TIPOS DE CONTRATO LAE. MORENE LÓPEZ SALAS
Contrato individual de trabajo y contrato colectivo de trabajo
Secretaría del Trabajo “Conducir con justicia y equidad la política laboral nacional que propicie el bien común” La Secretaría promueve con innovación y eficacia una cultura, una legislación e instituciones que impulsan el trabajo de las mexicanas y los mexicanos como expresión de la dignidad de la persona humana, hará su plena realización y para elevar su nivel de vida y el de su familia; promueve el empleo digno libre de riesgos, así como la capacitación para la productividad y la competitividad; coadyuva a disminuir las graves desigualdades sociales www.secretariadeltrabajo.gob.mx
1. Contrato individual de trabajo Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario. Las condiciones de trabajo deben hacerse constar por escrito cuando no existan contratos colectivos aplicables. Se harán dos ejemplares, por lo menos, de los cuales quedará uno en poder de cada parte.
1. Contrato individual de trabajo Tipos de contratos individuales de trabajo (conforme a su duración): Por obra determinada El señalamiento de obra determinada puede únicamente estipularse cuando lo exija su naturaleza Por tiempo determinado El señalamiento por tiempo determinado puede únicamente estipularse en los siguientes casos: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador En los demás casos previstos por ley Por tiempo indeterminado
1. Contrato individual de trabajo En el escrito deben constar las condiciones de trabajo: Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o indeterminado El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible EL lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo La duración de la jornada La forma y el monto del salario El día y el lugar del pago del salario La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos en la empresa conforme a lo dispuesto en la Ley Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan al trabajador y al patrón
Diferencias entre finiquito y liquidación El finiquito siempre se cubrirá a los trabajadores cuando éstos presenten su renuncia a la compañía o se les rescinda su contrato de trabajo. La liquidación se cubre cuando la relación laboral termina por: Separación del empleado sin causa justificada Rescisión imputable a la empresa Implantación de maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo Terminación colectiva de los contratos laborales
Concepto Finiquito Liquidación Indemnización de 3 meses No Sí Indemnización de 20 días por cada año de servicio prestado Sí, cuando corresponda Prima de antigüedad Sólo si el empleado tiene 15 años o más al servicio del patrón Vacaciones Parte proporcional Aguinaldo Prima vacacional
Art. 47 Rescisión de la relación de trabajo Causas de rescisión sin responsabilidad para el patrón. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyen al trabajador capacidad, aptitud o facultades que carezca. Esta causa dejará de tener efecto después de 30 días de prestar su servicio el trabajador Incurrir el trabajador, durante sus labores, en falta de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
Contrato colectivo de trabajo Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios empleadores, con el objetivo de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una o más empresas o establecimientos. Contenido Nombre y domicilios de los contratantes Empresas y establecimientos que abarquen Duración, o expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada Jornada de trabajo Días de descanso y vacaciones Monto de los salarios y Demás estipulaciones que convengan a las partes
Contrato colectivo de trabajo Revisión: Deben revisarse obligatoriamente y su objetivo principal será obtener beneficios para los trabajadores. Si la empresa se niega a revisar el contrato, los trabajadores pueden ejercitar el derecho de huelga. La petición de la revisión del clausulado del contrato puede solicitarla el sindicato titular o la administración Terminación El contrato colectivo puede quedar sin efectos por alguna de las siguientes causas: El mutuo consentimiento de las partes La terminación de la obra y El cierre de la empresa o del establecimiento.