TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO

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Transcripción de la presentación:

TESIS II: RELACION LABORAL EN EL SECTOR PRIVADO ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA RELACIÓN LABORAL.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA RELACION LABORAL 1.- Prestación personal del servicio 2.- Subordinación jurídica (y técnica) 3.- Salario o remuneración

1. LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO. La prestación puede ser manual, intelectual, sencilla o especializada, pero debe ser realizada por la persona contratada: es intuito personae.

1. LA PRESTACIÓN PERSONAL DEL SERVICIO. No puede realizarse a través de terceras personas, así como tampoco mediante personas jurídicas, pues el sujeto de la relación de trabajo es la persona natural.

2. LA SUBORDINACIÓN JURIDICA Y TECNICA. Es el elemento más característico de la relación de trabajo. Consiste en el estado de dependencia directa del trabajador ante el patrono o sus representantes. Significa que el trabajador está sujeto al poder de mando y dirección que ejerza el patrono en el desempeño de las labores.

2. LA SUBORDINACIÓN JURIDICA Y TECNICA. En sentido jurídico: consiste en el poder de dirección de las labores que tiene el patrono, en virtud de que es él quien asume el riesgo de la empresa. En sentido técnico: el patrono conoce el manejo de la empresa y por tanto dirige y controla las labores. Es el fundamento del IUS VARIANDI.

LA SUBORDINACIÓN EN DEL CODIGO DE TRABAJO. Art. 71 inciso a) Código de Trabajo: “Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código, en sus Reglamentos y en sus Leyes supletorias o conexas, son obligaciones de los trabajadores: … a) Desempeñar el servicio contratado bajo la dirección del patrono o de su representante, a cuya autoridad estarán sujetos en todo lo concerniente al trabajo;…”

LA SUBORDINACION EN LA JURISPRUDENCIA. “Por su parte, la subordinación se entiende como la capacidad del patrono, de darle órdenes al trabajador, y la correlativa sujeción de éste a la dirección del empleador, para tener como existente, en un caso concreto, una relación de esencia laboral…… Tal subordinación implica, para el patrono, tanto la potestad real de dirigir, dar órdenes y fiscalizar la labor del trabajador, como también la de disciplinarlo. Por consiguiente, frente a esta potestad, encontramos el deber correlativo e indiscutible, de aquel, de tener que someterse”. 2001. Sala Segunda. No. 685 de las 10:10 hrs. del 16 de noviembre.

LA SUBORDINACION NO ES UNA CONDICION ABSOLUTA. A pesar de la condición de subordinación aludida, ésta no equivale a un sometimiento “irrestricto” del trabajador al poder de dirección y de disciplina que ostenta el patrono. El marco general del Derecho Laboral y los Principios Generales del Derecho se convierten en una red protectora que salvaguarda al trabajador de eventuales abusos por parte del patrono o sus representantes.

3. LA REMUNERACION. Es la contraprestación que el trabajador recibe por el servicio prestado, a la cual se le denomina “salario”.

LA REMUNERACION EN EL CODIGO DE TRABAJO. En el ordenamiento jurídico costarricense se encuentra establecido en el artículo 162 del C.T. que literalmente dice: “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del contrato de trabajo.”

LA REMUNERACION EN LA JURISPRUDENCIA. “… tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido uniformes en determinar que, por salario se entiende no sólo el indicado en la escala respectiva, sino también las remuneraciones, comisiones, premios, zonaje, antigüedad, etc., es decir, la totalidad de los beneficios que recibe por dicho concepto, el trabajador. Ahora bien, su regulación mínima, de acuerdo a la moderna teoría del Derecho del Trabajo, constituye una de las principales tareas interventoras del poder público,

LA REMUNERACION EN LA JURISPRUDENCIA. que busca garantizar una base o “suelo” de contratación a nivel salarial, debajo de la cual les está vedado a las partes negociar, todo ello en aras de tutelar el derecho del trabajador a un salario digno que le permita alcanzar un grado de bienestar y desarrollo humano adecuados”. 2002. Sala Segunda. No. 259 de las 10:20 hrs. del 29 de mayo.

Las formas de pago del salario.

FORMAS DE PAGO DEL SALARIO. Están establecidas en el artículo 164 del Código de Trabajo que dice: “El salario puede pagarse por unidad de tiempo (mes, quincena, semana, día u hora); por pieza, por tarea o a destajo; en dinero; en dinero y en especie; y por participación en las utilidades, ventas o cobros que haga el patrono.”

FORMAS DE PAGO DEL SALARIO. Se puede pagar: a) Por unidad de tiempo b) Unidad de obra c) Tarea d) Por comisión e) En dinero f) En especie

Formas de pago del salario: a) Por unidad de tiempo: Se entiende por tal el pago por hora, día, semana, bisemanal, quincenal o mensual. b) Por unidad de obra: El salario se fija mediante resultados, es decir, por pieza, artículo u obras en general, elaboradas por el trabajador. c) Por tarea: Consiste en realizar un trabajo en determinado tiempo y con un precio preestablecido. Si el trabajador concluye la tarea antes del tiempo convenido, devenga siempre la totalidad del salario acordado.

Formas de pago del salario: d) Por comisión: El trabajador realiza actividades de ventas de bienes o servicios a cambio de un porcentaje fijado bien sobre el precio de venta, bien sobre el monto del cobro, bien sobre las utilidades. Ningún trabajador puede percibir un salario inferior al mínimo de ley, por lo que si la comisión no alcanza ese mínimo, el patrono debe cubrir la diferencia.

Formas de pago del salario: e) En dinero: Es aquel que se realiza mediante dinero efectivo, cheque, giro, depósito o transferencia electrónica. El artículo 165 del C.T. establece la obligatoriedad de pagarlo en moneda de curso legal y prohíbe pagarlo mediante signos que sustituyan la moneda, excepción hecha de las fincas dedicadas al cultivo del café. “El salario deberá pagarse en moneda de curso legal siempre que se estipule en dinero. Queda absolutamente prohibido hacerlo en mercaderías, vales, fichas, cupones o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda. …”

Formas de pago del salario: f) En especie: Se considera como tal todo beneficio que el trabajador y su familia reciben en alimentos, habitación, transporte, etc., como consecuencia de una relación laboral. Las partes de la relación deben asignarle un valor en efectivo a estos beneficios. Si no lo hace, se aplica la regla establecida por el C.T. en su artículo 166: consistirán en el 50% de lo recibido en dinero.

PAGO EN ESPECIE. La jurisprudencia ha establecido que el salario en especie debe ser tomado en cuenta para efectos de calcular el pago de derechos laborales (vacaciones, aguinaldo, preaviso, cesantía, etc.) También debe ser reportado en las planillas de la CCSS. (artículo 27 Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social)

EL PAGO NO PUDE SER EXCLUSIVAMENTE EN ESPECIE. “Nuestra legislación no permite que dicha retribución se realice únicamente en especie, sino que esta debe alcanzar –si no hay determinación concreta- un cincuenta por ciento respecto del salario en dinero; por cuanto de considerarse sólo la primera situación, se dejaría al trabajador indefenso, ante el empleador, ya que éste, al tener pleno control sobre la forma de pago, podría perjudicar el buen cumplimiento de las obligaciones económicas propias y personales del trabajador.” 2001. Sala Segunda. No. 771 de las 15:30 hrs. del 20 de diciembre.

Tipos de salario en la legislación costarricense.

SALARIO MÍNIMO En principio el patrono tiene la libertad de fijas los salarios de los trabajadores. Sin embargo, existe una remuneración mínima que el patrono está obligado a pagar al trabajador, la cual no está sujeta a ningún tipo de transacción entre las partes. La establece el artículo 163 del Código de Trabajo.

EL SALARIO MÍNIMO EN LA CONSTITUCIÓN POLITICA. Artículo 57 Constitución Política: “Todo trabajador tendrá derecho a un salario mínimo, de fijación periódica por jornada normal, que le procure bienestar y existencia digna. El salario será siempre igual para trabajo igual en idénticas condiciones de eficiencia. Todo lo relativo a la fijación de salarios mínimos estará a cargo del organismo técnico que la ley determine”

EL SALARIO MÍNIMO EN EL CODIGO DE TRABAJO. Artículo 163 Código de Trabajo: “El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se fije como mínimo, de acuerdo con las prescripciones de esta ley.”

OTROS TIPOS DE SALARIO. Salario ordinario: Es el salario devengado por el trabajador durante la jornada ordinaria (48 horas semanales). Salario extraordinario: Es la suma que se paga al trabajador por el tiempo laborado que excede la jornada ordinaria de 48 horas semanales. Este se paga como “tiempo y medio”, es decir, al valor de la hora ordinaria se la adiciona un 50% más. Está contemplado en el artículo 139 del C.T.

OTROS TIPOS DE SALARIO. Salario escolar: Es un ahorro obligatorio que el Estado impone a los trabajadores, pues el porcentaje es deducido del salario mensual del trabajador, el cual le es devuelto en los primeros quince días del mes de enero de cada año o al momento de la terminación de la relación laboral. Su finalidad principal es que el trabajador ahorre una determinada suma de dinero para atender los gastos en que debe incurrir con al entrada a clases de sus dependientes.