Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda

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Transcripción de la presentación:

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda .- En base a las Convenciones y Recomendaciones marítimas de trabajo en relación al alojamiento de la tripulación , alimentación y servicios de fonda. Desenvolver protección en algunas áreas como la reducción del ruido y vibraciones en el trabajo y en las áreas de habitación Regla 3.1 - Alojamiento y servicios de esparcimiento Regla 3.2 - Alimentación y servicio de fonda

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Regla 3.1 – Alojamiento e instalaciones de esparcimiento En base al Convenio sobre las instalaciones para la tripulación (Revisado) , 1949 (num. 92), alojamiento de la tripulación (Provisión Suplementar) Convenio, 1970 (num. 133), y las Recomendaciones relativas núms. 140 y 141. informaciones detalladas sobre el alojamiento a bordo y relativas a las instalaciones de esparcimiento. actualización que refleje la evolución de las necesidades en la industria en concordancia con lo expresado por los armadores y la gente de mar tendrá impacto significativo en el diseño y construcción de buques. Los Buques tendrán alojamientos decentes e instalaciones de esparcimiento compatibles con la salud y el bienestar.

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Regla 3.1 – Alojamiento y instalaciones de esparcimiento Cláusulas transitorias (párrafos 2 y 3) excluyen buques construidos antes del Convenio- obligatorias para el Miembro a partir de la aplicación de las provisiones del Código que implementa la Regla. La exclusión en párrafo 2 se refiere a buques “construidos durante o despues de la “entrada en vigor” de la Convención para el Miembro en question” – i.e. 12 meses (o un periodo mayor se la Convención no esta todavia en vigor) despues de la ratificacion del Miembro (Articulo VIII, párrafos 3 y 4) la exclusión en párrafo 2 es relativo a los requisitos en el Código sobre la “construcción del buque y tripulación” otras provisiones en el Código en cumplimiento a la Regla 3.1 continúan a aplicarse a aquellos buques, como también a los derechos básicos establecidos en el párrafo 1 de la Regla.

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda norma 3.1 – Alojamiento e instalaciones de esparcimiento Los Buques tienen que tener alojamiento decente para la gente de mar trabajando, viviendo a bordo, o ambos (parra. 1) Inspecciones que aseguren la observancia permanente (parra. 1) Consultas con los armadores y la gente de mar, en consideración al Código (parra. 2) Inspecciones de registro o alteración Requisitos detallados sobre alojamiento (párrafos 4 a 17) Inspecciones del capitán (parra. 18) Excepción para buques pequeños (parra. 20 y 21)

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Pauta 3.1 – Alojamiento e instalaciones de esparcimiento Las pautas cubren las áreas siguientes: Diseño y construcción Ventilación Calefacción Iluminación Camarotes Comedores Instalaciones sanitarias Atención medica Otros servicios Ropa de cama, utensilios (comedor) y otros artículos Instalaciones de esparcimientos, correo y visitas Prevención del ruido y vibraciones

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Alojamiento e instalaciones de esparcimiento Detalles técnicos están incluidos en las Pautas, en la Parte B del Código, para, cuando sea posible, dar mayor flexibilidad, pero manteniendo al mismo tiempo condiciones mínimas esenciales para mantener condiciones de vida decente a bordo. Su colocación en el Código (sea en la Parte A o Parte B) permitirá mayor actualización en los cambios tecnológicos y en el diseño del buque.

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Regla 3.2 – Alimentación y Fonda Regla 3.2 y relativas provisiones del Código, consolidan y actualizan las obligaciones de la Convención sobre Alimentación y Fonda (Tripulaciones de Buques) Convención, 1946 (Num. 68), y la Certificación de Cocineros de Buques, Convención 1946 (Num. 69)

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda norma 3.2 – Alimentación y Fonda Se refiere a la calidad de los alimentos, agua para beber y estándares de fonda, inclusive los requisitos de formación para cocineros de buques. Leyes deberían promover los normas mínimos sobre cantidad y calidad de alimentos y agua de beber. Garantizar que los buques sean favorables a estos normas como también los equipamientos de los departamentos de fonda y la formación del personal de fonda. Tripulaciones con menos de 10 personas, no necesitan de cocinero calificado pero de personas con formación en alimentos e higiene personal y en el manejo y almacenamiento de alimentos. Saber inspeccionar servicios de alimentación, agua y fonda.

Título 3. Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicios de fonda Pauta 3.2 – Alimentación y fonda Pauta 3.2.1 Inspección, formación, búsqueda y publicación Pauta 3.2.2 Cocinero de buque

Muchas Gracias