LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.

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Transcripción de la presentación:

LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: CONSIDERACIONES TEORICAS Y CONCEPTUALES.

CONTENIDOS:  1. Las dimensiones de los Derechos Fundamentales:  -subjetiva  -objetiva  2. Definición del concepto y sus derivaciones jurídicas.  3. Elementos que caracterizan su desarrollo histórico.  a. De derechos individuales a derechos colectivos  b. De derechos absolutos a relativos  c. De la universalidad a la multiplicidad  d. De derechos de libertad a derechos de prestación

CONTENIDOS:  4. Las limitaciones a los derechos fundamentales.  5. La tutela de los derechos fundamentales.  6. La tipología de los Derechos Fundamentales en la Constitución:  A) Los derechos y garantías individuales  B) Los derechos y garantías sociales  C) Los derechos y garantías políticas*  * No son objeto de estudio en el presente curso

1. Dimensiones de los derechos fundamentales:  Dimensión subjetiva:  - Constituyen límites al ejercicio del poder público.  - Se trata de garantías negativas para tutelar los intereses individuales.  Dimensión objetiva:  - Se trata de un conjunto de valores o fines directivos de la acción positiva del Estado y sus instituciones.

2. Definición:  “Derechos fundamentales son aquellos reconocidos y organizados por el Estado, por medio de los cuales el hombre, en los diversos dominios de la vida social, escoge y realiza él mismo su propio comportamiento, dentro de los límites establecidos por el propio ordenamiento jurídico.” (Rubén Hernández V.)

Derivaciones jurídicas del concepto:  1. Estos derechos tienen que estar reconocidos por el ordenamiento jurídico.  2. Requieren de la existencia de tutela judicial (sin tutela judicial no hay derecho).  3. Estos derechos garantizan áreas irreductibles de acción a sus titulares, ya sea en el plano individual o en el colectivo.  4. Son vinculantes no sólo para el poder público, sino también para los demás ciudadanos.

3. El desarrollo histórico de los derechos fundamentales.  a. De derechos individuales a derechos colectivos:  - la consideración de los perfiles comunitarios de los individuos.  - grupos étnicos diversos en un Estado  b. De derechos absolutos a relativos:  - en la actualidad el ejercicio de estos derechos está sometido a límites generales y específicos tales como:  -la moral, las buenas costumbres, el orden público, los derechos de tercero y los deberes constitucionales.

3. El desarrollo histórico de los derechos fundamentales.  c. De la universalidad a la multiplicidad:  - Se refiere al tránsito de la igualdad en el reconocimiento de los derechos, a las diferenciaciones que reconocen las múltiples diversidades, individuales y colectivas, en que se articula la sociedad contemporánea (sexuales, étnicas, lingüísticas).

3. El desarrollo histórico de los derechos fundamentales.  d. De derechos de libertad a derechos de prestación:  De derechos concebidos para limitar el poder público, consagrando áreas de libertad mínimas para los seres humanos, a derechos de contenido social, económico y cultural que además de exigir una conducta pasiva del Estado, establecen obligaciones de hacer o de dar por parte de éste o sus órganos.

4. La relatividad de los derechos fundamentales.

4. Las limitaciones a los derechos fundamentales:  1. El orden público*  2. La moral y las buenas costumbres  3. Los derechos de tercero*  4. Los deberes constitucionales*  * A ser estudiados.

El orden público:  Tiene dos acepciones:  i- Es un conjunto de principios políticos, sociales, económicos y éticos que conforman el sustrato de las creencias fundamentales de la sociedad civil subyacente  ii- El orden público administrativo, constituido por un conjunto de principios que protegen la tranquilidad, la seguridad y la salubridad públicas.

Los derechos de terceros:  El respeto a los derechos de los otros, es un límite al ejercicio de nuestros propios derechos fundamentales.

Los deberes constitucionales:  Derivan de la propia Constitución y se concretan en obligaciones específicas para los ciudadanos:  i- respetar la Constitución y las leyes  ii- defender a la Patria  iii- contribuir para los gastos públicos

5. La tutela de los derechos fundamentales.  Existen procesos judiciales específicos para reintegrar la violación o cesar las amenazas de vulneración de los derechos fundamentales:  1. El hábeas corpus;  2. El recurso de amparo;  Se encuentran contemplados en el artículo 48 de la C. P.

6. La tipología de los derechos fundamentales: DERECHOS FUNDAMENTALES DERECHOS Y GARANTÍAS INDIVIDUALES (arts C.P.) DERECHOS Y GARANTIAS SOCIALES (arts C.P.)

Derechos y garantías individuales:  Derechos individuales:  - Todas aquellas libertades públicas que corresponden al hombre en cuanto tal, es decir, en cuanto ser individual e intransferible.  - Los más importantes son el derecho a la vida y el derecho a la libertad individual.

Derechos y garantías individuales:  Garantías individuales:  - Son los recursos procesales y las normas constitucionales que tutelan los principios de seguridad e igualdad ante la ley.  - Ejemplos:  - recursos de habeas corpus y de amparo  - principio de irretroactividad de la ley  - principio de igualdad ante la ley

Derechos y garantías sociales:  Derechos Sociales:  Aquellos que tiene el individuo en cuanto forma parte de un grupo social determinado (familia, clase trabajadora, etc), a fin de asegurar el disfrute de los intereses surgidos en virtud de su pertenencia a tales grupos sociales  Ejemplos: derechos laborales, sindicales, familiares.

Derechos y garantías sociales:  Garantías Sociales:  Se trata de pretensiones materiales frente al Estado.  El titular de la pretensión no dispone de un verdadero derecho subjetivo exigible frente a todos los sujetos del ordenamiento jurídico, sino más bien, su satisfacción depende del ejercicio de una potestad discrecional del Estado.  Ejemplos: derecho de obtener una vivienda digna, el seguro de desempleo.