CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

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Transcripción de la presentación:

CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA UNIDAD XIV CAUSA DE LA RELACIÓN JURÍDICA

Causa de la relación Jurídica. La causa de la relación jurídica, que da nacimiento a la relación jurídica o la fuente productora de derechos, llamase hecho jurígeno o jurídico. Los hechos jurídicos son “todos los acontecimientos susceptibles de producir alguna adquisición, modificación o extinción de derechos.” Desde el punto de vista de la ciencia jurídica, la palabra hecho tiene una acepción amplia. Se la emplea para designar todo acontecimiento o suceso que ocurra y caiga en el mundo de nuestras percepciones, producido por el hombre o extraño al mismo, pero que sea susceptible de influir en los derechos y obligaciones, ya para adquirirlos, modificarlos o extinguirlos.

Clasificación primaria de los hechos Hechos Naturales Lícitos Voluntarios Ilícitos Hechos Humanos: Involuntarios

Hechos Naturales. Son los producidos por causas completamente extrañas al hombre e independientes del mismo, y sobre los cuales no ha podido influir ni modificarlos. Tales hechos determinan muchas veces la adquisición o pérdida de los derechos. Así el nacimiento de una persona humana origina derechos y obligaciones que la ley establece entre padres e hijos. Pero dichos efectos jurídicos, solo se verifican, cuando expresamente la ley los establece.

Hechos humanos Son el resultado de la obra directa o indirecta del hombre, ejecutados o realizados por el mismo. Voluntarios. Los Hechos Humanos se subclasifican en: Involuntarios

Hechos voluntarios. Los hechos voluntarios son los ejecutados con discernimiento, intención y libertad. El discernimiento consiste en juzgar nuestras acciones; saber lo que se hace; saber distinguir lo justo de lo injusto, lo útil de lo dañoso. La intención consiste en el propósito de realizar el acto. Una persona obra con intención cuando tiene la idea de ejecutar el acto y su voluntad lo lleva hacia la realización del mismo. La libertad consiste en el poder que tiene el ser humano, para decidir por sí mismo sus propios actos, y en la ausencia de toda coacción exterior que le presione para determinarse en un sentido u otro.

Lícitos Hechos Voluntarios: Ilícitos.

Hechos voluntarios lícitos. Los hechos voluntarios lícitos son las acciones voluntarias no prohibidas por la ley, de que puede resultar alguna adquisición modificación o extinción de derechos.

Hechos voluntarios ilícitos. Los hechos voluntarios ilícitos son: a) aquellos prohibidos por las leyes, ordenanzas municipales u otras disposiciones dictadas por la autoridad competente, b) las omisiones que causen perjuicio a terceros cuando una ley o reglamento obligare a cumplir el hecho omitido y; c) si hubieren causado un daño o produjeren un hecho exterior susceptible de ocasionarlo. d) siempre que a sus agentes les sea imputable culpa o dolo, aunque se tratare de una simple contravención.

Hechos involuntarios. Son los ejecutados sin discernimiento, intención o libertad. Si faltare cualquiera de las condiciones exigidas, el hecho se reputará involuntario.

Acto Jurídico. Definición. Son los hechos voluntarios lícitos, realizados con el propósito de establecer relaciones jurídicas, esto es, adquirir, conservar, modificar, transferir o aniquilar derechos obligaciones. Ej: los contratos en general, un testamento. Cuando los hechos jurídicos se realizan en virtud de la voluntad consciente del hombre, reciben la denominación de actos jurídicos.

Características de los Actos Jurídicos. 1. Son actos voluntarios lícitos. 2.Tienen como fin inmediato establecer relaciones jurídicas, lo cual significa que se realizan con la intención de crear, modificar, conservar, transferir o aniquilar derechos y obligaciones.

Clasificación de los Actos jurídicos. Actos Jurídicos Positivos y Negativos, Actos Jurídicos Unilaterales y Bilaterales, Actos Jurídicos entre Vivos y de Ultima Voluntad, Actos Jurídicos Formales y No Formales, Actos Solemnes y No Solemnes

Actos Jurídicos Positivos y Negativos. Los Actos Jurídicos Positivos son aquellos en que el nacimiento, la modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, exigen la realización de un acto. Ej. la venta de un inmueble. Los actos jurídicos negativos son aquellos en que el nacimiento, la modificación, transferencia o extinción de los derechos y obligaciones, depende de una omisión. Ej. N.N. se obligó a no levantar una pared en su terreno, para que no quede oscura la casa de su vecino colindante.

Actos Jurídicos Unilaterales y Bilaterales. Son actos jurídicos unilaterales, cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, y bilaterales cuando requieren el consentimiento unánime de dos o mas personas. Ejemplos de actos jurídicos unilaterales: el testamento, la renuncia de un derecho, la designación de un tutor hecha por el padre o la madre, el reconocimiento de un hijo. Ejemplos de actos jurídicos bilaterales: los contratos civiles en general que exigen el concurso de dos o mas personas.

Actos Jurídicos entre Vivos y de Ultima Voluntad. Llámanse actos jurídicos entre vivos, aquellos cuya eficacia no depende del fallecimiento de las personas, quienes han concurrido con su voluntad para otorgarlos, como los contratos en general. Son actos jurídicos de ultima voluntad, aquellos que deben producir efectos después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan. Ej: el testamento.

Actos Jurídicos Formales. Son actos jurídicos formales aquellos que requieren para su validez la observancia de las solemnidades legales prescriptas por la ley. Ej: la escritura pública del acto, la presencia de testigos, la del oficial publico, la autorización judicial.

Actos jurídicos no formales. Son actos jurídicos no formales, los que no requieren solemnidades para su celebración y se rigen por el principio de libertad de formas. Art. 302 C.C. “En la celebración de los actos jurídicos deberán observarse las solemnidades prescriptas por la ley. A falta de regla especial, las partes podrán emplear las formas que estimen convenientes”.

Actos Solemnes y No Solemnes. En los actos jurídicos formales es necesario distinguir si la forma ordenada por la ley constituye solemnidad esencial para la validez de aquellos o simple medio probatorio. De ahí la subdivisión de dichos actos solemnes y no solemnes. La forma ordenada por la ley en los actos jurídicos solemnes, debe observarse bajo pena de nulidad. La validez y eficacia de tales actos dependen de dicha observancia. En los actos jurídicos no solemnes, la forma establecida por la ley no exigida como condicion para la validez de los mismos, sino simplemente como medio probatorio. Ej. de actos jurídicos solemnes: el matrimonio.

ELEMENTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Elementos Esenciales. Son aquellos sin los cuales el acto jurídico no podría existir independientemente. Son los siguientes: 1. la voluntad de las personas que otorgan el acto; 2. la capacidad de las mismas para su otorgamiento, 3. el objeto lícito, posible y determinable; 4. la forma, siempre que sea exigida por el ordenamiento jurídico.

Elementos Naturales. Elementos naturales: Son aquellos que naturalmente se encuentran en los actos jurídicos y forman parte de el por imperio de la ley, pero pueden ser suprimidos o modificados por la voluntad de las partes que otorgan el acto. Ej: la garantía sobre la calidad de la cosa vendida en el contrato de compra venta. Ej: en el préstamo de dinero, los intereses.

Elementos accidentales: son aquellos no indispensables para la existencia del acto jurídico y que las partes pueden establecerlos, mediante una declaración expresa de voluntad, por no oponerse para ello la ley. Mientras que los elementos naturales están implícitamente en el acto, los accidentales no están, pero las partes pueden incorporarlos. Tienen fundamento en la autonomía de la voluntad y la libertad contractual. Ej: condicion, plazo, modo.

Representación en los actos Jurídicos. La declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir una relación jurídica, puede ser emitida directa y personalmente por el agente o mediante representante o mandatario del mismo. La representación en los actos jurídicos puede estar instituida por la ley o la voluntad de las partes. Así, hállanse reguladas en virtud de la ley las representaciones necesarias siguientes: la de los menores de edad por sus padres o tutores, la del demente por su curador, etc. La representación es instituida por la voluntad de las partes, cuando una persona por imposibilidad física, comodidad u otra circunstancia particular, confiere a otra la facultad de otorgar en su nombre y a su cuenta, un acto jurídico o una serie de actos de esta naturaleza. Los actos del representante se consideran actos del mismo representado, toda vez que sean ejecutados por aquel dentro de los límites de sus facultades y a nombre del representado. Según nuestro C.C. el único acto que no puede celebrarse por mandatario es el testamento.