II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL

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II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL ALEJANDRO BARATTA.
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II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL ALEJANDRO BARATTA II. LA IDEOLOGIA DE LA DEFENSA SOCIAL

Escuela Clásica Escuela Positiva Modelos de ciencia penal integrada, donde la ciencia jurídica y la concepción gral. del H y de la S se encuentran muy ligadas Afirmación de una ideología de la defensa social como nudo teórico y político del sistema científico

Delito = daño para la sociedad Principio de Legitimidad El estado está legitimado para reprimir la criminalidad por medio de las instancias judiciales del control (legislación, policía, magistratura, penitenciarías) Mecanismos de control interpretan la legítima reacción de la sociedad, dirigida a la reprobación y a la condena del comportamiento desviado individual Principio del Bien y del Mal Delito = daño para la sociedad Delincuente = negativo y disfuncional del sistema social Desviación criminal = Mal Sociedad constituida = Bien Principio de Culpabilidad Delito es expresión de actitud interior reprobable porque es contrario a los valores y normas presentes en la sociedad aun antes de ser sancionadas por el legislador

Principio del fin o de la prevención Principio de Igualdad La pena no tiene (o no tiene únicamente) la función de retribuir, sino la de prevenir el crimen Como sanción abstracta prevista por la ley, tiene la función de crear una justa y adecuada contra-motivación; como sanción concreta, ejerce la función de resocializar al delincuente. Principio de Igualdad La criminalidad es la violación de la ley penal, y como tal es el comportamiento de una minoría desviada. La ley penal es igual para todos. La reacción penal se aplica de modo igual a los autores de delitos Principio del interés social y del delito natural Los delitos definidos en los códigos penales representan la ofensa de intereses fundamentales, de condiciones esenciales a la existencia de toda sociedad. Los intereses protegidos mediante el derecho penal son intereses comunes a todos los ciudadanos. Sólo una pequeña parte de los delitos representa la violación de determinados órdenes políticos y económicos y es castigada en función de la consolidación de éstos (delitos artificiales)

Las diferencias no residen tanto en el contenido de la ideología de la defensa social y de los valores fundamentales considerados dignos de tutela, sino más bien al actitud metodológica general respecto a la explicación de la criminalidad. Escuela Positivista Escuela Clásica Liberal Explicación causal del comportamiento criminal basada en la doble hipótesis del carácter complementario determinado del comportamiento criminal, y de una diferencia fundamental entre individuos criminales y no criminales. El objeto es el crimen mismo y así queda ligado a la idea del libre arbitrio, del mérito y del demérito individual y de la igualdad sustancial entre criminales y no criminales.

Ideología de un sistema penal basado en la defensa social. Escuela Clásica Escuela Positivista Plantean diferencias respecto a la actitud interior del delincuente. Principio de culpabilidad Significado moral-normativo (disvalor, condena moral) Significado socio-psicológico (revelador de peligrosidad social) Ideología de un sistema penal basado en la defensa social.

Objeto del ensayo para Baratta Mostrar que en algunas perspectivas, las teorías sociológicas de la criminalidad contemporáneas están críticamente más avanzadas que la ciencia penal; y que ofrecen importantes puntos de vista para una crítica y una superación del concepto de defensa social. Naturalmente, las teorías sociológicas no tienen “corpus homogéneo” de datos ni de tesis compatibles e integrables entre sí.

Función legitimadora desplegada por la ideología de la defensa social en relación con el sistema penal Límites al estudio: proporcionar un análisis crítico exhaustivo del desarrollo de la sociología criminal contemporánea. Pone particular atención a las indicaciones teóricas e hipótesis de investigación que pueden concurrir a la fundamentación de una economía política de la pena y de la “criminalidad”.

Función legitimadora desplegada por la ideología de la defensa social en relación con el sistema penal Respecto a la metodología: Crítica externa del pensamiento penal, que parte de los resultados y argumentos extraídos del desarrollo de la sociología criminal estadounidense y europea de los últimos 50 años. El retraso de la ciencia jurídica frente al pensamiento criminológico contemporáneo más avanzado es tal que, en efecto, obliga a considerar que no puede éste ser recuperado hoy por medio de una crítica inmanente o de una autocrítica situada en el seno de la ciencia jurídica. Esto significa hacer un análisis crítico de la situación actual de la ciencia penal y no hacer de esta situación un modelo para la ciencia penal. En el sentido de modelo, subsistirá como válido el de la integración entre dogmática del delito y ciencia social de la criminalidad.

Teoría sobre la criminalidad integrada a la ciencia del derecho penal Principios que integran la ideología de la defensa social Teorías sociológicas contemporáneas sobre la criminalidad Teoría sobre la criminalidad integrada a la ciencia del derecho penal

Teoría sobre la criminalidad integrada a la ciencia del derecho penal: Critica el concepto de defensa social: corresponde a una ideología caracterizada por una concepción abstracta y ahistórica de sociedad entendida como una totalidad de valores e intereses. Se caracteriza por elementos antitéticos a la ideología de la defensa social: dicha teoría opera con un concepto “situado”, una abstracción determinada correspondiente a específicas formaciones económico-sociales y a los problemas y contradicciones inherentes a éstas. Ej: en lugar de un estado de Naturaleza se parte de una sociedad “capitalista” o de “transición”. Análisis de los conflictos de clase y las contradicciones específicas que caracterizan la estructura económico-social de las relaciones de producción de una determinada fase de desarrollo de una formación económico-social.