PARA BOSQUES CULTIVADOS”

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Transcripción de la presentación:

PARA BOSQUES CULTIVADOS” .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL LEY 25080 DE “INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS”

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL El Estado Nacional establece incentivos para el desarrollo del sector forestal El Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca es la Autoridad de Aplicación Contempla beneficios fiscales y apoyo económico no reintegrable para las actividades de plantación, enriquecimiento del bosque nativo y tareas silvícolas (podas, raleo y manejo de rebrotes).

LEY 25.080 – BENEFICIOS .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Beneficios NACION Provincias Municipios   SAGPyA AFIP 1) Fiscales   Est. Fiscal ----- X IVA Dev. CF IG Amort. Ac. Imp. Patrimon. Avaluo de reservas x Sellos, y otros s/org proyectos 2) Apoyo económico no reintegrable

QUIENES PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL QUIENES PUEDEN ACCEDER A LOS BENEFICIOS Personas físicas domiciliadas en el país conforme el Art. 89 del Código Civil. Personas de existencia ideal, privadas o públicas, constituidas en el país, con su domicilio fiscal en el mismo. Inversores extranjeros que constituyan el domicilio en el país. Los fondos fiduciarios, pudiendo sus cuotapartes ser utilizadas como garantía en transferencias comerciales ante el Banco Nación.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Estabilidad fiscal La estabilidad fiscal alcanza, con excepción del Impuesto al Valor Agregado a todos los tributos en el ámbito Nacional, Provincial y Municipal, entendiéndose como tales a: Los impuestos Las tasas y contribuciones Los aranceles y derechos de Importación y Exportación

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Los emprendimientos comprendidos en el presente régimen gozarán de estabilidad fiscal por el término de hasta treinta (30) años, contados a partir de la fecha de aprobación del proyecto respectivo. Este plazo podrá ser extendido por la Autoridad de Aplicación, a solicitud de las Autoridades Provinciales, hasta un máximo de cincuenta (50) años de acuerdo a la zona y ciclo de las especies que se implanten.

Por incremento de la carga tributaria, se entenderá : .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL La Autoridad de Aplicación, emitirá un certificado con los impuestos, contribuciones y tasas aplicables a cada emprendimiento, tanto en orden nacional como provincial y municipal Por incremento de la carga tributaria, se entenderá : a) La creación de nuevos tributos. b) El incremento de las alícuotas, tasas o montos. c) La modificación en los mecanismos de determinación de la base imponible de tributos. Se encuentran comprendidas en este inciso:

I. La derogación de exenciones otorgadas, .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL I. La derogación de exenciones otorgadas, II. La eliminación de deducciones admitidas, III. La incorporación de excepciones al ámbito de un tributo, IV. La aplicación de otras modificaciones en las normas, generales o especiales, en la medida que ello implique indistintamente: la aplicación de tributos a situaciones o casos que no se hallaban alcanzados a la fecha de presentación del emprendimiento; y/o la modificación de un tributo con una incidencia negativa para el contribuyente en la cuantificación de lo que corresponda tributar.

A los fines de la estabilidad fiscal, los beneficiarios deberán: .: DIRECCIÓN DE PRODUCCION FORESTAL A los fines de la estabilidad fiscal, los beneficiarios deberán: a) efectuar sus registraciones contables separadamente de las correspondientes a sus actividades no abarcadas por la estabilidad fiscal, b) adoptar sistemas de registro que permitan una verificación cierta c) presentar al organismo fiscal competente los comprobantes que respalden su reclamo, d) cumplir toda otra forma, recaudo y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.080.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

Impuesto al Valor Agregado .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Impuesto al Valor Agregado Devolución anticipada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la compra o la importación definitiva de bienes, locaciones, o prestaciones de servicios, destinados efectivamente a la inversión forestal del proyecto.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Cuando se trate de proyectos foresto-industriales, será aplicable exclusivamente a la parte forestal, excluyendo la industrial. Previo a la efectiva devolución, profesionales independiente, deberán certificar conjuntamente la afectación física y contable del bien o del servicio en cuestión.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

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Impuesto a las Ganancias Régimen especial de amortizaciones .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Impuesto a las Ganancias Régimen especial de amortizaciones Las personas físicas o jurídicas titulares de las inversiones en bienes de capital al amparo de la presente ley, podrán optar por los siguientes regímenes especiales de amortización del impuesto a las ganancias: I. Las inversiones en obras civiles, construcciones y el equipamiento correspondiente a las mismas, para proporcionar la infraestructura necesaria para la operación, se podrán amortizar de la siguiente manera: sesenta por ciento (60%) del monto total de la unidad de infraestructura en el ejercicio fiscal en el que se produzca la habilitación respectiva, y el cuarenta por ciento (40%) restante en partes iguales en los dos (2) años siguientes.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL II.Las inversiones que se realicen en adquisición de maquinarias, equipos, unidades de transporte e instalaciones no comprendidas en el apartado anterior, se podrán amortizar un tercio por año a partir de la puesta en funcionamiento. El beneficio fiscal otorgado en el Impuesto a las Ganancias, alcanza a los bienes importados o de producción nacional, nuevos o usados. Los bienes incorporados deberán permanecer en el patrimonio del beneficiario hasta la conclusión de la actividad que motivó su adquisición o el término de su vida útil, si ésta fuera anterior

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

Impuestos patrimoniales .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Impuestos patrimoniales Las empresas o explotaciones, sean personas físicas o jurídicas, titulares de plantaciones en pie, estarán exentas de todo impuesto patrimonial vigente o a crearse que grave activos o patrimonios afectados a los emprendimientos forestales

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Avalúo de reservas El incremento del valor anual correspondiente al crecimiento de plantaciones forestales en pie podrá ser contabilizado incrementando el valor de Inventario en ellas. Esta capitalización tendrá efectos contables exclusivamente careciendo de incidencia tributaria alguna tanto nacional como provincial o municipal.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Los profesionales inscriptos en el registro que creará la Autoridad de Aplicación, podrán determinar anualmente el valor en pie de las plantaciones. Deberán presentar un informe conteniendo la justificación y explicación detallada de la metodología, procedimientos de trabajo, resultados por categorías y totales y confiabilidad estadística de los mismos, aplicando los valores del mercado a la fecha del informe. El resultado positivo por tenencia generado por el avalúo de reservas no será considerado ganancia gravada en el Impuesto a las Ganancias, suponiendo sin embargo un aumento del costo computable a los fines de la valuación fiscal de tales bienes.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL

Disposiciones fiscales .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Disposiciones fiscales complementarias Estarán exentos de todo impuesto nacional que grave los siguientes actos: La aprobación de estatutos y celebración de contratos sociales. Contratos de fideicomiso. Reglamentos de gestión y demás instrumentos constitutivos y su inscripción.

.: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Modificación o ampliaciones de capital y/o emisión y liberación de acciones, cuotas partes. Certificados de participación y todo otro título de deuda o de Capital a que diere lugar la organización del proyecto aprobado en el marco de la ley 25.080. Los gobiernos provinciales que adhieran al presente régimen deberán establecer normas análogas, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Normativa vigente en materia de beneficios fiscales .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Normativa vigente en materia de beneficios fiscales Ley 25.080: Ley de Inversiones para bosques cultivados. Decreto 133/99: Reglamentario de la Ley 25.080. Resolución 390/2007 (SAGPyA): Pautas que deben ser tenidas en cuenta para acceder a los beneficios previstos en la Ley 25.080. Resolución Conjunta 157/2001 (SAGPyA) y 10/2001 (AFIP): Disposiciones que deberán cumplir los titulares de emprendimientos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado

Normativa vigente en materia de beneficios fiscales .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Normativa vigente en materia de beneficios fiscales Resolución 1051/2001 (SAGPyA): Pautas que deberán seguir los titulares de proyectos que soliciten la devolución del Impuesto al Valor Agregado. Resolución 1052/2001 (SAGPyA): Norma complementaria

Normativa vigente en materia de beneficios fiscales .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL Normativa vigente en materia de beneficios fiscales Resolución 260/2005 (SAGPyA): Disposiciones respecto de las garantías que deben constituir los titulares de emprendimientos que hayan recibido y usufructuado beneficios. Resolución 686/2006 (SAGPyA): Determina vencimiento anual para la presentación de declaraciones juradas y constitución de garantías.

AREA CONTABLE Y LIQUIDACIONES .: DIRECCIÓN DE PRODUCCIÓN FORESTAL AREA CONTABLE Y LIQUIDACIONES Av. Paseo Colón 982 - Anexo Jardín Ciudad Autónoma de Buenos Aires 011- 4349-2126 elrodri@minagri.gob.ar