Cuidado y esperanza Líneas guías de la CECH para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad + Fernando Ramos Pérez Obispo Auxiliar de Santiago.

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Transcripción de la presentación:

Cuidado y esperanza Líneas guías de la CECH para tratar los casos de abusos sexuales a menores de edad + Fernando Ramos Pérez Obispo Auxiliar de Santiago

1. Origen 3 de mayo de 2011, Carta circular CDF solicitando LLG a todas las Conf. Ep. del mundo. Siguientes temas debían ser abordados: Atención prioritaria a las víctimas. Programas de prevención para propiciar ambientes seguros para los menores. La formación de los futuros sacerdotes La formación y acompañamiento de los sacerdotes. Cooperación con las autoridades civiles y respeto de la normativa canónica más reciente en este punto. El texto de las LLG debía ser enviado a CDF antes de fines de mayo 2012. Consejo Nacional de Prevención trabaja la propuesta de este documento. En abril 2012 se presenta el texto a la Asamblea Plenaria de Obispos. Se acuerda enviar a Roma y solicitar recognitio. 16 de mayo de 2012, CP envía el texto a CDF. Desde abril de 2013 se reciben sucesivos aportes desde CDF y Congregación para los Obispos para modificar y ajustar el texto original. En mayo de 2014 se recibe carta de la CDF que acusa recibo de las modificaciones. Posteriormente la CECH insiste acerca de la recognitio.

1. Origen (cont.) El 9 de enero de 2015 la Congregación para los Obispos envía oficio con observaciones finales al texto de LLG e indicaciones sobre tramitación, sugiriendo que no se pida la recognitio sino que cada Obispo las establezca como ley particular. Asamblea general de Obispos de abril de 2015 aprueba definitivamente las LLG, estableciendo que: 24 de mayo, Pentecostés, cada Obispo de Chile decrete las LLGG como ley particular. Entren en vigor el 16 de julio de 2015.

2. Precedentes en Chile 2003: Protocolo de la CECH para enfrentar denuncias. 2011: Actualización y complementación del protocolo anterior. 2011: Creación del Consejo Nacional de CECH para la prevención de abusos y acompañamiento de víctimas.

3. Estructura de LLG Presentación del Card. Ricardo Ezzati Nota preliminar de Mons. Alejandro Goic Cap. I. Introducción Cap. II. Principios fundamentales Cap. III. Conceptos y fuentes Cap. IV. Procedimientos acerca de las denuncias en ámbito canónico Cap. V. Atención pastoral Cap. VI. Prevención del abuso sexual Cap. VII. Acerca de los clérigos miembros de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica Cap. VIII. Conclusión

Cap. I Introducción Grave problema de los abusos sexuales a menores en la Iglesia. Compromiso de la Iglesia para enfrentar con claridad y decisión este tipo de problemas. Explicación del origen de las LLG, desde la petición de la CDF. Principios que orientan estas LLG. Compromiso de los Obispos de Chile para resguardar el bien común de los fieles, especialmente que garanticen ambientes sanos y seguros.

Cap. II Principios fundamentales Protección de los menores de edad: Compromiso de la Iglesia por cuidar especialmente a los menores de edad, porque siempre ha estado educando a los más débiles. Compromiso de la Iglesia para promover una cultura de protección a los menores de edad. Generar un programa nacional de prevención que incorpore la complejidad de causas que pueden favorecer el abuso. Integridad del ministerio sacerdotal: Importancia de la coherencia de vida, ministerial y personal, de los ministros sagrados, pues están configurados con Cristo.

Cap. II (cont.) Compromiso con la transparencia y responsabilidad: Responsabilidad personal, especialmente ante las consecuencias de los propios actos. Transparencia de las instituciones, mostrando sus objetivos y los medios para conseguirlos. Transparencia de la Iglesia en mostrar los programas de prevención y su deseo y acción para perseguir cualquier delito que se cometa en la sus instituciones. Colaboración con la sociedad y las autoridades: Iglesia respeta el ordenamiento estatal vigente en estas materias. Colabora con las instituciones y autoridades civiles.

Cap. III Conceptos y fuentes Abuso sexual a menores de edad: Delitos más graves reservados a la CDF y consisten en: Cualquier comportamiento de connotación sexual cometido contra un menor de 18 años, al que se equipara persona que habitualmente tiene uso imperfecto de la razón. Adquisición, retención o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas (de cualquier forma e instrumento) de un menor de 14 años. Legislación nacional: Delitos de este tipo pueden ser distintos en la legislación civil a la legislación canónica. Tener presente la obligatoriedad de denunciar en algunos casos. Importante la colaboración con las autoridades civiles. Principales Fuentes: Código de Derecho Canónico. Normae de gravioribus delictis (2001 – 2010). Protocolo de la CECH (2003 – 2011).

Cap. IV Procedimiento acerca de las denuncias en ámbito canónico Recepción de la denuncia Investigación previa Medidas cautelares Remisión a la Santa Sede Denuncia a las autoridades estatales Proceso canónico Relación con los medios de comunicación

Fases de un procedimiento penal canónico: Denuncia Investigación previa Proceso penal Senten-cia prueba I. Fase preliminar II. Fase procesal

Cap. V Atención pastoral Cuidado de la víctima de abuso sexual Énfasis en la preocupación por la víctima. Proporcionarle información sobre su proceso canónico. Autoridad eclesiástica ha de ofrecer vías y posibilidades concretas de asistencia espiritual y psicológica. Responsable de atención de víctimas en cada diócesis. Considerar la reparación, especialmente de parte del culpable. Cuidado de denunciado: Nombrar un responsable del culpable que mantenga contacto con él y vele por su bienestar. Velar por acompañamiento espiritual y si fuera el caso psicológico. Derechos del clérigo acusado y su reputación Cuidado de la comunidad: Poner especial atención a las consecuencias que tiene un hecho así en la comunidad. Por eso velar por la correcta comunicación.

Cap. VI Prevención del abuso sexual y protección de los menores de edad Institucionalidad mínima a nivel diocesano: Consejo diocesano para la prevención (no más de 7). Encargado de recibir denuncias. Encargado de atender a las víctimas. Encargado de prevención. Formación de la comunidad Consejo diocesano ayuda en todas las iniciativas en esta materia. Encargado diocesano de prevención: Elaborar e implementar el programa de prevención diocesano. Proveer la capacitación a los responsables de base.

Cap. VI (Cont.) Responsable de base: Supervisar el cumplimiento de programas. Cuidar el archivo en que se lleva registro del trabajo realizado y las personas capacitadas. Difundir y comunicar a la opinión pública los programas de prevención. Responsable de base: Trabajar en estrecha relación con la dirección de su institución y el responsable diocesano. Implementar los programas de prevención en su institución. Solo podrán prestar servicio pastoral quienes hayan tenido la debida capacitación y firmado una formal aceptación de las políticas de prevención y disponibilidad para la formación permanente (LLG, 112).

Cap. VI (Cont.) Formación de los clérigos: Contenidos de la formación: Distinguir signos de posible abuso sexual. Conocer la legislación chilena y canónica en estas materias. Entender los procesos abusivos que puede incurrir un adulto con un menor de edad. Saber detectar conductas de un adulto que pueden derivar en un abuso sexual. Conocer la respuesta de la Iglesia universal y chilena en este punto. Tener claridad de cómo actuar ante autoridades civiles y eclesiásticas ante la eventualidad de un abuso sexual de un menor. Formación de los clérigos: OSCHI elaborará un plan para los seminarios en esta materia en no más de 2 años. Indicaciones para los postulantes. Indicaciones para el proceso formativo. Indicaciones si un formando comete algún delito de esta naturaleza.

Cap. VI (Cont.) Formación permanente del clero: Contenido: Sacerdotes que no hayan recibido formación de este tipo en el Seminario, en un plazo de 5 años la han de recibir. Contenido: Capacitación en el respeto de la dignidad de los menores de edad. Asumir la gravedad de cualquier tipo de conducta sexual con un menor Responsabilidad del sacerdote ante normativa canónica y civil. Reconocer los indicios de un eventual abuso sexual.

Organismos diocesanos OBISPO Consejo asesor Atención víctimas Oficina de denuncias Departamento prevención Resp.Base Resp.Base Resp.Base

Cap. VII Acerca de los clérigos de Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica Clérigos pertenecientes a Institutos de Vida Consagrada o Sociedades de Vida Apostólica clericales de derecho pontificio están bajo autoridad directa de su Superior mayor. Ante un hecho de esta naturaleza provocado por un religioso. La responsabilidad de actuar recae en el Superior Mayor. Clérigos pertenecientes a Institutos seculares y Sociedades de Vida Apostólica que no tienen derecho a incardinar clérigos, se han de regir por las normas de este documento. Actualmente CONFERRE está trabajando en un documento similar a LLG.

Cap. VIII Conclusiones Crear ambientes sanos y seguros para nuestros niños, niñas y jóvenes. Mirada de pastor.