INHABILIDADES GENERALES  Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas.

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Transcripción de la presentación:

INHABILIDADES GENERALES  Quienes se hallaren incursos en las incapacidades establecidas por el Código Civil, o en las inhabilidades generales establecidas en la Ley;  El Presidente, el Vicepresidente de la República, los ministros y secretarios de Estado, el Director Ejecutivo y demás funcionarios del Instituto Nacional de Contratación Pública, los legisladores, los presidentes o representantes legales de las Entidades Contratantes previstas en esta Ley, los prefectos y alcaldes; así como los cónyuges o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de los dignatarios, funcionarios y servidores;  Los servidores públicos que hubieren tenido directa o indirectamente vinculación en cualquier etapa del procedimiento de contratación o tengan un grado de responsabilidad en el procedimiento o que por sus actividades o funciones, se podría presumir que cuentan con información privilegiada;  Quienes consten suspendidos en el RUP;  Los que, no habiendo estado inhabilitados en el procedimiento precontractual, al momento de celebrar el contrato, lo estuvieren; y,  Los deudores morosos del Estado o sus instituciones.

INHABILIDADES ESPECIALES Los consejeros provinciales, los concejales municipales y los vocales de las juntas parroquiales, en su respectiva jurisdicción; Las personas naturales o jurídicas, incluidos sus representantes legales, que hubieren realizado los estudios, los diseños y los proyectos de ingeniería o arquitectura; y, los que hubieren elaborado las especificaciones de los bienes a adquirirse; Los miembros de directorios u organismos similares o de la Comisión Técnica de la entidad convocante, sus cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; Los funcionarios, servidores o empleados que hayan intervenido en la etapa precontractual o contractual y que con su acción u omisión pudieren resultar favorecidos, su cónyuge o sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y, Los que de manera directa hayan estado vinculados con la elaboración, revisión o aprobación de los pliegos, relacionados con el contrato a celebrarse.

EFECTOS – Celebración contra expresa prohibición: la máxima autoridad lo puede terminar unilateralmente, sin derecho a indemnización, y con suspensión de pagos salvo liquidación. Responsabilidad solidaria del contratista y funcionarios encargados de la contratación. NULIDAD CONTRATO: – Causales legales. – Por obviar procedimientos y solemnidades legales. – Adjudicados o celebración por órgano incompetente. – El Procurador General del Estado demandará la nulidad, sin perjuicio de las responsabilidades administrativa, civil o penal de los funcionarios o empleados por cuya culpa se hubiere causado la nulidad. – Hay derecho de denuncia pública.

REQUISITOS DE LOS CONTRATOS a)competencia del contratante; b) capacidad del adjudicatario; c) disponibilidad presupuestaria; e) formalización del contrato, observando el debido proceso y los requisitos establecidos. Es necesario establecer expresamente en el contrato un administrador del mismo.

CLAUSULAS OBLIGATORIAS Multas (retardo, incumplimiento, relación con monto total y de carácter diario). Relacionada con el plazo en que la entidad deberá proceder al pago del anticipo, en caso de haberlo (no mayor a 30 días). Contratos modificatorios para enmendar casos de errores: Para corregir errores manifiestos de hecho, de trascripción o de cálculo que se hubieren producido de buena fe en las cláusulas contractuales, las entidades podrán celebrar contratos modificatorios que enmienden los errores encontrados.

CONTRATOS COMPLEMENTARIOS Ampliar, modificar o complementar una obra o servicio determinado por causas imprevistas o técnicas motivadas. No procede en adquisición de bienes ni en contratos integrales por precio fijo. Creación de rubros nuevos, para adecuada ejecución de obra o prestación de un servicio; diferencia en cantidades de obra mayores al 25% del valor reajustado del contrato. Se mantienen los precios de los rubros del contrato original, reajustados a la fecha de celebración del respectivo contrato complementario. Cuantía máxima: 35% por ciento del valor actualizado o reajustado del contrato principal a la fecha en que la Entidad Contratante resuelva la realización del contrato complementario, según fórmula de reajuste contractual. 70%, en caso de consultoría, con relación al valor actualizado o reajustado del contrato principal. El contratista deberá rendir garantías adicionales; pueden haber anticipos proporcionales al contrato principal. Los contratos complementarios deben contener la fórmula de reajuste. Rubros nuevos: precios referenciales actualizados, si no, mutuo acuerdo. Orden de trabajo: hasta 10% del valor reajustado del contrato Art.147 Rl (costo más porcentaje).

TERMINACION RELACION CONTRACTUAL Causas: – Cumplimiento de contrato. – Mutuo acuerdo de las partes. – Sentencia o laudo ejecutoriados que declaren la nulidad del contrato o la resolución del mismo a pedido del contratista. – Declaración unilateral del contratante, en caso de incumplimiento del contratista. – Muerte del contratista o disolución de la persona jurídica contratista que no se origine en decisión interna voluntaria.