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Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización

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Presentación del tema: "Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización"— Transcripción de la presentación:

1 Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización

2 Subdirección Comercial
Antecedentes de la Seguridad Social: 1943 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Art. 123 Apartado A Trabajadores IMSS Art. 123 Apartado B Trabajadores ISSSTE 1960 1972 1992 1997 2002 2007 Creación del IMSS Ley del Seguro Social Sistema de Retiro Surge el ISSSTE Se reforma la LSS y se establecen 5 seguros Se crea el SAR 92 IMSS-INFONAVIT Y el SAR ISSSTE-FOVISSSTE Todo trabajador en México puede tener una cuenta individual Reforma a la Ley del ISSSTE Aportación patronal para vivienda Se crea el PENSIONISSSTE LSS aún vigente Surgen las AFORE y SIEFORES Sistema de Reparto y Capitalización Individual Se ahorra a través de aportaciones obligatorias en una cuenta, durante su vida laboral , para usarse al momento de su retiro Sistema de Capitalización Individual o de Contribución Definida El trabajador sabe cuanto va a recibir al momento de su retiro Se le conoce como sistema de beneficio definido Subdirección Comercial Jefatura de Servicios de Comercialización

3 Modificaciones a la Ley del ISSSTE:
1980 3 Trabajadores activos por jubilado 21 Trabajadores activos por jubilado 2011 Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

4 Reforma a la Ley del ISSSTE:
Fortaleció la seguridad social. Reforzó financieramente las prestaciones, los seguros y servicios. Incorporó el sistema de capitalización individual, para dar viabilidad a los seguros de RCV, con Cuota social Pensión mínima garantizada de 2 SMDF Pilar de ahorro solidario Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

5 Antecedentes del PENSIONISSSTE:
Con la Nueva Ley del ISSSTE se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del Estado, denominado PENSIONISSSTE (Art. 103). Es un órgano público desconcentrado del ISSSTE dotado de facultades ejecutivas y sin fines de lucro. Su principal función es la administración de las Cuentas Individuales para los trabajadores e invertir los recursos que las integran.

6 Promover el ahorro a largo plazo
Procurar una alta rentabilidad y seguridad de los recursos Mejores condiciones económicas al momento del retiro Visión Ser una institución solida y confiable Altamente competitiva con el compromiso de ofrecer los mejores servicios a los trabajadores Distinguiéndose como su asesor en materia de retiro e impulsor del Sistema Nacional de Pensiones. Misión

7 Objetivos Administrar con Eficiencia, Honestidad y Transparencia los recursos que los trabajadores le confíen, buscando distinguirse por La Calidad del Servicio prestado a los trabajadores. Obtener una mezcla de Altos Rendimientos y Bajos Costos que le permita al trabajador contar con una mejor pensión al momento de su retiro. Las inversiones de PENSIONISSSTE tenderán a incrementar el Ahorro Interno y promover el Desarrollo de la Actividad Productiva Nacional.

8 Órgano de Gobierno: La dirección y administración del PENSIONISSSTE está a cargo de una Comisión Ejecutiva integrada por dieciocho miembros como a continuación se indica: El Director General del ISSSTE. El Vocal Ejecutivo del PENSIONISSSTE. Tres Vocales nombrados por la SHCP. Dos Vocales nombrados por BANXICO. Un Vocal de la SFP. Un Vocal nombrado por la STPS. Nueve Vocales nombrados por las organizaciones de los trabajadores. Lo anterior es adicional a la junta directiva del ISSSTE.

9 Trabajador ISSSTE

10 En qué régimen pensionario me encuentro
a) 10° Transitorio. Elección libre en el 2008. Abstención de elegir régimen pensionario. b) Cuenta Individual. Elección libre en el 2008. No haber elegido régimen pensionario por no estar activo y reingresar a laborar posterior al primero de abril del 2007. Entrar a laborar por primera vez al gobierno posterior a abril del 2007. *En ambos casos se respeta el régimen elegido por el Trabajador.

11 Trabajador 10° Transitorio
El PENSIONISSSTE ó la Afore solo lleva la administración. Los recursos están invertidos en Banco de México. Generan un rendimiento anualizado del 2.5% real. El rendimiento es por arriba de la inflación. Se le cobra una comisión del 0.5% sobre el saldo PENSIONISSSTE ó la Afore enviará 3 estados de cuenta al domicilio que tenga registrado del Trabajador. Puede solicitar el traspaso de sus recursos. El Retiro de sus recursos se hace en el ISSSTE, PENSIONISSSTE, Bansefi ó la Afore que administra sus recursos.

12 Modalidades de Pensión Trabajador 10° Transitorio
Jubilación Retiro por Edad y Tiempo de Servicios Cesantía en Edad Avanzada Invalidez

13 Edad mínima de JUBILACIÓN
Trabajadores que hayan cotizado 30 años o más y trabajadoras que hayan cotizado 28 años o más. Años Edad mínima de JUBILACIÓN Trabajadores Trabajadoras 2010 y 2011 51 49 2012 y 2013 52 50 2014 y 2015 53 2016 y 2017 54 2018 y 2019 55 2020 y 2021 56 2022 y 2023 57 2024 y 2025 58 2026 y 2027 59 2028 en adelante 60

14 Edad para pensión por edad y
Retiro por Edad y Tiempo de Servicios Para los Trabajadores que cumplan 55 años de edad o más y 15 de cotización o más al Instituto. 15 años de servicio 50% 16 años de servicio 52.5% 17 años de servicio 55% 18 años de servicio 57.5% 19 años de servicio 60% 20 años de servicio 62.5% 21 años de servicio 65% 22 años de servicio 67.5% 23 años de servicio 70% 24 años de servicio 72.5% 25 años de servicio 75% 26 años de servicio 80% 27 años de servicio 85% 28 años de servicio 90% 29 años de servicio 95% Año calendario Edad para pensión por edad y tiempo de servicios 2010 y 2011 56 2012 y 2013 57 2014 y 2015 58 2016 y 2017 59 2018 en adelante 60

15 Edad para pensión por cesantía
Cesantía en Edad Avanzada Trabajador que haya cotizado 10 años de servicio y tenga: Edad Porcentaje de pensión 60 40 % 61 42% 62 44% 63 46% 64 48% 65 ó más 50% Año calendario Edad para pensión por cesantía en edad avanzada 2010 y 2011 61 2012 y 2013 62 2014 y 2015 63 2016 y 2017 64 2018 en adelante 65

16 Invalidez Muerte trabajador: Reposición de gastos por funeral
15 años de servicio 50% 16 años de servicio 52.5% 17 años de servicio 55% 18 años de servicio 57.5% 19 años de servicio 60% 20 años de servicio 62.5% 21 años de servicio 65% 22 años de servicio 67.5% 23 años de servicio 70% 24 años de servicio 72.5% 25 años de servicio 75% 26 años de servicio 80% 27 años de servicio 85% 28 años de servicio 90% 29 años de servicio 95% 40 días de aguinaldo Servicio médico Préstamos personales Incremento de monto de pensión por actualización anual Muerte trabajador: Reposición de gastos por funeral 120 días de salario a familiares

17 Cuenta Individual

18 Atributos de la Cuenta Individual:
La cuenta individual es propiedad del trabajador, por lo que lo acompañará durante toda su vida laboral. Esta cuenta puede mantenerse o transferirse cuando el trabajador cambie de trabajo, inclusive cuando cambie de régimen al cual cotiza (por ejemplo, del ISSSTE al IMSS). Este beneficio se conoce como “portabilidad”. Si cotiza al ISSSTE con más de un empleo, o de manera simultánea al IMSS, su cuenta individual recibirá las cuotas y aportaciones correspondientes a dichos ambos empleos. Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

19 Estructura de la Cuenta Individual
Subcuentas Ahorro a Largo Plazo Aportaciones Voluntarias Aportaciones Complementarias de Retiro Ahorro Solidario Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez Fondo de la Vivienda En la cuenta individual se acreditará el monto del Bono de Pensión.

20 Modalidades de Pensión Trabajador Cuenta Individual
Cesantía y Vejez Retiro anticipado Retiro programado

21 Modalidades de Pensión en Cuenta Individual: Cesantía y Vejez (Se contrata un renta vitalicia)
65 60 64 Cesantía Vejez Requisitos 60 a 64 años de edad y 25 años de servicio. Requisitos 65 años de edad y 25 años de servicio. 1.- ¿Qué pasa si tengo la edad, pero no los años de servicios? 2. ¿Qué pasa si mis recursos de la CI no me alcanzan para contratar una Renta Vitalicia, con una compañía aseguradora, pero si cumplí con los requisitos de edad y tiempo de servicio?

22 Retiro Anticipado Art. 80°
Con esta modalidad, la Ley permite al trabajador retirarse de manera anticipada, si el saldo de la cuenta individual es suficiente para contratar, con la aseguradora de su elección, una renta vitalicia por un monto que sea superior en más del 30% a la pensión garantizada establecida en la Ley, una vez cubierta la prima del Seguro de Sobrevivencia para sus familiares derechohabientes. En caso de que exista un excedente de recursos generado por la diferencia entre el saldo de la cuenta individual y el costo de la renta vitalicia contratada más el seguro de sobrevivencia, el pensionado podrá retirarlo.

23 Retiro Programado Con esta modalidad, el PENSIONISSSTE entrega al trabajador una pensión mensual, cuyo monto se recalcula cada año considerando el saldo de la cuenta individual y la expectativa de vida del pensionado. El monto de la pensión tiende a ir disminuyendo año con año. Para proteger a los familiares derechohabientes, el pensionado deberá adquirir también un seguro de sobrevivencia con la aseguradora de su elección. El pensionado por retiros programados en cualquier momento podrá contratar una renta vitalicia, con la condición de que el saldo en la cuenta individual sea suficiente para que dicha renta no sea inferior a la Pensión Garantizada. Con anticipación el PENSIONISSSTE dará aviso al pensionado en cuanto el saldo sea aun suficiente para cambiar de modalidad de pensión.

24 PENSION POR CAUSA DE MUERTE DEL TRABAJADOR
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PENSIONES DEL RÉGIMEN DE CUENTAS INDIVIDUALES DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. Capitulo VII De la Pensión por causa de muerte del trabajador: Articulo 22- La Muerte del trabajador por causas ajenas al servicio, cualquiera que sea su edad y siempre que hubiera cotizado al Instituto al menos por tres años, dará origen a las pensiones de viudez, concubinato, orfandad o ascendencia, o en su caso según lo previsto por la ley. Articulo 23.- En la resolución de Pensión por muerte del trabajador el instituto otorgara la Pensión a los familiares Derechohabientes, y hará de su conocimiento que pueden optar por retirar en una sola exhibición el saldo de la cuenta individual del trabajador fallecido, o bien contratar con dicho saldo una Renta por una cuantía mayor. Articulo 24.- Una vez emitida la Resolución de Pensión a que se refiere este capitulo, el Instituto cubrirá a la Aseguradora que elijan los Familiares Derechohabiente el Monto Constitutivo con cargo al cual se pagará la Pensión y las demás prestaciones de carácter económico.

25 BENEFICIARIOS 1) LOS LEGALES: El cónyuge y/o los hijos menores de 18 años (o mayores de 18 si se encuentran incapacitados para trabajar, y hasta los 25 años si estudian el nivel medio superior o superior en planteles oficiales, continúan solteros y no trabajan). A falta de los anteriores: la concubina o el concubinario con quien el trabajador tuvo hijos, o que vivió con el trabajador durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte, y que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. A falta de cónyuge, hijos, concubina o concubinario, los beneficiarios legales serían, en su caso, la madre o el padre del trabajador, y a falta de estos los demás ascendientes (si dependían económicamente del trabajador). Es importante mencionar que, la viuda(o), concubina o concubinario, perderán los derechos que tuvieran sobre la pensión si contraen nupcias o viven en concubinato

26 BENEFICIARIOS 2) LOS SUSTITUTOS:
Son designados por el trabajador y APLICAN UNICAMENTE A FALTA DE LOS LEGALES. Si no eres un beneficiario legal y tampoco fuiste designado como beneficiario sustituto, pero tienes elementos para solicitarle a un juez que te designe como beneficiario de la Cuenta Individual, deberás acudir con la representación de un abogado al TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE que emitirá el laudo correspondiente. Es importante subrayar que en caso de existir algún beneficiario legal, no aplican los beneficiarios sustitutos. La aplicabilidad de las pensiones a beneficiarios y de los recursos a retirarse de la AFORE por los mismos, depende enteramente de lo que resuelva el ISSSTE o, en su caso, las instancias judiciales correspondientes.

27 ¿Cuál es la comisión que cobra PENSIONISSSTE en las SIEFORES?
Por Ley, PENSIONISSSTE debe cobrar una comisión menor al promedio de las Afores. (art. 105 ley ISSSTE). Desde su inicio de operaciones, PENSIONISSSTE ha cobrado la comisión más baja del mercado (0.99% anual sobre Saldo). Bajas Comisiones Altos Rendimientos Más Pensión

28 Comisiones

29 SIEFORES Los recursos de los trabajadores bajo el régimen de cuenta individual se invierten el Siefores dependiendo de la edad del trabajador. lejano cercano

30 Cifras al cierre de Agosto de 2014

31 Cifras al cierre de Agosto de 2014

32 Atributos de la Cuenta Individual en PENSIONISSSTE
Conforme al art. 105 de la Ley del ISSSTE, la junta directiva del ISSSTE podrá ordenar que se reinviertan el remanente de operación (utilidades), de las cuentas individuales de los trabajadores, favoreciendo a los de menor ingreso.. En el 2013 se repartieron $217 millones de pesos y lo que va de los 4 años se han repartido $ 777 millones de pesos. Este beneficio es únicamente para los trabajadores que están inscritos en PENSIONISSSTE y se perderá, si el trabajador se cambia a una Afore.

33 Ahorro Voluntario

34 Ahorro Voluntario Cuenta Individual
Si bien no aplica ningún beneficio fiscal ya que los recursos se pueden retirar a los 2 ó 6 meses (dependiendo de la AFORE) Aportaciones Voluntarias Cuenta Individual Art. 176 Retiro hasta 65 años, 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio Aportaciones Voluntarias a Largo Plazo Beneficio Fiscal Art. 218 Retiro cada cinco años con 20% ISR

35 Dirección de Comunicación Social
Servicios que se pueden tramitar en PENSIONISSSTE y BANSEFI: Emisión de estado de cuenta resumen de saldo. Designación de beneficiarios y designación de beneficiarios sustitutos. Retiro parcial por desempleo. Retiro total por obtener una concesión de pensión. Retiro por tener cuando menos 65 años de edad. Retiro por incapacidad temporal. Retiro por beneficiarios. Unificación de cuentas. Nota: El retiro de SAR para los trabajadores 10° transitorio lo podrán realizar en la ventanilla de pensiones.. Dirección de Comunicación Social Jefatura de Servicios de Programas de Comunicación

36 Medios de Atención Oficina Matriz 32 Representaciones en los Estados.
3 Representaciones en el DF (Buenavista, Parque Lira y Eugenia) 496 Centros de Atención en Ventanillas de Bansefi Centro de Atención Telefónica: DISTRITO FEDERAL Interior de la República y Horario de Atención: 9:00 a 18:00 HRS. Portal de Internet con correo electrónico. Correo electrónico de atención:

37 OFICINA GUADALAJARA (Av
OFICINA GUADALAJARA (Av. Alcalde #500, Palacio Federal 5to piso, Frente al Santuario) Alejandro Moreno Fernández Asesor Previsional Héctor Manuel Naranjo Fregoso Héctor Tonatiuh González Marín Jefe de Departamento Regional Fondo Nacional de Pensiones de los trabajadores al Servicio del Estado


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