CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.

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Transcripción de la presentación:

CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento se encarga de los cobros y pagos? ¿El pago de una cheque debe efectuarse siempre una entidad de crédito? ¿Para qué crees que sirven los recibos? ¿Qué datos imprescindibles necesita una entidad bancaria para realizar una transferencia de fondos? En un cheque ¿Cómo figura la cantidad a pagar, en letra o en número? ¿Qué modalidades de pago al contado y aplazado conoces?

MEDIOS DE PAGO AL CONTADO TEMA 9

INTRODUCCIÓN En la compraventa, la obligación fundamental del comprador es entregar el precio de los bienes que ha adquirido. El cumplimiento de esta obligación se conoce con la denominación de pago. Tal como establece la legislación, el pago se ha de realizar en dinero o signo que lo represente, es decir, mediante documentos que lo sustituyan. El Departamento de Tesorería de la empresa se encarga de gestionar pagos y cobros derivados de las operaciones de compraventa.

Los documentos que se utilizará serán diferentes dependiendo de si el pago se hace al contado o a crédito. Los documentos más habituales de cobro y pago SON: cheque, transferencia, pagaré, letra de cambio…. Según el Código d Comercio, si hay demora en el pago del precio, el comprador está obligado a pagar el interés legal de la cantidad que aun no haya satisfecho al vendedor

En sus relaciones comerciales, las empresas establecen determinadas formas y condiciones de cobro y pago. Las condiciones se negocian con los clientes y proveedores. Sin embargo, existen empresas que pueden imponer sus condiciones, que han de ser aceptadas por los proveedores o los clientes.

El CONTRATO DE COMPRAVENTA genera para el comprador las siguientes OBLIGACIONES: Pagar el precio en el tiempo y en el lugar fijado Pagar los intereses del precio cuando se demore el pago Pagar a través de la modalidad que se determine en el contrato

MODALIDADES DE PAGO EN LA COMPRAVENTA AL CONTADO. APLAZADO o A CRÉDITO. POR ANTICIPADO.

PAGO AL CONTADO: DINERO EN EFECTIVO (hasta 2500 €). CHEQUE. TRANSFERENCIAS BANCARIAS. TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO. TARJETAS COMERCIALES.

APLAZADO. LETRA DE CAMBIO. PAGARÉ. RECIBO NORMALIZADO.

Está regulado en la ley 19/85, ley Cambiaria de y del Cheque. Es un documento mediante el cual la persona que lo expide da la orden a la entidad financiera, en la que tiene depositados fondos, que pague el dinero del cheque a una tercera persona. Está regulado en la ley 19/85, ley Cambiaria de y del Cheque.

PERSONAS QUE INTERVIENEN LIBRADOR: Emisor del cheque, comprador. LIBRADO: Entidad Bancaria del comprador. TOMADOR O TENEDOR. Recibe el dinero, vendedor.

COMO COBRAR UN CHEQUE Hay distintas posibilidades de cobro del cheque: En efectivo.  No hay que pagar comisión, salvo que pretenda cobrar el cheque en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante, en cuyo caso le pueden exigir una comisión por comprobación de saldo y firma. Abonarlo en una cuenta suya de la entidad que lo paga, si la tiene abierta. No hay que pagar comisión. Abonarlo en una cuenta suya de una entidad distinta a la que lo paga. Por lo general, le cobrarán comisión. Si tiene cuenta en varias entidades, puede ser interesante comparar las comisiones bancarias que cobran antes de decidir en cuál de ellas ingresa el cheque.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE El cheque es un documento pagadero a la vista, es decir, en el momento de su presentación al cobro. PLAZO DE PRESENTACIÓN DEL CHEQUE El cheque emitido y pagadero en España 15 días El cheque emitidito en Europa y pagadero en España 20 días El cheque emitido fuera de Europa y pagadero en España 60 días El cómputo del plazo comienza a partir del día siguiente al que consta en el cheque como fecha de emisión, no se incluyen los días inhábiles, pero si el vencimiento fuera inhábil, se entiende que el cheque vence el primer día hábil siguiente.

OTRAS PERSONAS QUE INTERVIENEN AVALISTA: Persona que garantiza el cobro del cheque. En caso de no tener fondos el librador lo pagará el avalista. ENDOSANTE: Persona que posee un cheque y lo transmite a otra mediante endoso. ENDOSATARIO: Persona que recibe un cheque mediante un endoso y lo puede cobrar o transmitir mediante otro endoso.

ELEMENTOS DEL UN CHEQUE

CLASES DE CHEQUES

1. Cheque al portador 2. Cheque nominativo 3 1. Cheque al portador 2. Cheque nominativo 3. Cheque nominativo no a la orden 4. Cheque para abonar en cuenta. 5. Cheque cruzado. 6. Cheque conformado. 7. Cheque bancario

1. CHEQUE AL PORTADOR. Son los cheques que llevan escrita la indicación “al portador”. Deben pagarse a cualquier persona que lo presente al cobro o que lo ingrese en cuenta. Por seguridad no se suelen emitir cheques al portador

2. CHEQUE NOMINATIVO Son los que se extienden a favor de una persona física o jurídica. Solo pueden ser cobrados por la persona indicada previa presentación del DNI y firma y firmando el cheque al dorso. Se puede cobrar en efectivo o ingresándolo en c/c

3. CHEQUE A LA ORDEN También se puede llamar Nominativo “A la orden” 3. CHEQUE A LA ORDEN También se puede llamar Nominativo “A la orden”. Son cheques que se extienden a nombre de una persona física o jurídica para que ésta pueda transmitirlo por endoso. Se cumplimentará indicando Páguese este cheque a… La orden de Alfredo Pérez

4. CHEQUE NOMINATIVO NO AL ORDEN Se distingue del cheque “A la orden” en que no es trasmisible mediante endoso. La cláusula “no al orden” u otra equivalente como “prohibido el endoso” prohíbe al tomador trasmitir el cheque por endoso Se cumplimentará indicando Páguese este cheque a… Alfredo Pérez “no a la orden”

5. CHEQUE CRUZADO Es aquel en que el librado cruza el cheque con dos rayas transversales y paralelas con la finalidad que no pueda ser cobrado por personas distintas a aquellas a favor de las cuales se extendió. Puede haber tres tipos: Cheque cruzado para abonar en cuenta Cheque cruzado general Cheque cruzado especial Actividad: Busca las características principales de cada cheque cruzado

6. CHEQUE CONFORMADO La conformidad del cheque viene insertando las expresiones “certificado”, “avisado”, “conforme”. La conformidad acredita la autenticidad del cheque y la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para pagar el cheque.

El banco que conforma el cheque se compromete a retener en la cuenta del librador la cantidad necesaria para pagar el cheque, hasta el fin del plazo de presentación.

6. CHEQUE BANCARIO Un cheque bancario lo elabora el banco del librador cuando el tomador así lo exija. Normalmente se utiliza para sumas grades de dinero. Características Es nominativo El banco (librado) retira de la cuenta el importe del cheque Tiene la garantía de que siempre será pagado El banco (librado) cobrará una comisión por la gestión de la persona que solicite el cheque

El avalista garantiza el pago si no lo hace el principal obligado. El aval garantiza el pago del cheque, ya sea por la totalidad o por parte del importe. El avalista garantiza el pago si no lo hace el principal obligado.

En el aval intervienen dos personas: Avalista. Es la persona que garantiza el pago si no lo hace el principal obligado, puede ser cualquier persona excepto el banco librado. Avalado. Es la persona a quién se avala, normalmente el librador (emisor)

La firma de una persona que no sea el librador en el reverso del cheque se considera como aval. Cuando el avalista pague el cheque, para recuperar el importe podrá dirigirse contra la persona avalada y contra los anteriores firmantes del cheque

TRASMISIÓN DEL CHEQUE: EL ENDOSO

Endosante, persona que trasmite el cheque. El endoso es una cláusula que sirve para trasmitir el derecho de cobro cheque. Endosante, persona que trasmite el cheque. Endosatario, quién lo recibe.

El endoso trasmite todos los derechos del cheque, y el endosatario puede realizar el nuevos endosos, iniciando una nueva cadena de endosos o prohibirlos incorporando la cláusula “no a la orden”.

El endoso se cumplimenta en el reverso del cheque o en un suplemento. El endoso deberá ser total y no puede estar sometido a condición alguna. El endoso parcial se considera nulo. La cláusula del endoso ha de ser firmada por el endosante y ha de quedar identificado el endosatario.

EL IMPAGO DEL CHEQUE Cuando un cheque que es presentado al cobro dentro de los plazos establecidos y no es pagada, el librado puede ejercer la denominada acción cambiaria ( puede ser directa o de regreso) contra el librador, los endosantes y avalista del cheque para exigirles judicialmente que paguen su importe.

Para ejercer la acción cambiaria se ha de acreditar la presentación dentro del plazo y la falta de pago por alguno de los medios siguientes: - Protesto notarial - Declaración de impago equivalente al protesto - Por una declaración fechada de una cámara o sistema de compensación

LA TRANSFERENCIA Es una operación mediante la cual se transmiten fondos de una cuenta bancaria a otra. Para ello las personas que intervienen deben de ser titulares de sus cuentas.

PERSONAS QUE INTERVIENEN ORDENANTE: Es la persona titular de la cuenta que da la orden a su banco para que transfiera una cantidad de dinero que le es cargada en cuenta. BENEFICIARIO: Es la persona que recibe el dinero mediante abono en una cuenta de la que es titular. El banco del ordenante por realizar la operación suele cobrar una comisión, que estará en función de la cantidad transferida.

TIPOS DE TRANSFERENCIAS INTERNAS O TRASPASOS: Cuando el ordenante y el beneficiario tienen las c/c en la misma entidad bancaria. EXTERNAS: Cuando el ordenante y el beneficiario tienen las c/c en distintas entidades bancarias.

FORMAS DE HACER UNA TRANSFERENCIA EN LA OFICINA BANCARIA: Cumplimentando un impreso. POR INTERNET: Accediendo a tu cuenta corriente a través de la web del banco y con las contraseñas correspondientes. Utilizando los cajeros automáticos

MODELO DE TRANSFERENCIA

ADEUDO EN LA C/C DEL CLIENTE

ABONO EN LA C/C DEL VENDEDOR

RECIBO (Justificante de pago) ES UN DOCUMENTO QUE EMITE LA PERSONA QUE COBRA Y QUE ENTREGA FIRMADO AL QUE PAGA, COMO JUSTIFICANTE DE HABER COBRADO RECIBO (Justificante de pago)