José Francisco Castro C. Abogado

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Transcripción de la presentación:

José Francisco Castro C. Abogado Fueros Laborales José Francisco Castro C. Abogado

Fueros Laborales Antecedentes Generales Es una protección especial que tienen los trabajadores que están en una situación de mayor vulnerabilidad ante la terminación del contrato de trabajo por iniciativa del empleador. En un estatuto personal, aun cuando puede hacerse valer por muchas personas que están en la misma condición. La protección consiste en que el contrato de trabajo podrá terminar por iniciativa del empleador sólo con la concurrencia de determinadas causales (art. 159 nºs 4 y 5 y art. 160) y previa autorización judicial.

Fueros Laborales Antecedentes Generales (cont.) Tiene por objeto respetar el buen funcionamiento de las organizaciones sindicales así como el desarrollo de la negociación colectiva y, en general, a los representantes de los trabajadores. También protege ciertas situaciones especiales, como el fuero maternal. Sólo protege a determinadas categorías de trabajadores (directores sindicales, trabajadores involucrados en una negociación colectiva, mujer trabajadora embarazada, etc.). Revisaremos el Fuero Maternal, el Fuero Sindical y el Fuero dentro de la Negociación Colectiva.

1. Fuero Maternal Está comprendido dentro de las normas de Protección de la Maternidad, las que van más allá de lo meramente laboral e interesan tanto a la comunidad internacional como a cada país en particular. Su ámbito de aplicación es de carácter general, tanto al sector privado, que configura el ámbito de aplicación por excelencia de las leyes laborales en nuestra legislación, como el público, sumando la administración pública tanto centralizada como descentralizada y la administración municipal.

1. Fuero Maternal Trabajadores cubiertos por el fuero maternal a) La madre trabajadora, durante el período de embarazo y hasta un año después el descanso de maternidad (art. 201, inc. 2º CT). b) El padre trabajador, en el supuesto de que haya asumido el descanso de maternidad postnatal en el evento de que muera la madre, ya sea durante el parto o en el período del descanso posterior a éste. c) Las mujeres y hombres solteros o viudos que manifiesten su voluntad de adoptar un hijo de acuerdo a la Ley de Adopción tendrán derecho a un año de fuero, que se contará desde que el juez entregue el cuidado personal o la tuición del menor.

1. Fuero Maternal Vulneración del fuero por ignorancia del estado de embarazo Art. 201 inc. 4º CT Si se ha puesto término al contrato de trabajo por parte del empleador por ignorancia del estado de embarazo o de la entrega del cuidado personal del menor o de su tuición, la medida quedará sin efecto y el trabajador(a) volverá a su trabajo, para lo cual bastará la presentación del certificado médico o bien copia autorizada de la resolución del tribunal. Trabajador(a) tendrá derecho a las remuneraciones por el período que estuvo separado(a) de su trabajo, siempre que no hubiere tenido derecho al subsidio. Plazo: 60 días, a contar del despido.

1. Fuero Maternal Derecho al subsidio de maternidad, en caso de haberse hecho efectiva la solicitud de desafuero Si el desafuero se produjere mientras la madre trabajadora o el padre trabajador está haciendo uso de su descanso de maternidad, continuará percibiendo el subsidio de maternidad hasta la conclusión del período de descanso (art. 201 CT inciso final).

2. Fuero Sindical Constituye una de las más importantes formas de tutela de la libertad sindical. El objetivo de esta protección es posibilitar la absoluta libertad de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos sindicales, precaviendo cualquier represalia por parte del empleador, particularmente el despido. Tanto el Convenio 98 como el 135 de la OIT, vigentes en Chile, consagran disposiciones sobre la materia.

2. Fuero Sindical a) Fuero cuando se constituye un sindicato Los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato de empresa, de establecimiento de empresa o de un sindicato interempresa, gozan de fuero laboral desde los 10 días anteriores a la celebración de la respectiva asamblea constitutiva y hasta 30 días de realizada. Este fuero no puede exceder de 40 días (Art. 221 CT). Los trabajadores que constituyan un sindicato de trabajadores transitorios o eventuales, gozan del mismo fuero pero hasta el día siguiente de la asamblea constitutiva y sólo durante la vigencia del respectivo contrato individual. Este fuero no excederá de 15 días.

2. Fuero Sindical b) Fuero de los candidatos a directores sindicales Los trabajadores de los sindicatos de empresa, interempresa y de trabajadores transitorios o eventuales, que sean candidatos a directores sindicales, gozan de fuero desde que el directorio en ejercicio comunica por escrito al empleador (es) y a la Inspección del Trabajo la fecha en que deba realizarse la respectiva elección y hasta esta última (Art. 238 CT). Comunicación debe efectuarse con una anticipación no superior a 15 días de aquel en que se hace la elección. Se aplica también en la renovación parcial del directorio.

2. Fuero Sindical c) Fuero de los directores sindicales (Art. 243) Los directores sindicales gozan de fuero desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado en el cargo, salvo que la cesación se hubiere producido por censura, por sanción aplicada por el tribunal competente o por término de la empresa. Durante este lapso el empleador tampoco puede ejercer a su respecto las facultades del art. 12 CT. En el caso de directores de sindicatos de trabajadores eventuales o transitorios cuyos contratos sean a plazo fijo o por obra o servicio determinado, el fuero los protege sólo durante la vigencia de ese contrato.

2. Fuero Sindical d) Fuero de los delegados sindicales y del delegado de personal Los trabajadores de una empresa que estén afiliados a un sindicato interempresa o de trabajadores eventuales y transitorios, cumpliendo los requisitos legales, pueden elegir entre ellos a un delegado sindical, el que gozará de fuero laboral (art. 229 CT). En las empresas o establecimientos en que sea posible constituir 1 o más sindicatos, podrán elegir un delegado de personal los trabajadores que no estuvieren afiliados a uno, siempre que cumplan con quórum establecidos. Goza de fuero laboral (art. 302 CT).

2. Fuero Sindical e) Fuero de los directores de federaciones, confederaciones y centrales sindicales Todos los miembros del directorio de una federación, confederación o central, mantendrán el fuero laboral por el que están amparados al momento de su elección en ella por todo el período que dure su mandato y hasta 6 meses después de expirado el mismo, aún cuando no conserven su calidad de dirigentes sindicales de base. Dicho fuero se prorrogará mientras el dirigente sea reelecto en períodos sucesivos (arts. 274 y 283 CT).

2. Fuero Sindical f) Fuero de algunos directores de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad En las empresas obligadas a constituir Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, gozará de fuero, hasta el término de su mandato, uno de los representantes titulares de los trabajadores. El aforado será designado por los propios representantes de los trabajadores en el Comité y sólo puede ser reemplazado por otro de los representantes titulares y, en subsidio de éstos, por un suplente (art. 243 inciso 4º CT).

2. Fuero Sindical g) Fuero de los directores de las Asociaciones de Funcionarios El artículo 25 de la Ley Nº 19.296 señala que los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta 6 meses después de haber cesado su mandato como tales, salvo que haya existido censura o disolución de la asociación.

3. Fueros en la Negociación Colectiva a) Fuero de los trabajadores que negocian colectivamente Los trabajadores involucrados en una negociación colectiva gozarán de fuero desde los 10 días anteriores a la presentación de un proyecto de contrato colectivo y hasta 30 días después de la suscripción de este último, o de la fecha de notificación a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado (art. 309 CT). No se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período señalado.

3. Fueros en la Negociación Colectiva b) Fuero de los integrantes de la Comisión Negociadora que no detentan el cargo de directores sindicales El fuero previsto para los trabajadores que negocian colectivamente se extenderá por 30 días adicionales contados desde la terminación del procedimiento de negociación, respecto de los integrantes de la comisión negociadora que no estén acogidos al fuero sindical (art. 310 CT). No se requiere solicitar el desafuero de aquellos trabajadores sujetos a contrato a plazo fijo, cuando dicho plazo expirare dentro del período señalado.

FIN