Buenas prácticas internacionales para la facilitación aduanera Hans von Buchwald Yella Parra Ricardo Ampuero
Actualmente, es necesario un cambio fundamental para facilitar el comercio Internacional, lograr un control más eficiente, mejoramiento del servicio y aumento del beneficio social, Según la Ley orgánica de Aduana. La Aduana debe ser facilitadora, ágil y flexible, pero con un adecuado equilibrio en el aspecto sancionador.
En el ámbito de aplicación Aduanero, se regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente relacionadas con el trafico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código Tributario y otras no.
PRINCIPIOS APLICABLES A PROCESOS ADUANEROS Facilitación al Comercio Exterior. Control Aduanero.- Cooperación e intercambio de información.- Buena fe.- Publicidad.-
Tributos al Comercio Exterior Derechos arancelarios Impuestos establecidos en leyes orgánicas y ordinarias. Las tasas por servicios aduaneros
OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Art. 109. El Hecho Generador de la obligación tributaria aduanera es el ingreso de mercancías extranjeras o la salida de mercancías del territorio aduanero bajo el control de la autoridad aduanera competente.
BASE IMPONIBLE La base imponible de los derechos arancelarios es el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías será́ el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera. El costo del seguro formará parte del valor en aduana pero la póliza de seguro no será́ |o obligatorio de soporte exigible a la declaración aduanera.
FACILIDADES DE PAGO Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán titulo ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo. En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduana, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente.
Extinción de la Obligación Tributaria a. Pago; b. Compensación c. Prescripción; d. Aceptación del abandono expreso e. Declaratoria del abandono definitivo de las mercancías; f. Perdida o destrucción total de las mercancías; y, g. Decomiso administrativo o judicial de las mercancías
DOCUMENTOS ADUANEROS Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera, tendrán el carácter de instrumentos públicos. Estos deberán constar en original al momento de su presentación o transmisión ante la aduana, en caso de requerirlos, y su archivo estará́ a cargo del dueño de la mercancía o del Agente de Aduana conforme a lo determinado en la Ley. Los documentos son: •Documento de Transporte •Factura Comercial •Certificado de Origen •Demás
MODALIDADES DE DESPACHO Para el despacho de las mercancías se utilizaran las modalidades de canal de aforo: • Documental. • Aforo físico, • Desaduanamiento directo • Automático • Los demás previstos por la Autoridad Aduanera