Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Lic. en Derecho. Derecho sucesorio. José Alfredo Gil Alipi. “SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.”

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Transcripción de la presentación:

Universidad Juárez Autónoma de Tabasco. Lic. en Derecho. Derecho sucesorio. José Alfredo Gil Alipi. “SUCESION DE LOS DESCENDIENTES.”

Los Descendientes son las personas que tienen derecho a heredar primero, y se excluyen a todos los demas, con excepción de conyugue(concubino). Si al autor de la herencia al momento de su fallecimiento, le sobreviven hijos con descendientes de ulterior grado, los hijos heredan por cabeza y los de ulterior grado por estirpe o representación.

AUTOR DE LA HERENCIA SEGUNDO HIJO VIVO PRIMER HIJO VIVO TERCER HIJO FALLECIDO NIETOS.

Primer hijo 3/9 Segundo hijo 3/9 Primer nieto 1/9 Segundo nieto 1/9 Tercer nieto 1/9 Los nietos que heredan son hijos del tercer hijo del premuerto. 5 herederos totales 9/9 (100%)

Si concurren descendientes con ascendientes del de cujus (hijos, nietos, bisnietos, etc. Los descendientes serán los herederos. Los ascendientes tendrán derecho a una pensión alimenticia.

Pensión alimenticia -La ley no maneja criterio especifico para determinar el monto de tal pensión que le corresponde a los ascendientes. -La pensión alimenticia, que es a criterio del Juez de lo Familiar que conozca del asunto, y debe ser suficiente para cubrir las necesidades del acreedor y dentro de las posibilidades del de udor.

Adopción EN CUANTO A LA PENSION... LO MINIMO A PEDIR POR HIJO.. ES EL 13.5% AUNQYE ACTUALMENTE LOS JUECES MANEJAN EL 50% DE LA PERCEPCION LABORAL Del padre. En la adopción plena el adoptado se equipara a lo que es un hijo consanguíneo para todos los efectos legales. En caso de adopción simple entre parientes consanguíneos solo causaría efectos entre el adoptante y el adoptado.