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Jus-sociologismo Teoría del Derecho.

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Presentación del tema: "Jus-sociologismo Teoría del Derecho."— Transcripción de la presentación:

1 Jus-sociologismo Teoría del Derecho

2 El jussociologismo es la actividad intelectual realizada por los juristas pertenecientes a las corrientes antiformalistas, que se funda en investigaciones empíricas realizadas en el ámbito de lo jurídico, en general sobre temas similares a los de la sociología del derecho, pero para fines prácticos del propio derecho.

3 La diferencia metódica se aprecia con las ideas de Kelsen: el sociólogo del derecho no estudia el derecho en sí, sino fenómenos relacionados con él, en cambio, el sociologista pretende estudiar el fenómeno jurídico considerado en si mismo.

4 Puede definirse al sociologismo o realismo jurídico como la concepción del derecho en que prevalecen los elementos conductuales entre los normativos. Se clasifica en dos grandes ramas: el realismo estadounidense y el realismo europeo; éste último incluye el realismo escandinavo, que presenta un mayor desarrollo metodológico.

5 Dentro del realismo de Estados Unidos el objeto de la jurisprudencia es predecir en especial lo que los tribunales harán en el futuro. Dentro del realismo la investigación sociológica en el campo del derecho debe realizarse con un análisis de los factores preceptivos: reglas, principios, doctrina; y de los intereses individuales, públicos y sociales.

6 Por su parte el realismo europeo, específicamente el escandinavo, en oposición a la concepción normativista el objeto de la ciencia jurídica es la conducta humana, entendida como fenómeno psicosocial, pero sin aceptar la idea del realismo norteamericano de que el derecho se reduce a hechos sociales.

7 Rechaza la distinción entre ciencias del ser y ciencias del deber ser, porque desde una perspectiva empirista moderna esa distinción no tiene cabida. La ciencia del derecho es una ciencia social empírica que tiene órdenes jurídicos determinados, como objeto de conocimiento.

8 En época posterior, replantea que el derecho consiste en fenómenos y normas, y la ciencia del derecho, en sentido estricto, se ocupa de las normas. Pero propone un concepto de normas que tiene ventaja de las entidades empíricas verificables, de las que carecen los significados ideales, sin que se produzca una reducción de las normas a los hechos.

9 El derecho también consiste, parcialmente, en fenómenos jurídicos y en normas jurídicas, en correlación mutua. Se parte de la hipótesis de que un sistema normativo es vigente si puede servir como un sistema de interpretación para acciones sociales, que permite comprender estas acciones como un todo coherente de significado y motivación y, dentro de ciertos límites, predecirlas.

10 Sociologismo tiene como raíz etimológica al vocablo sociología,[1] que a su vez proviene del latín socius, que significa socio y logos, estudio, ciencia. Su significado es ciencia que trata de las condiciones de existencia y desenvolvimiento de las sociedades humanas. [1] Diccionario de la lengua española. Pág

11 La sociología jurídica es la ciencia que destaca ciertos fenómenos naturales como hechos jurídicos sin establecer relación entre los hechos naturales y ciertas normas válidas, sino entre esos hechos naturales y otros como causa y efecto; el quehacer científico jus-sociológico, es solo una aplicación de los métodos al estudio de los hechos jurídicos, que son una parte del Derecho.

12 La sociología jurídica es una ciencia que ve al Derecho como un fenómeno social y la jurisprudencia es ciencia del deber ser; esto es una ciencia jurídica, no social. Las diferencias entre el método jurídico – científico, el método sociológico – jurídico y la sociología – jurídica, de la siguiente manera:

13 El método jurídico – científico parte de la forma, para llegar a la forma o regresar a la forma de deber ser; y soluciona sin problemas por imputación y no de manera causal. Es un método inductivo – deductivo, lógico – jurídico. El método sociológico – jurídico es, en su base, de observación comparativa, y de análisis abstractivo e histórico.

14 La sociología jurídica es distinta a la sociología, que estudia los fenómenos masivos sociales, sino las grandes categorías jurídicas en su movimiento de acuerdo a una interrelación con la base socioeconómica de la sociedad. En contraste, la jurisprudencia estudia las instituciones jurídicas y las formas jurídicas desde el punto de vista de su interrelación como deber ser.

15 Entendemos al jussociologismo como la creación de una teoría generada por pensadores jurídicos que se basa en la investigación de acontecimientos partiendo desde una posición empírica, pero relacionadas con el Derecho. La mayoría de los tratadistas señalan, que existe una diferencia marcada entre el sociologismo jurídico y la sociología del Derecho.

16 El sociologismo jurídico se basa en el estudio de los fenómenos jurídicos, mientras que la sociología del Derecho, estudia los acontecimientos sociales que se generan en virtud de la aplicación del Derecho.


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