DERECHOS SINDICALES Los sindicatos. Fueros. Patricio Muñoz Navarrete Abogado Laboral.

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Transcripción de la presentación:

DERECHOS SINDICALES Los sindicatos. Fueros. Patricio Muñoz Navarrete Abogado Laboral

NOCIONES GENERALES

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL Gestación del liberalismo: ciudadano versus súbditos Conjunto de derechos en torno a los principios de libertad e igualdad formal o jurídica Cierto abandono del ciudadano frente al Estado Sobrevaloración del individualismo Ausencia de una concepción de sociedad constituida en base a grupos sociales intermedios

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL “Históricamente, el asociacionismo obrero emerge con la finalidad de mejorar las condiciones de trabajo individual de los trabajadores asalariados a través de la acción colectiva que asegure el equilibrio de posiciones entre las partes contratantes”. Según algunos autores, éste “nace como un corrector espontáneo de la autonomía individual” y fuerza al nacimiento del Derecho del Trabajo.

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL Los sindicatos constituyen una respuesta de hecho -pre legislación- frente a la necesidad de contrapesar el absoluto poder patronal (finalidad tutelar o de protección) Surgen con “una finalidad eminentemente normativa” -la corrección de un desequilibrio contractual- Logran su primer objetivo (que se genere una legislación protectora) con la creación de la Organización Internacional del Trabajo y seguidamente, con los ordenamientos jurídico-laborales nacionales.

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: OIT: con su conformación tripartita, reconoce y legitima el derecho de asociación obrera y patronal. Declaración Universal de los Derechos del Hombre (1948): reconoce el derecho de sindicalización como un Derecho Humano Fundamental. “toda persona tiene el derecho de fundar con otros, sindicatos y afiliarse a los sindicatos para la defensa de sus intereses”.

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: OIT. 1948. Convenio 87 sobre Libertad Sindical. Comprende dentro de ésta: el derecho de negociación colectiva y el derecho de huelga. El Convenio 87, al igual que el 98, obliga a los Estados miembros de la OIT a su cumplimiento, aún cuando no lo hayan suscrito o ratificado (al formar parte de su Constitución)

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: Se tiene un órgano especial para el tratamiento de las denuncias: “El Comité de Libertad Sindical”. Éste, de conformación tripartita, recibe las denuncias, las analiza, instruye o “recomienda a los gobiernos”, hace el seguimiento y condena las conductas antisindicales.

DEL ASOCIACIONISMO OBRERA A LA LIBERTAD SINDICAL RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL: Chile ratificó el Convenio n87 y el n98, ambos sobre Libertad Sindical, el año 1999. Según diversos pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, no se cumplen estos derechos en Chile, en particular en materia de negociación colectiva. Por ello, la permanente discusión política sobre reformas a la negociación colectiva Fundamentos y contra-fundamentos.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA SINDICAL ART. 19. N° 19: El Estado asegura a todas las personas: El derecho de sindicarse en los casos y forma que señale le ley. La afiliación sindical será siempre voluntaria. Las organizaciones sindicales gozarán de personalidad jurídica por el sólo hecho de registrar sus estatutos y actas constitutivas en la forma y condiciones que determine la ley. La ley contemplará los mecanismos que aseguren la autonomía de las organizaciones. Las organizaciones sindicales no podrán intervenir en actividades político- partidistas.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA SINDICAL LA PROBLEMÁTICA DE LA HIPER TUTELA LEGAL ¿ES LO MISMO DERECHO A SINDICARSE QUE LIBERTAD SINDICAL?

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART. 19. N° 16: La negoción colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.

RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA ART. 19. N° 16: No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas o empresas, cualesquiera sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública, o cuya paralización cause grave daño: A la salud, La economía del país, Al abastecimiento de la población, o A la seguridad nacional.

OTRAS NORMAS CONSTITUCIONALES DE INTERÉS Prohibición que los grupos intermedios participen en actividades ajenas a sus fines específicos. Incompatibilidad entre cargos gremiales y los de representación parlamentaria. Prohibición de los parlamentarios de intervenir en conflictos gremiales o sindicales. Todas las iniciativas de ley en materia de N.C. son de responsabilidad exclusiva del Presidente de la República.

Por qué son necesarios los sindicatos Ley establece pisos y derechos mínimos Acción colectiva de los trabajadores asegura su aplicación e incremento Representa a los trabajadores en la realidad concreta de su empresa Ayuda cumplimiento ley laboral (hay menos infracciones cuando hay sindicato)

Libertad Sindical Los trabajadores pueden organizarse para defender sus intereses comunes sin interferencia del Estado ni de los empresarios. Dimensión positiva: afiliarse libremente y sin temor a represalias Dimensión negativa: no puede ser obligado a afiliarse

Objetivos Generales de la Organización Sindical Representar a sus afiliados y sus intereses frente a la empleador Negociar colectivamente para mejorar sus condiciones Velar por el respeto de sus derechos Prestar ayuda a través de sistemas de bienestar u otros Representar a sus afiliados frente a la autoridad y otros actores sociales.

FUERO DE CONSTITUCIÓN DE SINDICATOS Todas las personas que concurran a la constitución de un sindicato de empresa, establecimiento o interempresa. Amparo del fuero. 10 días anteriores a la Asamblea constitutiva hasta 30 días después. En total, no puede exceder de 40 días. Sindicatos de trabajadores transitorios o eventuales, sólo hasta el día siguiente de la Asamblea de constitución.

Fuero de los dirigentes No pueden ser despedidos sin desafuero judicial, el que sólo puede ser concedido por el tribunal por las causales que la ley establece (cumplimiento plazo o faena, causales imputables a él) No puede ser cambiado de funciones o de lugar, salvo caso fortuito o fuerza mayor

Dirigentes con fuero Desde que son elegidos hasta 6 meses después de dejar el cargo. No pueden durar menos de dos años en el cargo ni más de cuatro, pueden ser reelegidos. El dirigente sindical de cada sindicato de menos de 25 trabajadores Tres dirigentes por cada sindicato que reúna entre 25 y 249 trabajadores Cinco dirigentes por cada sindicato que reúna entre 250 y 999 trabajadores Siete dirigentes por cada sindicato que reúna entre 1000 y 2999 trabajadores Nueve dirigentes por cada sindicato que reúna 3000 ó más trabajadores

Permisos sindicales Ausentarse del trabajo para cumplir sus labores sindicales. Sindicatos de menos de 250 trabajadores: no menos de 6 hrs. Semanales Sindicatos de más de 250 trabajadores: no menos de 8 hrs. Semanales Además, una semana al año Son acumulables y cedibles, pagadas por el sindicato (salvo pacto en contrario), el que puede autorizar eximirse al menos 6 meses o todo el período, avisando al empleador 10 días antes.

Prácticas Antisindicales Tienen por objeto obstaculizar la formación de sindicatos o su funcionamiento, evitar la afiliación sindical presionando a trabajadores que deseen pertenecer a un sindicato o perjudicando a quienes sean socios de un sindicato.

Procedimiento contra las prácticas antisindicales Denuncia ante Inspección del Trabajo = fiscalización, multa (entre 10 y 150 UTM) y denuncia al tribunal Procedimiento judicial: ágil y rápido. Sindicato e Inspección del T pueden hacerse parte

Procedimiento contra las prácticas antisindicales Juez ordena poner término a las prácticas e indemnizar al sindicato Ordena reincorporación de trabajadores aforados (al mismo puesto de trabajo y con pago de remuneración). Si ordena reincorporación de no aforado (despido discriminatorio), éste puede optar por indemnización incrementada

DERECHO A FEDERARSE Y CONFEDERARSE Federación = unión de tres o más sindicatos Confederación = unión de tres o más federaciones o de veinte o más sindicatos Pueden prestar asistencia y asesoría técnica a las organizaciones afiliadas. Asamblea = dirigentes de organizaciones afiliadas. Para ser elegido director se requiere ser director de un sindicato base.

CENTRALES SINDICALES Toda organización nacional de representación de intereses generales de los trabajadores. Integrada por: confederaciones, federaciones, sindicatos, asociaciones de funcionarios públicos y municipales, asociaciones gremiales y organizaciones de pensionados. Estas organizaciones no pueden estar afiliadas a más de una central sindical. QUORUM: a lo menos 5% del total de sindicalizados y afiliados a asociaciones de funcionarios del país.

DERECHOS DE ACCIÓN COLECTIVA Derecho de sindicalización Derecho a negociar colectivamente Derecho a huelga

LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA “El derecho de los trabajadores a negociar conjuntamente con uno ó más empleadores condiciones comunes de trabajo y salario.”

Fuero por negociación colectiva Desde 10 días antes de la presentación hasta 30 días después de firmado instrumento colectivo Trabajadores contratados a plazo fijo pueden ser despedidos a su vencimiento, sin autorización judicial

LA HUELGA Derecho de los trabajadores involucrados en una negociación colectiva a dejar de trabajar, como medida de presión, sin que puedan ser despedidos y sin recibir remuneración.