Juan Xavier Díaz Granados Daniel Zevallos Daniela Flores Reglamento COPCI Juan Xavier Díaz Granados Daniel Zevallos Daniela Flores
Art. 243: Procedimiento sancionatorio derivado de acciones operativas de control posterior. Mercadería que sea de dudosa procedencia (contrabando) la aduana procederá a retener la misma y objetos que sean evidencia de la infracción aduanera. Se iniciará procedimiento para determinar la procedencia o no de la sanción correspondiente.
Art. 244: Procedimiento Sancionatorio para la Suspensión de la Autorización. Una vez producida una infracción en contra del art. 198( faltas que serán sancionadas con suspensión de 60 días) del COPCI, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se notifica al Operador de Comercio Exterior. El mismo cuenta con 15 días para presentar sus alegaciones y pruebas de que considere asistido para desvirtuar tales hechos. De no pronunciarse en el plazo establecido la aduana notificara la cancelación de la operación.
Art. 245: Procedimiento Sancionatorio para la Cancelación de la Autorización o Permiso. Cumplida una falta de art. 199 del COPCI se llevara a cabo el siguiente procedimiento: La persona acusada contara con 15 días para presentar sus alegaciones y pruebas de que considere asistido para desvirtuar tales hechos. De no pronunciarse en el plazo establecido la aduana notificara la cancelación de la operación.