Diálogo Social en el enfoque de la OIT: concepto, niveles, actores.

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Transcripción de la presentación:

Diálogo Social en el enfoque de la OIT: concepto, niveles, actores. 4/18/2017 Diálogo Social en el enfoque de la OIT: concepto, niveles, actores. Humberto Villasmil Prieto Especialista Principal en Derecho del Trabajo. Industrial and Employment Relations Department (DIALOGUE, ILO-GENEVA).

Fundamento jurídico. El Preámbulo de la Constitución de 1919. La Declaración de Filadelfia de 1944. La Declaración de 1998 sobre Derechos Fundamentales en el Trabajo. La Declaración de 2008 sobre la justicia social para una globalización equitativa.

Los Convenios especialmente concernidos/vinculados. Los Convenios 87, 98 (no ratificado por México) , sobre libertad sindical y protección del derecho de sindicación. El Convenio 135 sobre protección de los representantes de los trabajadores. El Convenio 144 sobre la consulta tripartita.

Una definición. La definición de diálogo social de la OIT incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común. La plasticidad y el sentido funcional de un concepto.

Requisitos para el ejercicio del diálogo social a. Respeto de los derechos fundamentales de libertad sindical y negociación colectiva; b. Organizaciones de trabajadores y empleadores fuertes e independientes con la capacidad técnica y los conocimientos necesarios para participar en el diálogo social; c.- Voluntad política y compromiso de todos los participantes al intervenir en el diálogo social; d. Respaldo institucional adecuado;

Un modelo democrático de RR.LL. Pluralidad de sujetos: los actores. Reconocimiento de intereses distintos y, sin embargo, legítimos. La autonomía colectiva. Ámbito complejo de relaciones: de organización, de negociación y de conflicto.

El sentido y el ámbito del Diálogo Social. I.- La representación de intereses colectivos se materializa (y debe tutelarse) en: a.- en la empresa: La representación de intereses en la empresa. b.-frente o ante las instituciones y ante los otros interlocutores o partes sociales: la representación institucional.

El sentido y el ámbito del Diálogo Social (II). II. La representación institucional resulta el fundamento de los Consejos Consultivos, Económicos y Sociales e, incluso, de los análogos de naturaleza u origen privado. III. El Diálogo Social apunta en el sentido de la democratización de los modelos o sistemas de relaciones de trabajo.

La Democracia y o en las Relaciones Laborales. a)-Las Relaciones Laborales (RR.LL): Contenidos y visión. i) Relaciones de organización; ii) Relaciones de negociación: interlocución en la empresa y en el ámbito institucional; iii) Relaciones de conflicto y, por ende, sus modos de solución.

La Democracia y o en las Relaciones Laborales (II). b)- La democratización del modelo de relaciones laborales persigue compartir, de alguna manera, el poder decisorio que gobierna el sistema (de RR.LL). c)- Con ello, se apunta a matizar el rasgo interventor que ha signado históricamente los modelos de RR.LL en la Región.

La Democracia y o en las Relaciones Laborales (III). d) Ello no implica ni la afectación del ámbito competencial del Poder Público ni el ejercicio de otros derechos fundamentales, como el derecho de propiedad o el de la libertad sindical: la necesaria distinción con el neo- corporativismo. e) Pero sí el objetivo estratégico de compartir, de la mano del ejercicio del derecho a la representación de intereses colectivos y, con él, de la participación, el gobierno del sistema de RR.LL.

La Democracia y o en las Relaciones Laborales (IV). f)- Así, en el ámbito de la empresa, las relaciones de trabajo ganan en autonomía y, en el ámbito propiamente político o público, democratiza el sistema en cuanto recaba de la sociedad civil su participación en procura de un plus de legitimidad para las políticas públicas, requisito sine qua non de la gobernabilidad democrática.

La institucionalización del diálogo social: Modelos y especificidades. La necesaria distinción entre órganos e institucionalidad del Diálogo Social. Integración de los órganos: -Tripartitos. Tripartitos en sentido OIT (empleadores/trabajadores/gobierno). -Bipartitos. -Multipartitos (que incluyen otros grupos)

La institucionalización del diálogo social: Modelos y especificidades (ii). En cuanto a la naturaleza y funciones del órgano:   a.Asesores:(Gobiernos/Parlamentos/Ministerios de Trabajo u otros). b. De concertación o de acuerdo. c. De consulta.

La institucionalización del diálogo social: Modelos y especificidades (iii). En cuanto a sus funciones: Regladas de previo o asumidas autónomamente. De asesoría. De consulta previa a la toma de la decisión. Motu propio realizan estudios o adelantan opiniones sobre políticas públicas. Propician o auspician acuerdos de concertación

La institucionalización del diálogo social: Modelos y especificidades (iv). En cuanto al carácter de las decisiones y resoluciones de los entes:   No vinculantes (propias de los entes consultivos); Vinculantes, en su caso (Vgr. Fijación de salarios mínimos, Consejos rectores de entidades públicas).

- Por propio acuerdo de los interlocutores sociales. La institucionalización del diálogo social: Modelos y especificidades (v). En cuanto al origen del órgano.   - Creados por ley (incluidos, Decretos Ejecutivos); - Por propio acuerdo de los interlocutores sociales. - Son entidades informales (Mesas de diálogo).