracionales generan sobrecostos que consumen recursos reales, tanto en el sector público como en las empresas y en los ciudadanos. Frenan y desalientan la iniciativa privada

Metodología de análisis de las barreras burocráticas denunciadas INFUNDADA LA DENUNCIA ANALISIS DE RACIONALIDAD INTERES PUBLICO OPCIONES A MENOR COSTO SINO ANALISIS DE LEGALIDAD COMPETENCIAS ATRIBUCIONES SI NO PROPORCIONAL A LOS FINES NO SI NO FORMALIDADES DE CREACION FUNDADA LA DENUNCIA

Análisis desde punto de vista del Der. Administrativo y Der. Constitucional La prohibición para que las entidades del sector público impongan barreras burocráticas en un hecho que no solamente debemos analizarlo desde el punto de vista del Derecho Administrativo, sino que también es necesario analizarlo desde el punto de vista del DERECHO CONSTITUCIONAL ECONÓMICO, para verificar si las disposiciones de las entidades, se han emitido dentro de la política de promoción de la libre competencia que establece nuestra carta magna. Actuación sistémica del Estado

Constitución El artículo 58 de la Constitución Política del Perú, establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social del mercado. En concordancia con ello, el artículo 61 establece que el Estado facilita y vigila la libre competencia y combate toda práctica que la limite y sanciona además el abuso de posición de dominio en el mercado.

Efectos se aparta de los postulados del constitucionalismo económico que promueve un libre y transparente mercado, sin trabas al desarrollo, sin limites a la inversión y sobre todo sin presiones que terminen por desalentar el ingreso de los agentes económicos al mercado, bloqueando con ello la iniciativa privada que es la base del desarrollo del comercio y de la industria.

Violación de principios Las decisiones de una entidad administrativa, no deben trabar directa ni indirectamente el desarrollo y la inversión empresarial. No deben constituir una exigencia irrazonable contraria a los principios jurídicos de la igualdad de trato, legalidad, racionabilidad, orden lógico y proporcionalidad, que son principios de jus-economía que subyacen en toda decisión política, legal o administrativa que esté dirigida a regular el mercado.

Efectos de las Barreras Las barreras burocráticas en vez de beneficiar al Estado, por el contrario lo perjudican, porque no solamente afectan al Estado en su rol de promotor de la inversión y del desarrollo económico, sino también: a los empresarios como protagonistas de la inversión privada y a la sociedad en general que como consumidores finales se verán perjudicados en sus actos de consumición, porque son ellos finalmente quienes asumen los sobrecostos de medidas irracionales y sin calculo técnico-económico y político-social de las entidades públicas creadas paradójicamente para promover un mercado transparente y fluido.

Ineficiencia Las barreras causan comportamientos ineficientes en el mercado, provocan que los destinatarios de una norma irracional se aparten de su cumplimiento y creen otras al margen de la ley, dando lugar a una subcultura jurídica, es decir al “otro sendero”. Dentro de un mercado competitivo como el de hoy, donde el Estado promueve la inversión para efectos de mercado transparente y abierto, decisiones políticas que constituyan en esencia barreras deben evitarse.

Actividades económicas con regulación especial Normas de metrología Alimentos Medicinas Actividades riesgosas o peligrosas Seguridad ciudadana Medio Ambiente

Creación de la Comisión y situación actual u Diciembre de 1992: Creación de la Comisión de Simplificación del Acceso y Salida del Mercado (Decreto Ley Nº 26116) u Abril de 1996: Escisión en Comisión de Acceso al Mercado y Comisión de Salida del Mercado (Decreto Legislativo Nº 807: Artículo 26BIS del Decreto Ley Nº 25868) u El tercer párrafo del artículo 26BIS impuso la limitación en las facultades de la Comisión frente al Gobierno Central: Decretos Supremos y Resoluciones Ministeriales.

u Octubre de 2001: Limitación de las facultades de la Comisión frente los Gobiernos Locales: Ordenanzas Municipales. Segundo párrafo del artículo 48 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley 27444). Plazo de 30 días para resolver. u Afectación del poder de coerción y efectividad en el accionar de la Comisión.

El artículo 48 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, modificado por la Ley Nº 28996, Ley de Eliminación de Sobrecostos, Trabas y Restricciones a la Inversión Privada y en la Ley N° 28032, Ley de Eliminación de Barreras Burocráticas en favor de la Competitividad de los Agentes Económicos.

En procedimientos iniciados de parte cuando la Comisión de Acceso al Mercado detecte una barrera burocrática que haya sido establecida por un decreto supremo, una resolución ministerial, una ordenanza municipal o una norma regional de carácter general, la Comisión se pronunciará, mediante resolución, disponiendo su inaplicación en el caso concreto. Asimismo, y sin perjuicio de la inaplicación en el caso concreto, la Comisión de Acceso al Mercado notificará la resolución a la entidad estatal que emitió dicha norma a fin que pueda modificarla o derogarla.

En procedimientos iniciados de oficio por la Comisión de Acceso al Mercado, el INDECOPI podrá interponer una demanda de acción popular contra las barreras burocráticas contenidas en decretos supremos y resoluciones ministeriales, a fin de lograr su modificación o derogación. En caso de tratarse de barreras sustentadas en ordenanzas municipales o normas regionales de carácter general, la Comisión de Acceso al Mercado remitirá lo actuado a la Defensoría del Pueblo, la cual procederá a interponer la demanda de inconstitucionalidad correspondiente, de acuerdo a las funciones previstas en el inciso 2) del artículo 9º de la Ley N° 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.

El Estado debe ser socio de la sociedad…..debe aprende ra trabajar con la sociedad civil y la empresa privada Hay un teatro de mecanismos de control total, pero no estas controlando nada. Richard Duarte Webb

Datos Estadísticos y Temas recurrentes