SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO
Advertisements

Federación Académicos Universidades Estatales
ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS ACADÉMICOS UNIVERSIDAD DE TALCA - AFAUTAL
Incentivo al Retiro Ley Nº D.O
LEY Nº Bonificación por Retiro Voluntario y Bonificación Adicional a Los funcionarios del Sector Salud Servicio de Salud Viña del Mar – Quillota.
TRABAJADORAS DEL HOGAR
PROYECTO LEY INCENTIVOS REMUNERACIONALES PROFESIONALES FUNCIONARIOS – SERVICIOS DE SALUD AGOSTO 2013.
Ana María Gutiérrez y Jorge Consales Carvajal
Pilares básicos del sistema de pensiones
Ley /2014, publicada el 3 de marzo de Fija Condiciones Especiales para Bonificación por Retiro Voluntario Departamento de Recursos Humanos.
Bono Laboral Ley
REFORMA PREVISIONAL FEBRERO 2008 Mirta Rivera Muñoz Presidenta Sindicato Nacional de Trabajadores de A.F.P. Provida LEY Nº , de 2008.
Suscrito entre el Gobierno, la CUT y las Organizaciones gremiales del Sector Público.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales
PROYECTO DE LEY QUE ELIMINA LA COTIZACION PARA RETIRO Y MODIFICA EL SISTEMA PREVISIONAL DE CAPREDENA Y DIPRECA.
2014 CONCURSO DE PROMOCIÓN. Se aplica para la provisión de las vacantes que no correspondan al último grado, en las plantas de: Directivos de carrera.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS UNIVERSIDAD DE CHILE
Cotización Previsional Contratos a Honorarios
COLEGIO DE CORREDORES DE SEGUROS
Mónica Titze Asesora Subsecretario de Previsión Social 8 de noviembre 2013 DEVOLUCIÓN DE FONDOS PREVISIONALES A EXTRANJEROS.
Desafíos de la Reforma Previsional Guillermo Arthur E. Presidente Encuentro Nacional de Seguridad Social:
REFORMA PREVISIONAL LEY
Un mejor futuro está cerca de llegar Guía de Orientación para los que están cerca de Pensionarse Todo lo que tienes que saber antes de pensionarte adelante.
Subsidio al Empleo Joven
CARACTERÍSTICAS DEL ANTIGUO SISTEMA PREVISIONAL
Legislación, Clasificación y Caracterización.
Grupo de Talento Humano
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
SISTEMA GNERAL DE PENSIONES
ACUERDO NACIONAL POR EL EMPLEO, LA CAPACITACIÓN Y LA PROTECCIÓN LABORAL: LEY Nº
Fondo para la Educación Previsional
REGLAS GENERALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CHILE: TRABAJADORES DEPENDIENTES E INDEPENDIENTES Y EXCEPCIONES PREVISTAS POR LA LEY.
DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Cronograma Protocolo de Acuerdo Gobierno – MSP de diciembre 2014.
Negociación Sectorial ANEF/Gobierno Primera Fase AGRUPACION NACIONAL DE EMPLEADOS FISCALES.
Nuevo Reglamento de Becas de la Universidad Politécnica Salesiana
SEGURO DE CESANTÍA.
SUBSIDIO TRABAJADORES JÓVENES Fondo para la Educación Previsional.
AHORRO PREVISIONAL VOLUNTARIO
RESUMEN NEGOCIACION SECTORIAL Agrupación Nacional de Empleados Fiscales.
BONO DE RETIRO VOLUNTARIO ÚLTIMA OFERTA GOBIERNO
Incentivo al Retiro Nuestra Propuesta
Fondo para la Educación Previsional
REFORMA PREVISIONAL ASESOR PREVISIONAL Marzo 2008 César O. Rodríguez Campos.
Agrupación Nacional de Empleados Fiscales NEGOCIACION REAJUSTE DE REMUNERACIONES Y CONDICIONES GENERALES DE EMPLEO Informe al 15 de Noviembre de 2010.
Encasillamiento Plantas de Técnicos, Administrativos y Auxiliares
PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL Ana María Gutiérrez Ramírez
INFORME FINAL NEGOCIACIONES MINSAL – COLMED 5 de Octubre 2007.
¿Cuales son los derechos mínimos de una trabajadora domestica para el año 2012 y cuales los costos que debe asumir el Empleador?   Iguales derechos.
Fondo para la Educación Previsional
Ingreso base de cotización (ibc). Ley 1122 del 2007
SEGURIDAD SOCIAL Y PREVISIÓN SOCIAL
TRABAJADORES INDEPENDIENTES Fondo para la Educación Previsional.
Lineamientos Específicos Propuesta Gobierno
CALCULO DE PENSIONES EMPLEADOS PUBLICOS – D.F.L. N°1.340 BIS.
ALTA DIRECCIÓN PÚBLICA SERVICIOS DE SALUD 2015
TRASPASO DE LA EDUCACIÓN A LAS MUNICIPALIDADES. Aspectos Orgánicos Constitución Política de 1925, Art. 10 N° 7: Libertad de Enseñanza Estado Docente.
Bono al Trabajo de la Mujer Ley N° y Ministerio de Desarrollo Social.
Dra. Gisela Alarcón R. Subsecretaria (S) de Redes Asistenciales
Instituto de Previsión Social ETAPA IV REFORMA PREVISIONAL PUNTAJE DE FOCALIZACIÓN PREVISIONAL JUNIO, 2010.
NEGOCIACION COLMED- MINSAL Dr. Sergio Rojas C. Sr. Adelio Misseroni Colegio Médico de Chile A.G.
Ministerio de Hacienda Ley N° que exime, total o parcialmente, de la obligación de cotizar para salud a los pensionados que indica 16 de Diciembre.
BONIFICACIONES POR RETIRO VOLUNTARIO PARA FUNCIONARIOS MUNICIPALES REGIDOS POR LEYES N°s Y , Y DESTINACIONES División de Municipalidades.
Santiago 13 de Julio ASIGNACIONES A CONSIDERAR EN LA NUEVA AGENDA SALARIAL INSTALADA EL 27 DE JULIO DE 2011  HOMOLAGACIÓN DE SUELDO BASE EN RELACIÓN.
Seguro Solidario para el Acompañamiento del Niño y Niña (SANNA) 22 de Diciembre 2015.
NUEVO DESCANSO POST NATAL Arturo Mandiola abogado.
Subtitulo de la presentación en una línea SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO PROYECTO DE LEY ASIGNACIÓN DE ESTÍMULO FITO Y ZOOSANITARIA.
Protocolo de acuerdo, “Plan Incentivo al Retiro” JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI Presentación Dpto. RRHH.
PROPUESTA PARA UNA LEY DE RETIRODEL EJECUTIVO
Transcripción de la presentación:

SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015 PROPUESTA DEL EJECUTIVO A PRESENTACIÓN FORMULADA POR COORDINADORA NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE FUNCIONARIOS DE LAS UNIVERSIDADES DEL ESTADO DE CHILE PLAN DE RETIRO 2015 SUBDIRECCIÓN DE RACIONALIZACIÓN Y FUNCIÓN PÚBLICA JULIO 2015

(25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015) Antecedentes PROTOCOLO DE ACUERDO 2014 SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO, LA CUT Y LAS ORGANIZACIONES GREMIALES DEL SECTOR PÚBLICO (25 de Noviembre de 2014 con motivo del reajuste 2014/2015) Establece en su número SEGUNDO: En materia de incentivos al retiro se acuerda avanzar a través de acuerdos sectoriales durante el primer semestre del año 2015, los que deberán considerar como criterio general: que los nuevos mecanismos de incentivo tengan como base las leyes anteriores aplicables a cada sector, y tengan una mayor vigencia.

COBERTURA (BENEFICIARIOS) Personal no académico de las universidades del Estado que perciba el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374 y se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500 de 1980, y que reúnan los demás requisitos.

Vigencia 8 años de vigencia a contar del 1 de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre del año 2022, para quienes cumplan o hayan cumplido las edades para pensionarse entre dichas fechas. (hombres, 65 años y mujeres 60 años de edad ).

BENEFICIOS 1.-BONIFICACIÓN ADICIONAL 2.-COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POSTLABORAL LEY 20.305.

Bonificación Adicional - Beneficiarios Requisitos 1.- Percibir el incentivo al retiro permanente del artículo 9° de la ley N° 20.374; 2.- Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, entre el 1° de enero de 2015 y hasta el 31 de diciembre de 2022; 3.- Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en el; 4.- Servir cargos en calidad de planta o a contrata; 5.- Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha de la renuncia, sean continuos o discontinuos; se podrá completar esta antigüedad con años servidos a honorarios, siempre que a la publicación de la ley, el funcionario tenga 5 o más años de servicios inmediatamente continuos en calidad de planta o a contrata en las universidades estatales; y, 6.- Presentar la renuncia voluntaria y hacerla efectiva en los plazos que señala la ley. El personal no académico que se acoja a la bonificación adicional podrá rebajar las edades exigidas en el número 2 para impetrar dicha bonificación y el beneficio compensatorio del artículo 9° de la ley N° 20.374, en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del DL N° 3.500 de 1980, por iguales causales, procedimientos y tiempo computables.

Bonificación Adicional – Plazo de renuncia Si a la fecha de publicación de la ley tiene menos de 65 años de edad Hombres: Dentro de los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Mujeres: Desde que cumplan o hayan cumplido 60 años de edad y hasta los 180 días hábiles siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad. Si a la fecha de publicación de la ley tiene 65 o más años de edad Dentro de los 180 días hábiles siguientes a dicha publicación. Si el personal no renuncia en los plazos señalados se entenderá que renuncia irrevocablemente a la bonificación adicional.

Bonificación Adicional– Beneficiarios Requisitos 1.- Obtener pensión de invalidez del DL N° 3.500 o cesar en el cargo por declaración de vacancia por salud irrecuperable o incompatible con el desempeño del cargo, entre la publicación de la ley y el 31 de diciembre de 2022. 2.- Cumplir 65 años de edad los hombres y 60 años las mujeres, dentro de los tres años siguientes a la obtención de pensión de invalidez o declaración de vacancia, pero en ningún caso más allá del 31 de diciembre de 2022. En caso de no cumplir con este requisito durante la vigencia del plan, podrá acceder si tiene 30 o más años de servicios a la fecha de cese de funciones, en cualquier calidad jurídica, en las universidades del Estado, y siempre que al 31 de diciembre de 2014 haya tenido un mínimo de cinco años de desempeño continuo o discontinuo en cargos de planta o a contrata; 3.- Ser afiliado al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en el; 4.- Servir cargos en calidad de planta o a contrata; y, 5.- Haber prestado servicios, en dichas calidades, al menos 10 años en las universidades del Estado a la fecha del cese de funciones, sean continuos o discontinuos.

Bonificación Adicional– Beneficiarios Podrán acceder a la bonificación adicional, la cobertura indicada en la lámina anterior, una vez cumplida las edades para pensionarse. Las universidades Estatales estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio del artículo 9 de la ley N° 20.374, al personal no académico de planta o a contrata que se acoja a la bonificación adicional por cumplir los requisitos para los casos de invalidez antes señalados. En este caso el número de meses a pagar por dicho beneficio compensatorio corresponderá a la diferencia entre los meses que hubiere podido percibir de acuerdo al artículo 9 de la ley N° 20.374 si hubiere renunciado voluntariamente y 6 meses.

COMPATIBILIDAD DE PLAZOS PARA POSTULAR AL BONO POSTLABORAL LEY 20.305 Los funcionarios afectos a la ley N° 20.305, que postulen a los beneficios del presente plan de retiro, en los plazos establecidos, tendrán derecho a presentar, en el mismo plazo, la solicitud para acceder al bono post laboral.

Bonificación Adicional Su monto asciende a 420 UF, por una jornada máxima de 44 horas semanales, calculándose en forma proporcional a la jornada de trabajo si esta fuere inferior. ( no incluye profesionales) Es de cargo fiscal. No constituye remuneración. No constituye renta. Se pagará por la universidad empleadora en el plazo que para cada caso establece el proyecto de ley. Sólo es compatible con la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley 20.374; bono post laboral y desahucio. Es incompatible con la ley N° 20807

CUPOS Para cada año de vigencia del plan, podrán acceder hasta 250 personas. Aquellos no utilizados en un año, se adicionarán a los cupos del año inmediatamente siguiente por una sola vez. Los postulantes que cumpliendo los requisitos no alcanzaren uno de los cupos anuales, tendrán derecho preferente en el periodo siguiente sin necesidad de postular nuevamente, manteniendo los beneficios. Mediante resolución exenta del Ministerio de Educación visada por Dipres se establecerá la distribución de los cupos entre las universidades estatales, de exceder el número de postulantes éstas asignarán los cupos según el siguiente orden: primer, enfermedades graves, crónicas o terminales que impidan el desempeño de la función continua; en segundo, a los de mayor edad y cantidad de años de servicios en las universidades estatales; y en caso de empate, los de menores rentas.

INHABILIDADES La bonificación adicional será incompatible con toda indemnización que por concepto de término de la relación laboral o cese de funciones pudiere corresponderle al personal no académico con la sola excepción del beneficio contemplado en la ley 20.305, con la bonificación compensatoria del artículo 9° de la ley 20.374 y desahucio. El personal no académico que cese en su empleo obteniendo los beneficios de este plan de incentivo al retiro no podrá ser nombrado ni contratado ya sea a contrata o sobre la base a honorarios en cualquiera institución que conforma la administración del Estado, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral , a menos que previamente devuelva la totalidad del beneficio percibido expresado en UF más el interés corriente para operaciones reajustables vigente a la fecha del reingreso.