Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción.

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Transcripción de la presentación:

Tema 1 EL DERECHO CIVIL: introducción

EL DERECHO CIVIL Es Derecho privado general Se aplica a todas las personas Rige las relaciones entre particulares Se basa en la autonomía privada

LAS FUENTES DEL DERECHO La ley La costumbre Los principios generales del Derecho (art.1.1.Cc) Art. 1.7 Código civil: “Los Jueces y Tribunales tienen el deber inexcusable de resolver en todo caso los asuntos de que conozcan, ateniéndose al sistema de fuentes establecido”

LA LEY Norma expresa Emana del poder público Se da por escrito Entra en vigor una vez publicada en algún diario oficial Es de aplicación general

JERARQUIA NORMATIVA 1. Constitución 2. Leyes emanadas del poder legislativo - Leyes orgánicas - Leyes ordinarias 3. Leyes emanadas del poder ejecutivo - Decretos-leyes - Decretos legislativos 4. Facultad reglamentaria de la Administración y del ejecutivo Real decreto (Gobierno) Ordenes ministeriales Circulares y reglamentos en general

JERARQUIA NORMATIVA

Pérdida de vigencia de las normas: Por ser contraria a la Constitución Por contradecir a una norma superior Por haber agotado el plazo de vigencia Por derogación

Qué es la derogación? “En principio las leyes sólo se derogan por otras posteriores”.(art.2.2.Cc) Consiste en que el mismo órgano del que emana una norma puede privar de vigencia a una ley dictando otra norma posterior que regula la misma materia de modo distinto

TIPOS DE DEROGACION Total Expresa Parcial Tácita

LA IRRETROACTIVIDAD DE LAS LEYES Art. 2.3. Cc: “Las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”. Se consagra el principio de irretroactiviad jurídica y la retroactividad es la excepción.

LA IRRETROACTIVIDAD EN LA CONSTITUCION Art. 9.3 CE “La Constitución garantiza…. la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de los derechos individuales…..”

LA COSTUMBRE Características 1. Pública y manifiesta 2. Continuada por un tiempo razonable 3. No contradicha o discutida 4. No opuesta al Derecho natural o al orden público 5. General: practicada con la adecuada frecuencia

Los Principios Generales del Derecho Son fuente subsidiaria de 2º grado. Son las ideas y reglas básicas, no escritas, que subyacen a las normas Ejemplos: igualdad, justicia, equidad etc.. Conceptos y aforismos: dar a cada cual lo que corresponde, nadie puede dar lo que no tiene…

LA JURISPRUDENCIA Las sentencias de jueces y Tribunales En concreto la doctrina del Tribunal Supremo (art. 1.6 Cc) No es fuente de derecho

¿Para qué sirve la Jurisprudencia? Función: complementa el ordenamiento Jurídico Actividad: interpretar y aplicar la norma (adaptarla al caso concreto) Objetivo: adaptar la norma a la realidad cambiante y facilitar su aplicación a los casos que surjan en adelante.

Derecho civil autonómico No confundirlo con el Estatuto de Autonomía Se contiene en los derechos forales Se reconoce su existencia y actualización en el art. 149.1.8 de la Constitución: La conservación, modificación y desarrollo de los derechos civiles forales o especiales, allí donde existan, corresponde a las Comunidades Autónomas

DERECHOS FORALES VIGENTES Ley de Derecho Civil Foral del Pais Vasco: 3/1992 de 1 de julio Fuero de Bizkaia Fuero de Alava Fuero de Gipuzkoa

Otros territorios Compilación de Cataluña Compilación de Derecho Civil de Baleares Ley de Derecho Civil de Galicia Compilación de Aragón Compilación de Derecho Civil de Navarra.

En el territorio de Bizkaia Se distribuye el territorio entre las villas y la tierra llana. Las villas son de Derecho común La tierra llana es de derecho foral

Enumeración de las villas: Parte no aforada Balmaseda, Bermeo, Durango, Ermua, Gernika, Lumo, Lanestosa, Lekeitio, Markina-Xemein, Ondarroa, Otxandio, Portugalete, Plentzia, la ciudad de Orduña y el término municipal de Bilbao En ellas se aplicará la Legislación Civil Común