LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor.

Slides:



Advertisements
Presentaciones similares
Clases de Cheques que circulan en Guatemala
Advertisements

LEY CAMBIARIA Y DEL CHEQUE
Letra de Cambio
ACCIONES CAMBIARIAS
GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Cheque Pagaré.
Tema 9 Cheque y letra de cambio
Amaya Villota.IES LAZARO CARDENAS
4. TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
DR. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ HERNÁNDEZ
México, D.F. a 9 de noviembre de Por esta única letra de cambio se servirá usted pagar incondicionalmente la cantidad de dos mil pesos a la orden.
PAPELES DE COMERCIO: CHEQUE- LETRA DE CAMBIO Y PAGARÈ
Por: Sara Montoya Giraldo Grado: 10 C
 Letra de Cambio.  Cheque.  Pagaré.
TITULOS VALORES DEFFINICIÓN: son documentos que contienen un derecho literal y autónomo; de carácter económico. Es decir, son documentos que se utilizan.
LOS DOCUMENTOS CAMBIARIOS
Documentación contable II
LETRA DE CAMBIO.
Derecho Mercantil Instituto tecnológico de Lerma 6.4 El endoso
Por: Eúan Reyes Yudiana Concepción.
Los títulos de crédito Derecho Mercantil
Gestión Administrativa
1. CAPITALIZACIÓN SIMPLE
R. Javier Gonzales Concepción
CAJERO BANCARIO COMERCIAL
Tipos y características de instalaciones deportivas.
DE LA QUIEBRA(ley ) Qué es la quiebra? Principios de la quiebra
INSTRUMENTOS DE COBRO Y PAGO
LETRA DE CAMBIO Las letras de cambio surgieron en Europa en la Edad Media como medios de pago más seguros que las monedas y los billetes. Fueron el.
1 – El Cheque. 2 – El Recibo. 3 – Domiciliación Bancaria. 4 – Transferencia Bancaria. 5 – Tarjetas Débito y Crédito. 6 – La Letra de Cambio.
JULIANA ARIAS ROJAS MARISOL ORTIZ TORO
Pagaré.
1. PRODUCTOS Y SERVICIOS FINANCIEROS BÁSICOS
LETRA DE CAMBIO.
TITULOS VALORES CAMBIARIOS
TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO
LETRA DE CAMBIO DERECHO EMPRESARIAL
INSTRUMENTOS Y OPERACIONES FINANCIERAS
COMISIONES Y ENDOSO Francia parra correa.
TÍTULOS DE CRÉDITO Mtra. Candelaria Beatriz Arroyo Denis
DERECHO MERCANTIL TÍTULOS DE CRÉDITO
CONTENIDOS 11 Introducción La Ley Cambiaria y del Cheque
El PAGARE DERECHO EMPRESARIAL
Alumnos: Hernández Rodríguez Herrera Pacheco Maldonado Noh
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
MAESTRIA EN IMPUESTOS U.A.A.
PAGARÉ Alumnas: Alegría Narváez Sandra Odimaris Cauich Puc Adriana
Pagarés y Cedulas Hipotecarias.
EL PAGARE.
TESIS IV: CONTRATOS MERCANTILES
Unidad 6 Castillo Núñez Erika Gutiérrez Lezama Jesús Peña cuevas Edeer
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Personas que intervienen Modelo del Pagaré Colombiano
TITULOS DE CREDITO.
TITULOS-VALORES.
EL PAGARE Concepto: Es un título de crédito que contiene la promesa incondicional del suscriptor de pagar una suma de dinero en lugar y época determinados,
CUESTIONARIO INICIAL ¿Qué ventajas crees que tiene un empresario al efectuar sus pagos a crédito o aplazado en lugar de hacerlo al contado? ¿Qué departamento.
PAGO APLAZADO Pagaré Letra de cambio
UD 2 MEDIOS DE COBRO Y PAGO 1.
Catedrático: Emilio Balarezo Reyes
Tema 4: El cheque y el pagaré.
Gestión administrativa
TALLER DE NEGOCIACIONES
Lic. César Alejandro Meza Romero
Teoría de los Títulos de Crédito
Dr. Roberto E. Franco Zesati
DESCUENTOS. DESCUENTO Es la operación de adquirir, antes del vencimiento, valores generalmente endosables. Operación por la que un banco entrega al tenedor.
Cheque. Tal vez no hayas utilizado nunca una letra de cambio o un pagaré, pero seguramente has utilizado el cheque: DEFINICIÓN. Título de crédito en virtud.
LETRA DE CAMBIO.
LETRA DE CAMBIO.
Transcripción de la presentación:

LETRA DE CAMBIO Es un título valor que se extiende por una persona (acreedor – librador) y recoge una obligación de pago aceptada por otra persona (deudor – librado) de una cantidad determinada en la fecha de su vencimiento, y que se encuentra regulado por el Código de comercio Colombiano en sus artículos 691 a 708. Este contiene el nombre del girador, la forma de vencimiento y la indicación de ser pagadera a la orden o al portador.

Elementos de la Letra de Cambio Librador: persona que emite la letra de cambio (acreedor) dando la orden de pago a otra persona (deudor). Librado: persona a la que va dirigida la orden de pago (deudor). Endosante: acreedor (original o posteriores) que transmite su derecho de cobro. Endosatario: persona (acreedor actual) a quien se ha transmitido el derecho de cobro. Tenedor: persona poseedora del título en cada momento. Avalista: persona que garantiza, en todo o parte, el pago.

Vencimiento de la letra de cambio -A la vista: debiendo pagarse en el momento de su presentación. -A un plazo contado desde la fecha del libramiento. -A un plazo contado desde la vista.

Endoso de una letra de cambio La letra de cambio y, por tanto, el derecho de cobro, se puede transmitir a otra persona mediante la fórmula del endoso tantas veces como se quiera. La declaración del endosante se debe realizar en el reverso de la letra de cambio, en el espacio destinado al endoso.

Aval de la letra de cambio El aval es el compromiso que adquiere una tercera persona de realizar el pago, en caso de no hacerlo el librado. Pudiendo comprender la totalidad de la deuda o parte de ella. El aval se debe hacer constar en el reverso de la letra de cambio

Aceptación de la letra de cambio La aceptación convierte al aceptante en principal obligado. El aceptante quedará obligado cambiariamente aún con el girado; y carecerá de acción cambiaria contra éste y contra los demás signatarios de la letra, salvo cuando una parte, a sabiendas, suscriba un título sin que exista contraprestación cambiaria a las obligaciones que adquiere, las partes en cuyo favor aquella prestó su firma quedarán obligadas para con el suscriptor por lo que éste pague y no podrán ejercitar contra él las acciones derivadas del título.

Pago de la letra de cambio -La letra de cambio deberá presentarse para su pago el día de su vencimiento o dentro de los ocho días siguientes. No se puede exigir la presentación y menos exigir el pago antes de la fecha de vencimiento, aunque voluntariamente si se puede hacer. Tampoco se puede obligar al tenedor de la letra de cambio a recibir el pago antes del vencimiento pactado. -La presentación para el pago de la letra a la vista, deberá hacerse dentro del año que siga a la fecha del título. Cualquiera de los obligados podrá reducir ese plazo, si lo consigna así en la letra. El girador podrá, en la misma forma, ampliarlo y prohibir la presentación antes de determinada época.

La letra de cambio podrá contener cláusulas de interés y de cambio a una tasa fija o corriente. Deberá pagarse el día de su vencimiento o dentro de los ocho días comunes siguientes.

PAGARE Es un documento que da testimonio de que el firmante esta obligado a pagar una determinada cantidad de dinero en un plazo definido al beneficiado. Es un compromiso escrito que nos ata a cumplir nuestra palabra, por lo que no debemos firmarlo de no estar completamente seguros de que podremos pagar la cantidad establecida en el plazo de tiempo establecido. En algunos países su cultura los obliga  pagar sin necesidad de un documento firmado, solo es un trato de palabra y eso es más que suficiente, pues su honor va de por medio.

PRESENTADO POR CINDY LORENA ARANGO MELANY HERNÁNDEZ BORJA DIGITADOR RECEPCIONISTA # 4