PRESTACIONES ECONÓMICAS

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Transcripción de la presentación:

PRESTACIONES ECONÓMICAS Instituto Mexicano Del Seguro Social PRESTACIONES ECONÓMICAS SUBDELEGACION ECATEPEC

Propósito seguridad social ARTICULO 2o. LSS La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho humano a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo.

Pensiones y jubilaciones Jubilación: prestación económica proveniente de un plan privado de retiro después de ciertos años laborados (empresa privada de seguros o CCT)‏ Pensión: prestación económica otorgada por el Instituto como consecuencia de las semanas cotizadas, las aportaciones y fondos suficientes generados por el afiliado (IMSS)‏

Definiciones Asegurado: Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.

Pensionados Personas que por resolución del Instituto reciben la prestación económica llamada pensión, derivada de la acumulación del número requerido de cotizaciones y fondos suficientes en su cuenta individual, o bien, obtenida en su carácter de beneficiarios cuando se paga una pensión de muerte.

Beneficiarios El cónyuge, o a falta de éste la concubina (o concubinario), hijos hasta la edad de 16 años o 25 años si se encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional. A falta de esposa, concubina e hijos, los padres del asegurado o pensionado. En pensiones de vida se conocen como Beneficiarios y en pensiones de muerte como pensionados.

PENSIONES LEY 1973 LEY 1997 RT IVCM RT IV RCV BENEFICIO DE ELECCION DE REGIMEN PARA LOS INSCRITOS AL IMSS ANTES DE JULIO DE 1997 RT IPP IPT MUERTE IVCM INVALIDEZ VEJEZ CESANTIA RT IPP IPT MUERTE IV INVALIDEZ VIDA RCV RETIRO CESANTIA VEJEZ SISTEMA DE REPARTO SISTEMA DE CUENTAS INDIVIDUAL LEY 1973 LEY 1997

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO PENSIONES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO IPT (INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL)‏ ARTICULO 58 FRACC. III EN ACCIDENTES LABORALES O DE TRAYECTO LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA EN ENFERMEDAD PROFESION LA PENSION SE CALCULA CON EL 70% SBC PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 52 SEMANAS POR EL % DE VALUACIÓN DICTAMINADA. CARÁCTER DE PROVISIONAL POR 2 AÑOS. LAS PENSIONES EN REGIMEN 1997 SE CONTRATARA UN SEGURO DE RENTA VITALICIA Y EN SU CASO SEGURO DE SOBREVIVENCIA. INDEMNIZACION GLOBAL DE 60 MENSUALIDADES SI LA VALUACIÓN ES DEL 0.1% AL 25% Y OPCIONAL SI ES MAYOR DEL 25% HASTA UN 50%.

SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO PENSIONES SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO MUERTE VIUDEZ. (ARTICULO 64-II Y 65)‏ PENSION DEL 40 % DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. GARANTIZADA ART 171 ORFANDAD (ARTICULO 64-III A LA VI)‏ PENSION DEL 20% Y 30% EN ORFANDAD DOBLE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T. ASCENDIENTE (ARTICULO 66 3° PARRAFO)‏ PENSION DEL 20% POR CADA ASCENDIENTE DE LA QUE LE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO TRATANDOSE DE I.P.T.

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSIONES SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSION DE INVALIDEZ ARTICULO 119 AL 122 Y 141. PENSION EQUIVALENTE AL 35% SALARIO PROMEDIO DE LAS ULTIMAS 500 SEMANAS COTIZADAS ACTUALIZADAS CONFORME AL I.N.P.C. CONTAR CON 250 SEMANAS DE COTIZACION O 150 SEMANAS SI LA INVALIDEZ ES MAYOR A 75% O MAS. EL CARACTER PUEDE SER TEMPORAL O DEFINITIVO. ART 121 ASIGNACIONES FAMILIARES AYUDA ASISTENCIAL

SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA PENSIONES SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA VIDA VIUDEZ VIUDA O VIUDO, CONCUBINA O CONCUBINARIO (ARTICULO 127 AL 133)‏ PENSION DE 90% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA EN SU CASO. ORFANDAD (ARTICULOS 127-129,134-135,136,141,142 Y 144)‏ PENSION DE 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO O 30% EN ORFANDAD DOBLE. A MENORES DE 16 AÑOS O DE 25 SI SE ENCUENTRAN ESTUDIANDO. ASCENDIENTES (ARTICULOS 127-129,137,141 Y 142)‏ 20% DE LA QUE HUBIESE CORRESPONDIDO AL ASEGURADO O PENSIONADO POR INVALIDEZ POR CADA ASCENDIENTE. COMPROBAR DEPENDENCIA ECONOMICA.

PENSIONES RETIRO, CESANTIA O VEJEZ PENSION DE CESANTIA A LOS ASEGURADOS QUE QUEDE PRIVADO DE TRABAJOS REMUNERADOS DESPUES DE LOS 60 AÑOS DE EDAD HASTA LOS 64 AÑOS. ART 154 PENSION DE VEJEZ PARA LOS QUE QUEDEN PRIVADO DE UN TRABAJO REMUNERADO DESPUES DE LOS 65 AÑOS ART 162 TENER MINIMO DE 1250 SEMANAS DE COTIZACION

PENSIONES TERMINACION DEL DERECHO AL PAGO DE LA PENSION IPP O IPT. REHABILITACION PARA EL TRABAJO. ART 62 INVALIDEZ, ART 114 - REINGRESE A LABORAR EN UN PUESTO IGUAL AL DECLARARSE LA INVALIDEZ. VIUDEZ. NUEVAS NUPCIAS, ENTRE EN CONCUBINATO, DEFUNCION ORFANDAD. MAS DE 16 AÑOS Y/O HASTA 25 SI ESTUDIA. INGRESA AL REGIMEN OBLIGATORIO. CESANTIA EN EDAD AVANZADA O VEJEZ CUANDO DISFRUTE DE PENSION GARANTIZADA Y REINGRESE A SER SUJETO DEL REGIMEN OBLIGATORIO.

Cálculos de pensión Ley 97 Rt.- sal.reg. x 365 x 70% x % valuación entre 12 (art. 58 fracc. II)‏ Invalidez.- sal. prom. 500 sem x 365 x 35% entre 12 (art. 141)‏ Cesantía y Vejez.- sal. Prom x 365 x 35% entre 12 (art 154 y 162)‏ * Mas asignaciones familiares

Calculo pensiones Ley 73 Rt.- sal. Reg. x 365 x 70% x % valuación entre 12 Invalidez y vejez.- (art. 167)‏ CB= Sal. Prom x 365 x % CB + 11%= CI= Sal. Prom. X 365 x % INCREM x No. Increm. + 11%= CB + CI entre 12 Cesantía.- resultado anterior x % art 171

ART. 167 V.S.M. C.B. % C.I. % HASTA 1 80.00 0.563 De 1.01 a 1.25 77.11 0.814 De 1.26 a 1.50 58.18 1.178 De 1.51 a 1.75 49.23 1.430 De 1.76 a 2.00 42.67 1.615 De 2.01 a 2.25 37.65 1.756 De 2.26 a 2.50 33.68 1.868 De 2.51 a 2.75 30.48 1.958 De 2.76 a 3.00 27.83 2.033 De 3.01 a 3.25 25.60 2.096 De 3.26 a 3.50 23.70 2.149 De 3.51 a 3.75 22.07 2.195 De 3.76 a 4.00 20.65 2.235 De 4.01 a 4.25 19.39 2.271 De 4.26 a 4.50 18.29 2.302 De 4.51 a 4.75 17.30 2.330 De 4.76 a 5.00 16.41 2.355 De 5.01 a 5.25 15.61 2.377 De 5.26 a 5.50 14.88 2.398 De 5.51 a 5.75 14.22 2.416 De 5.76 a 6.00 13.62 2.433 De 6.01 a limite 13.00 2.450

ART 171 AÑOS % PENSION 60 75 61 80 62 85 63 90 64 95 64.6 + 1 DIA 100  

ISR Por primera vez, a partir de los depósitos que se realizaron en el mes de febrero del 2010, el monto de la pensión que exceda los 9 salarios mínimos de la zona en cuestión ya es objeto del impuesto de acuerdo al articulo 109 fracc III de la Ley del ISR.

Art. 109 III ISR No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: III. Las jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, así como las pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la Ley del Seguro Social y las provenientes de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro prevista en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte, cuyo monto diario no exceda de nueve veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente. Por el excedente se pagará el impuesto en los términos de este Título

Salarios mínimos 2010 Zona A: 57.46 Zona B: 55.84 Zona C: 54.47 Vigentes a partir del 01 de enero de 2010, establecidos por la Comisión Nacional de Salarios Mínimos mediante resolución publicada en el DOF del 23 de diciembre de 2009

Ejemplo Pensión mensual de $16,000 Zona A 57.46 x 30 x 9= $15,514.20 $16,000.00 - $15,514.20 = $485.80 % a retener 1.92% = $9.32 de acuerdo a la tabla contenida en el art. 113 de la Ley del ISR

GRACIAS POR SU ATENCION ORIENTACION TELEFONICA 52410245 www.imss.gob.mx