Tema 4 El comerciante.

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Transcripción de la presentación:

Tema 4 El comerciante

concepto Art. 4 del código de comercio Código de comercio español: “Son comerciante para los efectos del éste código los que teniendo capacidad legal para ejercer al comercio se dedican a él habitualmente y las compañías mercantiles o industriales que se constituyen con arreglo a este código”

Concepto Código mexicano: “Se reputan en derecho comerciantes las personas que teniendo la capacidad legal para ejercer el comercio hacen de él su ocupación ordinaria, las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles y las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio

Concepto Nuestro anterior Código Mercantil en su Art. 1o. definía al comerciante así; "Comerciante es el inscrito en la matrícula del gremio, emplea su capital en negociar con mercaderías, letras u otros valores, ocupándose habitualmente en este giro, con objeto de lucrar".

Concepto Comerciante es la persona que teniendo la capacidad legal para contratar, ejecuta habitualmente la interposición entre el productor y el consumidor, con fines de lucro

Características Persona capaz, natural o jurídica Que ejerce actos de comercio habitual o profesionalmente Objeto de lucro La Intermediación Presunción de comerciante (Art. 20)

capacidad Capacidad jurídica Capacidad de obrar Incapacidades (Art. 19,21 y 24 c.com.)

capacidad "Todo boliviano capaz de obligarse, según el Código Civil puede ser comerciante, excepto: 1.- Los funcionarios en el lugar en el que ejercen su cargo, a nos ser que este sea concejal. 2.- Los eclesiásticos; 3.- Los militares en servicio; 4.- Los quebrados mientras no se rehabiliten; 5.- Los menores, aunque sean emancipados, entre tanto no cumplan la edad de 18 años

capacidad La capacidad para el ejercicio del comercio, es la regla y la incapacidad es la excepción No pueden ejercer el comercio o contratar, los prohibidos de administrar sus bienes y los que señala la ley en casos determinados.

Pérdida de la calidad de comerciante Art. 22 c- com. Se pierde por incapacidad o inhabilidad sobreviniente, (interdicción declarada o por delitos económicos o quiebra, aunque la pérdida no es definitiva, por recobrar la sanidad mental o por rehabilitación o cumplimiento de condenas) Art. 24 c.com.

Obligaciones de los comerciantes Art. 25 c.com. Matricularse en FUNDAEMPRESA Registrar todos aquellos actos contratos y documentos exigidos por ley Comunicar a la autoridad competente la cesación de pagos de obligaciones contraídas Cualquier cambio o mutación relativa a su actividad comercial Llevar una correcta contabilidad, conservar sus libros y documentos relativos a sus negocios No ejercer competencia desleal Otras que especifican otras leyes (Ejm. Der. Impositivo)