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Transcripción de la presentación:

NOTA: Para cambiar la imagen de esta dispositiva, seleccione la imagen y elimínela. A continuación haga clic en el icono Imágenes en el marcador de posición e inserte su imagen. ASESORIAS DE EDUCACIÓN BÁSICA SUBDIRECCIÓN DE CONTROL ESCOLAR

TÍTULO VI TRÁMITES DE REINSCRIPCIÓN CAPÍTULO VI.1 EDUCACIÓN SECUNDARIA

55. Reinscripción en Educación Secundaria: Se atenderá conforme a lo siguiente: Alumnos en situación de repetición de grado: Los alumnos en repetición de grado pueden cursar o acreditar únicamente las asignaturas pendientes de acreditar.

Estos alumnos deberán ser reportados a más tardar el día 16 de diciembre del 2013, especificando cuáles son las materias a acreditar.  Todo alumno que no se incluya en este informe no tendrá derecho a ser regularizado bajo esta modalidad.

TÍTULO VII ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN CAPÍTULO VII.1

EXAMEN FINAL En los grados de 3° de primaria a 3° de secundaria se aplicará un examen final que servirá para calificar el quinto bimestre. Dicho examen deberá aplicarse quince días hábiles antes de la terminación del ciclo escolar en el caso de secundaria.

CAPÍTULO VII.2 CRITERIOS DE ACREDITACIÓN Y PROMOCIÓN DE GRADO O NIVEL EDUCATIVO EDUCACIÓN SECUNDARIA: El alumno acreditará el primer, segundo o tercer grado de secundaria : Cuando tenga un promedio final mínimo de 6.0 en cada asignatura del grado Cuando al final del ciclo escolar, el alumno conserve hasta un máximo de cuatro asignaturas no acreditadas, tendrá la oportunidad de presentar exámenes extraordinarios para regularizar su situación académica. Para la aplicación de esta disposición al concluir el ciclo escolar o los periodos de regularización establecidos, se deberán considerar las asignaturas no acreditadas de otros grados de la educación secundaria. 74. Criterios de promoción: Se establece para cada periodo de la educación básica, (1° a 3° de secundaria) los siguientes criterios de promoción de grado o nivel educativo:

74.4. EDUCACIÓN SECUNDARIA: El alumno será promovido al siguiente grado, cuando: Acredite el grado cursado; Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve un máximo de tres asignaturas no acreditadas del primero y/o segundo grado de secundaria, o Acredite en la institución educativa publica o particular con autorización una evaluación general de conocimientos del grado o grados de la educación secundaria en los que conserve asignaturas no acreditadas El alumno acreditará la educación secundaria, cuando: Obtenga un promedio final mínimo de 6.0, en todas las asignaturas establecidas en el Plan de Estudios de Educación Básica para este nivel educativo;

Acredite una evaluación general de conocimientos del tercer grado de la educación secundaria y se encuentren acreditadas todas las asignaturas de primero y segundo grado, o Apruebe un examen general de dicho nivel educativo ante la instancia evaluadora externa que determine la autoridad educativa competente. Este examen podrá presentarse cuantas veces sea necesario hasta su acreditación e incluso, podrá presentarse por educandos que se encuentren en situación de repetición de grado, a fin de que para el caso de aprobarlo, tenga la oportunidad de continuar sus estudios en el siguiente nivel educativo. Para la aplicación de este examen, se atenderá a las fechas y al procedimiento previsto en la página www. rsa.sep.gob.mx para el reconocimiento de saberes.

75. Criterios de No Promoción: Se establecen los siguientes criterios de no promoción de grado o nivel educativo: El alumno tendrá que repetir el grado completo, cuando: Al concluir el ciclo escolar, presente cinco o más asignaturas no acreditadas de primero y/o segundo grado, o Al concluir los primeros quince días hábiles del inicio del siguiente ciclo escolar, conserve más de tres asignaturas de primero y/o segundo grado no acreditadas

TÍTULO VIII REGULARIZACIÓN CAPÍTULO VIII.1

85. Regularización Extraordinaria de Alumnos en Educación Secundaria: La constancia de exámenes de regularización de los educandos que se trasladen a estudiar a otra entidad federativa, deberán presentarse debidamente autorizadas por el Responsable del Área de Control Escolar de la entidad de procedencia.