PERSONAS JURÍDICAS.

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Transcripción de la presentación:

PERSONAS JURÍDICAS

Definición Art. 30 C.Civ.: "son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones“. Art. 32 C.Civ.: “todos los entes susceptibles de adquirir derechos o contaer obligaciones que no son personas de existencia visible, son personas de existencia ideal o personas jurídicas".

Clasificación de las Personas Jurídicas Las personas jurídicas pueden ser de carácter público o privado. Tienen carácter público: 1) el Estado nacional, las provincias y los municipios; 2) las entidades autárquicas; 3) la Iglesia Católica. Tienen carácter privado: 1) las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar; 2) las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar”

Personas Jurídicas de Carácter Público Se proponen de manera inmediata, indirecta y exclusiva un fin de interés público. Poseen, por lo general, el imperium que les corresponde como integrantes de la administración pública

Personas J. de carácter público Enumeración 1) El Estado. 2) Las provincias. 3) Las municipalidades. 4) Las entidades autárquicas. 5) La Iglesia Católica

Entidades Autárquicas La complejidad y extensión que en la sociedad contemporánea han adquirido las actividades del Estado han hecho nacer la necesidad de descentralizar algunos organismos encargados de ciertos servicios públicos. Estos desprendimientos de la administración pública, los entes autárquicos, se gobiernan por sí mismos y gozan de personería jurídica, que es de derecho público, puesto que no se trata sino de órganos del Estado. Tal es el caso del Banco Central, el de la Nación Argentina, el Hipotecario Nacional, etcétera. El estudio del régimen de estas entidades corresponde al derecho administrativo.

Personas Jurídicas de Carácter Privado Sólo persiguen por lo general una ventaja para sus miembros, aunque en forma mediata resulte un beneficio público.

Personas J. de Derecho Privado Enumeración Art. 33 C.Civ.: 1º) Las asociaciones y fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del Estado y obtengan autorización para funcionar; 2º) Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme a la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del Estado para funcionar.

Requisitos exigidos para las Fundaciones y Asociaciones Un acto de voluntad creador de la institución Un fin de bien común Necesitan poseer patrimonio propio Finalmente, es necesaria la autorización del Estado

Diferencias entre Asociaciones y Fundaciones Nacen del acuerdo de una pluralidad de miembros Sus miembros son los que gobiernan la entidad Nacen de la voluntad de una persona El gobierno de la entidad está regulado por la voluntad del fundador y los administradores no pueden apartarse de ella

Diferencias entre Asociaciones y Fundaciones El patrimonio de las asociaciones tiene un fin propio a cumplir: los miembros son los interesados en ese fin Realizan un fin ajeno, el del fundador, y los destinatarios son extraños a la entidad